Garantías instrumentales o de efectividad de la función representativa

AutorÁngel Ureña Martín
Cargo del AutorAsesor laboral
Páginas16-16

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Nos encontramos en este punto ante una serie de garantías auxiliares de las funciones representativas que consisten en derechos integrados en el poder de representación legal que debe satisfacer el empresario a costa del patrimonio de la empresa9, tales como:

1) Libertad de expresión, por la que se reconoce a los representantes el derecho a expresar libremente opiniones en materias de la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir textos o informaciones, de interés laboral o social, siempre que lo comuniquen a la empresa10.

2) Libertad de publicación, por la que se les faculta para poder publicar y distribuir material de interés laboral o social, siempre que no se perturbe el normal desenvolvimiento del trabajo, tal y como recoge el art. 68 d) del ET.

3) Disposición de locales, como recoge el art. 81 del ET al indicar que "en las empresas o centros de trabajo siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, así como uno o varios tablones de anuncios".

4) Y finalmente, el crédito horario, garantía que va a ocupar el estudio de la presente obra, y que consiste en la disposición de un número determinado de horas al mes retribuidas por parte de los representantes para sus funciones representativas. De forma sucinta, hay que señalar que este crédito horario es calificado como la "prerrogativa de mayor relieve", reconocida en el art. 68 e) del ET.

[9] OJEDA AVILÉS, A: Derecho Sindical, op. cit...

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