Garantías frente al uso no potencialmente letal y al no uso de las armas por la policía

Páginas179-283
AutorDavid Antonio Cuesta Bárcena
179
CAPÍTULO III
GARANTÍAS FRENTE AL
USO NO POTENCIALMENTE
LETAL Y AL NO USO DE LAS
ARMAS POR LA POLICÍA
SUMARIO. I. INTRODUCCIÓN. II. EL CONTROL Y LA PREPARACIÓN DE LAS OPERACIONES PO-
LICIALES. 1. La dotación armamentística. 2. La formación policial. 3. La existencia de un marco legal
que regule el uso de las armas. III. LA TUTELA PENAL DE LAS VÍCTIMAS. 1. La tipificación penal de
los excesos policiales en el uso de las armas. A. La tipificación penal de los excesos policiales en el uso
de las armas en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. B. La tipificación penal
de los excesos policiales en el uso de las armas en la doctrina del Comité de Derechos Humanos y del
Comité contra la Tortura. C. La tipificación penal de los excesos policiales en el uso de las armas en la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional. D. Los delitos por excesos policiales en el uso de las armas
en el Código Penal. a. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. b. La comisión de delitos
por agentes de policía en ejecución de órdenes de sus superiores. 2. La obligación de realizar una
investigación oficial eficaz. A. La identificabilidad de los agentes de policía. B. La separación del ser-
vicio de los agentes de policía implicados. C. La gravedad de las penas impuestas. D. La prescripción
y el indulto. 3. La tutela penal de las víctimas de actos criminales perpetrados como consecuencia de
omisiones policiales. A. La tutela penal de las víctimas de actos criminales de particulares perpetrados
como consecuencia de omisiones policiales. B. La tutela penal de las víctimas de actos criminales de
subordinados perpetrados como consecuencia de omisiones de los superiores. 4. Excurso: el régi-
men disciplinario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como complemento de la tutela penal de las
víctimas. IV. LA TUTELA PATRIMONIAL DE LAS VÍCTIMAS. 1. Introducción. 2. La tutela patrimonial
de las víctimas en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Breve referencia al
Comité contra la Tortura. 3. La tutela patrimonial de las víctimas en el derecho español. A. La vía pe-
nal. a. El hecho generador de la responsabilidad civil. b. Los responsables. c. El alcance de la respon-
sabilidad civil derivada de delito. B. La vía administrativa. a. El hecho generador de la responsabilidad
patrimonial. i. La responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento anormal
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ii. La responsabilidad patrimonial de la Administración por el
funcionamiento normal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. b. Los responsables. c. El alcance de
la responsabilidad patrimonial.
colección seguridad y defensa
180
EL USO NO LETAL Y EL NO USO DE LAS ARMAS POR LOS AGENTES DE POLICÍA
I. INTRODUCCIÓN
131. A fin de reforzar los límites y las obligaciones estuadiadas en el capítulo
II, el ordenamiento jurídico prevé una serie de obligaciones que funcionan a
modo de garantía de unos y otras. Es un conjunto heterógeneo y que no se
presta a una fácil sistemática, pero necesario para evitar que el ciudadano
se vea expuesto ante comportamientos policiales fraudulentos con el Esta-
do de derecho, merced a unos agentes libres para actuar con impunidad y
ayuno de reparación por los daños sufridos. En las páginas siguientes no se
presentan y analizan todas ellas, muy numerosas y de distinta trascendencia,
sino las fundamentales, las que sostienen el régimen jurídico del uso de las
armas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: el control y la preparación
de las operaciones policiales (apdo. II) y la tutela penal (apdo. III) y patrimo-
nial (apdo. IV) de las víctimas. Todas ellas tienen en común que encuentran
anclaje y su principal referencia en el Convenio Europeo de Derechos Hu-
manos. Algunas se deducen, también, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes1. A nivel nacional, están integradas, en
virtud del artículo 10.2 CE, en nuestro catálogo de derechos fundamentales
y reguladas y desarrolladas por nuestras instituciones.
132. La tutela penal y patrimonial de las víctimas está encabezada y presenta-
da por el artículo 5.6 LOFCS, que declara que los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad «[s]on responsables personal y directamente por los
actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulne-
rando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión
y los principios enunciados [en los anteriores apartados de este precepto],
1 A los efectos de evitar reiteraciones a mayor abundamiento, las referencias al
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como a
los textos de soft law sobre policía y uso de las armas, se limitarán en los mismos
términos que en el capítulo II.
David Antonio Cuesta Bárcena 181
CAPÍTULO III
GARANTÍAS FRENTE AL USO NO POTENCIALMENTE LETAL Y AL NO USO DE LAS ARMAS POR …
sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las
Administraciones Públicas por las mismas».
133. Asimismo, el recto entendimiento de una y otra tutela precisa conocer la
noción de víctima en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos,
base de una y otra, que las delimita subjetivamente. Tal y como ha sido perfilada
por la jurisprudencia estrasburguesa, esta noción resulta notablemente amplia,
y es que se considera tal a quien esté concernido personalmente por la viola-
ción que se denuncia (SSTEDH [2005] Ceyhan Demir y otros c. Turquía, § 83, y
[2011] Asociación «21 Décembre 1989» y otros c. Rumanía, § 183). En función de
lo estrecho del vínculo entre la víctima y la violación, puede distinguirse entre
víctimas directas e indirectas (SSTEDH [2015] Identoba y otros c. Georgia, § 43,
y [2018] Burlya y otros c. Ucrania, § 82). Las primeras son las personas que han
sido directamente afectadas por la actuación de las autoridades estatales que
se reputa contraria al Convenio (SSTEDH [2000] İlhan c. Turquía [GS], § 52;
[2014] Centro de Recursos Legales a nombre de Valentin Câmpeanu c. Rumanía
[GS], § 96, y [2015] Lambert y otros c. Francia [GS], § 89). Las segundas son las
personas que han sufrido un daño a causa de la violación de los derechos de
otra persona (víctima directa) o que tienen un interés personal válido en que se
ponga fin a dicha violación (STEDH [2015] Identoba y otros c. Georgia, § 43). En
relación con la fuerza armada policial, en caso de muerte de la víctima directa,
tienen la consideración de víctimas indirectas las personas de su círculo familiar
más próximo, como el cónyuge o persona con la que tenga de facto una rela-
ción marital, los hijos, los padres, los hermanos o los sobrinos (SSTEDH [1998]
Yaşa c. Turquía, § 66; [2005] Ceyhan Demir y otros c. Turquía, §§ 84 y 85; [2011]
Finogenov y otros c. Rusia, § 205; [2012] Van Colle c. Reino Unido, § 86; [2014]
Guerdner y otros c. Francia, § 52, y [2020] Kotilainen y otros c. Finlandia, §§ 51
y 52). En caso de que la víctima directa no haya fallecido, será ésta quien tenga
la consideración de víctima, no sus parientes, ni como víctimas indirectas (SS-
TEDH [2011] Finogenov y otros c. Rusia, § 204, y [2017] Fergec c. Croacia, § 18)2.
2 El concepto de víctima, a efectos del Convenio de Roma, ha recibido una aten-
ción particular por parte de la Academia. A los trabajos, desde una perspectiva

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