El estado garante más allá de una alternativa al estado prestacional

AutorJosé Esteve Pardo
Páginas59-60

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Otra importante precisión debe realizarse en torno al ámbito y al alcance de la acción del Estado o la Administración garante. En principio, y por lo que se viene apuntando, ese ámbito se correspondería con el que es propio de la Administración prestacional, que ha sido, como nos consta, el principal instrumento de realización del Estado social. Pero en realidad el recorrido del Estado garante, y de la Administración que opera a su servicio, supera el espacio del Estado social y la Administración prestacional, aunque este sea el ámbito más relevante y necesitado de reformas. Las transformaciones que hoy se registran, con una impactante incidencia sobre la Administración Pública y el Derecho administrativo, van más allá de la crisis del Estado social y la Administración prestacional, pues su origen se encuentra, como trato de explicar, en una recomposición en profundidad de las relaciones entre Estado y sociedad50. Como consecuencia de ella, muchas actividades y funciones que se adscribían a la órbita del Estado y eran realizadas por la Administración han pasado a la órbita privada, pero sin que se desconozca su incuestionable incidencia sobre unos intereses generales, públicos, que habrían de estar debidamente atendidos y garantizados.

Esa recomposición de líneas va más allá de la actividad prestacional y de servicio público que se entrega al mercado y la competencia. Más allá de ese espacio podemos reparar en algunos frentes que aquí se han apuntado: la autorregulación normativa privada o la retirada de la autorización administrativa en muchos sectores. La necesidad de garantizar los intereses públicos es, aunque sea de manera intuitiva, ampliamente compartida por la doctrina. De hecho, y tal como hemos podido comprobar, se han levantado construcciones doctrinales que tienen como inalidad la preservación de la objetividad, la racionalidad y la atención a los intereses generales. Así, la teoría de la regulación sobre los servicios de interés general y los sectores estratégicos. O la teoría de la autorregulación regulada para enmarcar en dimensiones públicas la autorregulación privada, de forma que las referencias de esta (normas, declaraciones, acreditaciones, etc.) puedan resultar aceptables por la comunidad y adquirir signiicación pública. Pero está por hacer esa

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teoría en otros frentes en los que la retirada de la Administración Pública ha sido más reciente; así ocurre con la retirada de la intervención administrativa...

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