Garantías penales y aplicación de la ley penal

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología

Comprende los artículos 1 a 9 CP, referidos a la garantía criminal (art. 1); garantía penal e irretroactividad de las leyes que establecen medidas de seguridad, y retroactividad de las leyes penales favorables (art. 2); garantía jurisdiccional y ejecutiva (art. 3); prohibición implícita de la analogía, exposiciones al Gobierno en el ejercicio de la jurisdicción e indulto (art. 4); principio de culpabilidad (art. 5); fundamento y limitaciones de las medidas de seguridad (art. 6); aplicación de la ley penal en el tiempo (art. 7); concurso aparente de leyes penales y principios para determinar el precepto aplicable (art. 8); y aplicación del Código Penal en la legislación especial (art. 9).

A Principios informadores del derecho penal
  1. - Intervención mínima: Conforme a este principio se reconoce al Derecho Penal un doble carácter subsidiario (sólo debe intervenir cuando se revelan como ineficaces los demás medios de tutela y sanción con los que cuenta el Estado de Derecho para proteger los bienes jurídicos) y fragmentario (sólo debe proteger los bienes jurídicos más fundamentales para el individuo y la sociedad frente a los ataques más intensos e intolerables).

  2. - Legalidad: Este principio proclama la sumisión del Derecho Penal a la Ley. En la teoría de las fuentes el principio de legalidad impone la reserva de la ley en materia penal y al afectar las leyes penales a los derechos fundamentales tendrán el carácter de orgánicas; en el ámbito de las garantías individuales la garantía criminal en los arts. 1 y 10 CP, la garantía penal en el art. 2.1, la garantía jurisdiccional en el art. 3.1 CP y la garantía de ejecución en el art. 3.2 CP; en la técnica de elaboración de leyes no deben emplearse cláusulas generales, es necesaria una taxativa descripción típica, deben establecerse tipos cerrados y descriptivos, la pena debe determinarse en el tipo y respetar al principio non bis in idem que va íntimamente unido a los principios de legalidad y tipicidad. El principio de legalidad penal según el TC (SSTC 122/1987, de 14 de julio; 127/1990, de 5 de julio; 60/1991, de 23 de marzo; 53/1994, de 14 de febrero; 83/1995, de 5 de junio; 137/1997, de 21 de julio; 276/2000, de 16 de noviembre; 13/2003, de 28 de febrero; y 82/2006, de 13 de marzo), conlleva la exigencia de lex scripta (mandato de escritura y reserva de ley en materia penal), lex praevia (mandato de irretroactiviadad de las leyes penales), lex certa (mandato de determinación o taxatividad) y lex estricta (prohibición de la analogía por parte de los Jueces y Tribunales y exigencia del cumplimiento del principio de legalidad).

  3. - Del hecho: El Derecho Penal actúa cuando se ha realizado una acción en sentido amplio del sujeto (excluida la fase interna) y se tiene en cuenta la personalidad del sujeto en orden a su imputabilidad, así como su conducta, antecedentes o peligrosidad.

  4. - Bien jurídico: Sólo debe tipificarse como delito la lesión efectiva o potencial de determinados bienes jurídicos a través de una acción u omisión dolosa o culposa.

  5. - Culpabilidad: La imputabilidad es su antecedente, no hay pena sin dolo o imprudencia, la responsabilidad es consecuencia de la culpabilidad y la mayor o menor culpabilidad se tendrá en cuenta en la graduación de la pena.

  6. - Proporcionalidad: Entre la pena y el bien o bienes jurídicos afectados por el delito; el juicio de proporcionalidad de la pena es competencia del legislativo; declara la STC 136/1999, de 20 de julio, que corresponde valorar al legislador la proporcionalidad de las penas.

  7. - Resocialización: Este principio es proclamado en los arts. 25.2 CE y 1 LOGP.

