Solicitud de Garantía a prestar por los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas (TRLCSP 2011)
Autor | Alberto Palomar - Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev) - Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB |
Actualizado a | Diciembre 2011 |
D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en .................... C/ ........... (además, en su caso, teléfono, fax y/o correo electrónico) actuando en nombre de ...................., EXPONE:
Que, con fecha ...... , se le ha comunicado que es quien ha presentado la oferta económicamente más ventajosa en el procedimiento de contratación............ (número de expediente .......).
Que a los efectos previstos en el apartado .......... del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el procedimiento de contratación............ (número de expediente .......), y de conformidad con los artículos 95, 99 y 151 TRLCSP, se constituye a disposición del órgano de contratación una garantía de ...... (en su caso, el artículo 103 TRLCSP, permite al adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última).
Que la constitución de la garantía se realiza ....... (en efectivo o en valores de Deuda Pública; mediante aval; mediante contrato de seguro de caución....) y se acredita mediante ......
Por todo lo expuesto,
SOLICITA: Que se tenga por constituida, por ...... en el procedimiento de contratación............ , la garantía a disposición del órgano de contratación .
Lugar, fecha, sello y firma
.............................................
COMENTARIO
Los artículos 95 y ss. del TRLCSP aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regulan las garantías a prestar en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas.
Conforme al artículo 95 TRLCSP, debemos tener en cuenta, respecto a la exigencia de garantía, que:
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Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos con precios provisionales (artículo 75.5 LCSP/87.5 TRLCSP), el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado.
Téngase en cuenta que el artículo 103 TRLCSP, permite al adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional (VER FORMULARIO 55) a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
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El órgano de contratación podrá eximir, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción...
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