ORDEN TRE/41/2008, de 12 de febrero, por la que se garantizan los servicios esenciales que se prestan en los centros de enseñanza, tanto públicos como privados, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/41/2008, de 12 de febrero, por la que se garantizan los servicios esenciales que se prestan en los centros de enseñanza, tanto públicos como privados, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Vistas las convocatorias de huelga presentadas, por una parte, por los sindicatos USTEC-STEs, CCOO, ASPEPC-SPS, UGT y CGT (Registro de entrada de 30.1.2008) y, por otra parte, por los sindicatos CCOO y UGT (Registro de entrada de 1.2.2008), que afecta la enseñanza de Cataluña, en los términos que constan en las convocatorias, que se realizará el próximo día 14 de febrero, con una duración de 24 horas;

Considerando que en situaciones de huelga debe valorarse si esta afecta a servicios que puedan ser considerados esenciales para el desarrollo de la vida ciudadana, o sea si afecta a derechos constitucionales, libertades públicas o a bienes constitucionalmente protegidos, ya que en estos supuestos el artículo 28.2 de la Constitución señala que se debe asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad; y también lo especifica el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, que otorga las competencias a la autoridad gubernativa para asegurar el funcionamiento de estos servicios;

Considerando que debe compatibilizarse el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución española;

Considerando que en el presente supuesto y teniendo en cuenta que la huelga tiene una duración de 24 horas, el derecho fundamental afectado es el derecho a la seguridad de la población de hasta dieciséis años, considerando que la huelga afecta de forma indirecta al derecho al trabajo de la población que deja a sus hijos bajo la tutela de las guarderías y colegios, razón por la que se hace necesario garantizar el derecho a la seguridad de todos los alumnos que accedan a los centros educativos;

Considerando que cabe la posibilidad de que queden interrumpidos los servicios de educación de los centros públicos y privados durante las horas de la huelga se podría producir una situación de falta de vigilancia o de atención a los estudiantes, lo que hace necesario, para la debida seguridad y para evitar incidencias graves, que se presten unos servicios mínimos consistentes en la presencia de una persona del equipo directivo del...

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