ORDEN TRI/182/2005, de 29 de abril, por la que se garantizan los servicios esenciales que presta la empresa Lainsa Servicios Contra Incendios, SA, en el puerto de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/182/2005, de 29 de abril, por la que se garantizan los servicios esenciales que presta la empresa Lainsa Servicios Contra Incendios, SA, en el puerto de Barcelona.

Vista la convocatoria de huelga formulada por el delegado de personal (registro de entrada en el Departamento de Trabajo e Industria de 22 de abril de 2005), prevista para los días 2, 9, 17, 23 y 30 de mayo de 2005, desde las 07:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente;

Considerando que la empresa Lainsa, Servicios de Prevención de Incendios, SA, interviene en tareas preventivas y en las emergencias que se puedan producir en las instalaciones de la empresa, en la Planta de Regasificación de Enegas, en el muelle de inflamables del puerto de Barcelona, tanto en lo referente a la extinción de incendios como a otros siniestros en general;

Considerando que el Decreto 174/2001, de 26 de junio, regula la aplicación en Cataluña del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los cuales intervengan sustancias peligrosas, que se dicta en desarrollo de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de protección civil, que establece la obligación de los centros, establecimientos y dependencias susceptibles de originar riesgos graves de disponer de una organización de autoprotección y de un plan de emergencia interior para la prevención de los riesgos y el control inmediato de los siniestros que puedan producirse, y de adoptar las medidas que resulten necesarias para prevenir los accidentes y limitar sus consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente;

Considerando que hay que garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y el derecho a la seguridad, previstos en los artículos 15 y 17 de la Constitución, respectivamente, de las personas que trabajan y/o circulan en las inmediaciones del puerto de Barcelona y su área de influencia; y los derechos fundamentales de la persona que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga previsto en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe establecer las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la empresa presta servicios de atención preventiva y...

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