ORDEN TRE/511/2010, de 4 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que presta la empresa Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña (FGC).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/511/2010, de 4 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que presta la empresa Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña (FGC).

Vista la comunicación de huelga formulada por el comité de empresa de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña (registro de entrada de 26 de octubre de 2010 del Tribunal Laboral de Cataluña), que afecta a todo el personal de la empresa, y que está prevista para el día 7 de noviembre de 2010, con una duración de 24 horas, y los días 8 y 10 de noviembre de 2010, en tres fracciones de dos horas cada día (de 2:00 a 4: 00 horas, de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas);

Considerando que el servicio de transporte de viajeros por ferrocarril que presta la empresa Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como es el derecho al traslado y a la libre circulación, según señala el artículo 19 de la Constitución;

Considerando que el transporte por ferrocarril que ofrece la empresa es un medio que da servicio a un gran número de usuarios, que ha ido creciendo de forma constante debido a la intensa interrelación entre las poblaciones de El Barcelonés y las comarcas circundantes, y también con el área interior de Barcelona, y que, aunque en algunos casos hay medios alternativos de transporte, la gran cantidad de desplazamientos obliga a mantener en funcionamiento este servicio que cubre, entre otros, la movilidad obligada por motivos laborales y de estudios de la población y que, por tanto, resulta necesario garantizar;

Considerando que el día 7 de noviembre se espera una gran afluencia de visitantes que incrementará de forma notable la demanda de transporte, se justifica el mantenimiento de las franjas horarias que normalmente se consideran horas punta y que en otro día festivo podrían ser objeto de variación, y que la limitación del servicio se haga sobre el transporte previsto para este día en concreto;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Dado que se considera imprescindible garantizar el funcionamiento del servicio de...

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