La garantía contra la insolvencia del organizador de viajes combinados se aplica también cuando el viajero ha cancelado el viaje, antes de la insolvencia, por circunstancias inevitables y extraordinarias
Autor | vLex |
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 9 de julio de 2024, dictada en los asuntos acumulados C-771/22 y C-45/23, ha establecido que los viajeros tienen derecho a que se aplique la garantía contra la insolvencia del organizador de viajes combinados, incluso si las circunstancias extraordinarias ocurrieron antes de la insolvencia del organizador.
Litigio principal
En 2020, viajeros de Austria y Bélgica cancelaron sus viajes combinados a Gran Canaria y a la República Dominicana, respectivamente, debido a la pandemia de Covid-19. A raíz de la quiebra de sus organizadores de viajes, solicitaron a las compañías aseguradoras de estos últimos que les reembolsaran los pagos realizados.
Las compañías aseguradoras se negaron a efectuar estos reembolsos alegando que únicamente garantizaban el riesgo de que el viaje no se ejecutara debido a la insolvencia del organizador. Objetan que, en los presentes asuntos, los viajes no se ejecutaron debido a que los viajeros los habían cancelado. La insolvencia del organizador solo se produjo posteriormente.
Cuestión prejudicial
Los órganos jurisdiccionales austriaco y belga que conocen de estos litigios han solicitado al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva relativa a los viajes combinados. Esta Directiva establece que los Estados miembros deben garantizar que los organizadores constituyan una garantía que permita reembolsar todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que los servicios correspondientes no se hayan ejecutado por la insolvencia de los organizadores.
Resolución de la cuestión prejudicial
El Tribunal de Justicia responde que la garantía concedida a los viajeros contra la insolvencia del organizador de viajes combinados se aplica también cuando un viajero cancela el viaje por circunstancias inevitables y extraordinarias y, tras esa terminación, el organizador incurre en insolvencia. Esto presupone, además, que el viajero no ha obtenido, antes de que concurra la insolvencia, el reembolso completo de los pagos realizados al que tiene derecho
Por lo que se refiere a esta garantía, no hay razón alguna para tratar de manera diferente a los viajeros cuyo viaje combinado no puede ejecutarse debido a la insolvencia del organizador y a los viajeros que han cancelado su viaje combinado por circunstancias inevitables y extraordinarias.
En particular, la Directiva prevé que el viajero tiene derecho al reembolso completo de los pagos realizados en caso de cancelación por circunstancias inevitables y extraordinarias. Este derecho quedaría privado de su efecto útil si, cuando la insolvencia del organizador sobreviene tras la cancelación, la garantía contra tal insolvencia no cubriera los derechos a reembolso correspondientes.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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