ORDEN EMO/104/2012, de 19 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que presta la empresa Autobusos de Lleida, SA, dentro del término municipal de Lleida.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la convocatoria de huelga formulada por el Comité de empresa de Autobusos de Lleida, SA (registro de entrada de 5 de abril de 2012 en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Lleida), prevista para los días 23 de abril y 14 y 25 de mayo de 2012, de 0 a 24 horas, y que afecta a la totalidad de la plantilla;
Considerando que la empresa hace el servicio público de transporte de viajeros en el término municipal de Lleida, es por eso que hay que considerar este servicio como un servicio esencial para la comunidad ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como es el derecho a la libre circulación, recogido en el artículo 19 de la Constitución.
Así pues, habrá que compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución.
Considerando que la repercusión de la huelga afecta a todos los ciudadanos pero con una mayor incidencia en las personas sin vehículos particulares, personas mayores, personas de movilidad reducida y también los residentes en zonas periféricas de la ciudad que, en muchos casos, son las que sustancialmente dependen de este tipo de transporte público; que este medio de transporte facilita el acceso a los centros de trabajo, los lugares de residencia, los centros hospitalarios, los comercios y a los centros de actividad económica, social y cultural y que no hay medios alternativos de transporte que no sean los taxis o bien los medios propios, por lo que constituye un medio necesario para el desarrollo de otros derechos;
Considerando que la intensidad de uso del transporte de viajeros es diferente según la franja horaria del día, produciéndose la mayor intensidad en las llamadas horas punta, coincidiendo con el comienzo y el final de la jornada de trabajo, conviene adecuar los servicios mínimos fijados anteriormente para la misma empresa y asimilarlos a los establecidos, para el transporte urbano de viajeros, en la Orden EMO/69/2012, de 26 de marzo, que fijó los servicios mínimos en la huelga general de 29 de marzo de 2012, si bien en cuanto al porcentaje del servicio se incrementará dado que no hay medio de transporte público alternativo y que la movilidad de las personas es más elevada por no concurrir una situación de huelga general. Por lo tanto, se considera...
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