Garantías en la ley de ventas a plazos.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

DE VENTAS A PLAZOS

CONCEPTOS

La venta a plazos de bienes muebles y las garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones (así como el contrato de préstamo para su adquisición) se hallan reguladas por la Ley de 13 de julio de 1998. La Orden de 19 de julio de 1999 aprobó la ordenanza para el Registro de venta de bienes muebles a plazos.

El concepto del contrato de compraventa de bienes muebles a plazos es el mismo que el de compraventa ordinaria, con tres particularidades: respecto al vendedor, que entregue la cosa al comprador, lo que le convierte en contrato real y respecto al comprador, que pague el precio total o parcialmente a plazos (art. 3 de la Ley); respecto a la cosa, que sea identificable (art. 1).

Están excluidas del ámbito de esta ley (art. 5) las compraventas mercantiles, las ocasionales y sin fin lucrativo, las garantizadas con prenda o hipoteca sin desplazamiento, las de cuantía inferior a la señalada reglamentariamente y los contratos de leasing.

GARANTÍAS

Esta ley establece unas garantías en favor del vendedor, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del comprador; no hay que perder de vista que esta ley protege a éste y contempla facilidades para la compra de productos; es lógico, por ello, que establezca garantías que aseguren que cumpla su obligación de pago del precio aplazado. Son las siguientes:

Primera. Cláusula de reserva de dominio, si se ha pactado (art. 7.10), por lo cual el vendedor mantiene la propiedad de la cosa vendida hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio, si lo paga; es una condición suspensiva, cuyo hecho objetivo e incierto es el pago total del precio, que si paga adquirirá el comprador la propiedad de la cosa con efecto retroactivo al momento de la perfección del contrato y si no paga, el vendedor recuperará la cosa, de la que nunca perdió su propiedad.

Segunda. Prohibición de disponer (art. 7.11) que se establece por ley, no por pacto expreso como en la garantía anterior. El comprador tiene la prohibición de disponer de la cosa mueble comprada hasta que no haya pagado la totalidad del precio. Puede hacerlo, sin embargo, si tiene autorización por escrito del vendedor.

Tercera. Resolución por incumplimiento. Se reconoce (art. 10) al vendedor la facultad general que prevé el artículo 1124 del Código civil que le...

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