SAP Lleida 257/2007, 13 de Julio de 2007
Ponente | ALBERTO GUILAÑA FOIX |
ECLI | ES:APL:2007:617 |
Número de Recurso | 235/2007 |
Número de Resolución | 257/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Sección Segunda
El Canyaret, s/n
Rollo nº. 235/2007
Procedimiento ordinario núm. 580/2006
Juzgado Primera Instancia 6 Lleida
SENTENCIA Nº 257/2007
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA I FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL I GARCÍA
DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a trece de julio de dos mil siete
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 580/2006, del Juzgado Primera Instancia 6 Lleida, rollo de Sala número 235/2007, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 21 de febrero de 2007. Es apelante la parte demandada AUTOTRACTOR S.A., representado/a por el/la procurador/a ROSA SIMO ARBOS y defendido/a por el/la letrado/a FERNANDO ALAMILLO SANZ. Es apelado/a la parte actora Rosa, representado/a por el/la procurador/a SAGRARIO FERNANDEZ GRAELL y defendido/a por el/la letrado/a MONTSERRAT OLIVERAS VIVANCOS. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Don ALBERT GUILANYA I FOIX.
VISTOS,
La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 21 de febrero de 2007, es la siguiente:
ESTIMO la demanda presentada per Rosa contra AUTOTRACTOR S.A., i en conseqüència, condemno aquesta a pagar a l'actora la suma de 13.266,93 €, més els interesses legals corresponents, tot això amb més l'expressa condemna a la part demandada de les costes processals causades en el curs d'aquest procediment.
Contra la anterior sentencia, AUTOTRACTOR S.A. interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 10 de julio de 2007 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
Recurre la sentencia de primera instancia la parte demandada y lo hace poniendo de manifiesto una valoración alternativa de la prueba y acogiendo notar que las reparaciones de los camiones no fueron inmediatas a su compra sino después de 4 y 5 meses respectivamente. Que además el camión Man fue confiado a un chofer experto que nada detecto. Entiende no es aplicable el código de comercio y si el código civil, pero que en este caso no se dan los requisitos necesarios para hacer derivar responsabilidad a la demandada. Así el perito dice no puede establecer cual haya sido la acusa de las averías y por lo tanto no hay pruebas de que ya las tuvieran en el momento de la venta. Solicita la revocación de la sentencia y su absolución con costas a la parte actora. La apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Cuando la compraventa de un bien presenta alguna diferencia respecto de aquél que nos proponíamos adquirir, cabe reaccionar a través del ejercicio de tres acciones diferentes, como son las de nulidad, las generales de incumplimiento contractual y las edilicias, siendo que según el ámbito de la compraventa, parece obligado acudir al principio de especialidad. Asimismo, para deslindar si el supuesto constituye un incumplimiento contractual aliud pro alio o si adolece de vicios ocultos, el Tribunal Supremo diferencia en unos casos entre prestación defectuosa y prestación distinta (STS 26 de noviembre de 1991 ), y en otros equipara los defectos...
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