B Teoría jurídica del delito

El contenido del Derecho Penal viene dado por el hecho delictivo fundamentalmente, alrededor del cual giran el sujeto activo y la consecuencia jurídica sancionadora o aseguradora, y, el sujeto pasivo y la consecuencia jurídica reparadora o indemnizatoria.

La teoría jurídica del delito representa una parte de la ciencia del Derecho Penal que se encarga de estudiar las características o elementos comunes de todo hecho para ser considerado delito, esto es, explica qué es el delito en sentido genérico y facilita la aplicación de la ley penal, al reunir en un sistema un conjunto de reglas que dan coherencia al delito.

El sistema de la teoría del delito constituye un riquísimo caudal ordenador de los criterios y argumentaciones que se pueden utilizar en la decisión y solución de los casos jurídico-penales, y será para el penalista un instrumento indispensable para el estudio, interpretación y crítica del Derecho Penal.

  1. - Sistema causalista: En el sistema causalista se hace una distinción entre el aspecto objetivo o externo que comprende la acción, tipicidad y antijuridicidad, y, el aspecto subjetivo o interno que comprende la culpabilidad

    La acción es considerada como conducta humana dominada por la voluntad ``que produce´´ una determinada consecuencia en el mundo exterior; acción típicamente antijurídica y culpable penada por la ley. Se concibe la acción de un modo naturalístico, como relación ``causa a efecto´´; la acción es un proceso causal, un movimiento corporal que produce un cambio en el mundo exterior, en donde no interesa analizar aspectos internos, sino externos; se pone énfasis en el resultado, más que en la acción misma; debe constatarse la causa, y el nexo entre ésta y el resultado; y la acción debe ser voluntaria.

  2. - Sistema finalista: En el sistema finalista la acción es considerada como conducta humana dominada o dirigida por la voluntad ``para producir´´ una determinada consecuencia en el mundo exterior (la finalidad perseguida forma parte de la acción, el dolo concebido como dolo natural forma parte de la acción y no de la culpabilidad y la antijuridicidad deja de ser elemento objetivo para adquirir valor subjetivo). La acción es ejercicio humano voluntario de actividad final, y, la acción no sólo es causal si no que está orientada conscientemente a un fin.

    Según la doctrina dominante en la actualidad, los distintos elementos del delito están en una relación lógica necesaria; pues sólo una acción u omisión puede ser típica, sólo una acción u omisión típica puede ser antijurídica y sólo una acción u omisión antijurídica puede ser culpable.

    Por último, sólo una acción u omisión típica, antijurídica y culpable es punible.

    Artículo 1 GARANTÍA CRIMINAL

    1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpretación.

    2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley”.

    Art. 1.1 CP modificado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo: “1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por Ley anterior a su perpretación”.

    Véanse los arts. 9, 25 y 81 CE; 2, 3, 4, 12, 13 y 95 a 108 CP; 1 LECR; 2 y 3 LOGP.

    Establece el art. 124.2 CE que, el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme al principio de unidad de actuación; y para mantener este principio son esenciales las Circulares (contienen criterios generales de actuación e interpretación de las normas), Instrucciones (contienen disposiciones generales sobre actuación en cuestiones más concretas) y Consultas (contienen la resolución de cuestiones dudosas sobre la interpretación de una norma).

    Circular de la FGE 4/2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de siniestrabilidad laboral.

    Circular de la FGE 5/2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de extranjería e inmigración.

    Circular de la FGE 6/2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializadas del Ministerio Fiscal en materia de violencia sobre la mujer.

    Circular de la FGE 7/2011, de 16 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de medio ambiente y urbanismo.

    Circular de la FGE 8/2011, de 16 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de protección de menores.

    Circular de la FGE 9/2011, de 16 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de reforma de menores.

    Circular de la FGE 10/2011, de 17 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializad del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial.

    Circular de la FGE 2/2012, de 26 de diciembre, sobre unificación de criterios en...

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