Las garantías en los contratos
Autor | Virginia Pérez Alegre - Javier García Serrano |
Páginas | 103-109 |
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El TRLCSP, impone a los contratistas la obligación de constituir ante el órgano de contratación diversas garantías durante el proceso de contratación. Dichas garantías van a responder ante posibles actos de los contratistas durante la fase de adjudicación del contrato y durante su ejecución (artículos 95 a 104 del TRLCSP).
Así, podemos distinguir entre garantías provisionales, garantías definitivas y garantías complementarias.
A) Garantía provisional (artículo 103 del TRLCSP)
En la nueva regulación la garantía provisional es potestativa, esto es, en atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2. Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese concreto contrato.
En los PCAP se determinará su importe, que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto del contrato y el régimen de su devolución. El IVA no ha de ser computado en el cálculo de su importe.
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La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas para la garantía definitiva. La única diferencia con respecto a ésta es que se puede constituir bien en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo o bien ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
B) Garantía definitiva (artículo 95 del TRLCSP)
Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA. En el caso de los contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado.
Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. En la concesión de obras públicas el importe de la garantía definitiva se calculará aplicando el 5 por 100 sobre el valor estimado del contrato.
No obstante, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de esta obligación, justificándolo adecuadamente en los pliegos, especial-mente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y...
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