Garantías reales mobiliarias en Europa, 29-30 de septiembre de 2005, Universidad de Barcelona.

AutorMiriam Anderson/Lidia Arnau Raventós
CargoProfesoras Lectora de Derecho civil, UB
Páginas342-343

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Los pasados 29 y 30 de septiembre se celebró, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, el Congreso «Garantías reales mobiliarias en Europa», dirigido por la Prof. Dra. Anna Casanovas Mussons, Catedrática de Derecho civil de la Universidad de Barcelona, y coordinado por Elena Lauroba Lacasa y Joan Marsal Guillamet, Profesores titulares de Derecho civil de la misma Universidad. El Congreso arrancó con una ponencia introductoria por parte de la misma Dra. Casanovas (Las garantías reales mobiliarias: el punto de partida) en cuyo desarrollo se hizo una propuesta de tipificación de los derechos reales de garantía sobre cosa mueble reconocidos en el derecho estatal español y en el ordenamiento jurídico catalán, y se recordaron sus principales características. Siguió la exposición del Dr. Michel Grimaldi, de la Universidad Paris-2, acerca de las directrices con las que, en Francia, se pretende abordar la reforma de la regulación del derecho de prenda. La Dra. Mercedes Curto, de la Universidad de Salamanca, defendió, a continuación, su comunicación relativa a la prenda de los Montes de Piedad. En su desarrollo se puso de manifiesto el actual resurgimiento de este mecanismo de financiación y garantía. El programa continuó con las intervenciones del Dr. José-Ramon García Vicente, de la Universidad de Salamanca, y del Sr. Fernando Pérez, Notario. La primera versó acerca de la prenda de créditos; en especial, de su oponibilidad a terceros; de su distinción con la cesión pro solvendo; de la pignorabilidad de créditos futuros y de la ejecución de la prenda. El segundo dedicó su ponencia a la prenda de valores y a la prenda de cartera de valores, haciendo especial mención al régimen de los acuerdos de garantía financiera previstos en el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo. La Dra. Encarna Cordero Lobato, de la Universidad de Castilla-la Mancha, dedicó su intervención a la prenda sin desplazamiento de la posesión y la hipoteca mobiliaria. Centró su atención en los conflictos que pueden surgir entre las garantías mobiliarias sin desplazamiento y las cláusulas de extensión de la hipoteca inmobiliaria y en la repersecutoriedad de aquéllas. La ponencia del Dr. Luis Fernández del Pozo, Registrador, «La solución registral del problema de las garantías mobiliarias» puso fin a la sesión de mañana, abogando claramente por la informatización, como instrumento para la viabilidad de un publicidad eficiente para las garantías mobiliarias.

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