Garantía internacional de los derechos humanos

AutorDavid Bondía García/José Antonio De Ory
Cargo del AutorInstitut de Drets Humans de Catalunya Universidad de Barcelona / Agregado cultural en Colombia
Páginas289-293

Page 289

La Comunidad Internacional ha estado, durante muchos años, preocupada por ampliar el catálogo de los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente garantizados. Su objetivo -lógico en parte puesto que se partía de una falta casi total de regulación internacional en la materia- se centró en elaborar nuevos tratados internacionales que reconocieran, desde ámbitos generales o sectoriales, derechos humanos y libertades fundamentales que ya estaban consagrados en la mayoría de ordenamientos jurídicos internos de los Estados occidentales.

La Conferencia Mundial de Viena de 1993 supuso un punto de inflexión en este afán de nueva regulación, al hacer especial incidencia en la necesidad de proceder a la universalización de los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Uno de los puntos clave del documento final de la Conferencia de Viena se centró en la necesidad de potenciar los tratados internacionales en materia de derechos humanos ya existentes, procediendo a ampliar su número de ratificaciones, sin que los Estados desnaturalizaran su objeto con la inclusión de reservas -gran parte de ellas centradas en los mecanismos de garantía- y exigir que los Estados que ya los habían ratificado retiraran las reservas que, en su caso, hubieran formulado. Otro de los puntos esenciales tratados durante la Conferencia de Viena consistió en articular un sistema de garantía de los derechos humanos que fuera realmente eficaz.

Sin duda, es esta una necesidad prioritaria en el estadio actual de la evolución del Derecho internacional de los derechos humanos. Los problemas ideológicos y políticos entorno al origen, concepto jurídico y contenido de los derechos humanos encontraron, en su momento, su reflejo evidente en la fase de articulación de los mecanismos de garantía que permitieran pasar del reconocimiento a la protección de estos derechos. Por ello, los mecanismos de garantía creados principalmente desde el marco institucional universal fueron tributarios de los problemas internacionales existentes. Sólo se pudieron crear mecanismos convencionales, no contenciosos o cuasi-contensiosos, de pequeña intensidad que se mostraron insuficientes ante las graves violaciones sistemáticas de los derechos humanos. Para paliar esta situación, desde el marco de las Naciones Unidas, se potenció la protección extraconvencional de los derechos humanos mediante la creación de diversos procedimientos (Res. 1235 (XLII) del ECOSOC, de 6 de junio de 1967; Res. 1503 (XLVIII) del ECOSOC, de 27 de mayo de 1970; junto con otros procedimientos públicos espe-Page 290 ciales de la Comisión de Derechos Humanos). La necesidad de fortalecer los mecanismos de garantía de los derechos humanos pasó necesariamente por perfeccionar la efectividad de los derechos garantizados mediante la instauración de órganos lo más coactivos posibles capaces de obligar, presionar y sancionar a los Estados para que...

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