El contrato de garaje y la Ley 40/2002, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos

AutorRafael Ignacio Herrada Romero
CargoCatedrático E.U. de Derecho civil Universidad Complutense de Madrid
Páginas3-45

EL CONTRATO DE GARAJE Y LA LEY 40/2002, REGULADORA DEL CONTRATO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS

RAFAEL-IGNACIO HERRADA ROMERO

Catedrático E.U. de Derecho civil Universidad Complutense de Madrid

  1. EL CONTRATO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS COMO MODALIDAD DEL CONTRATO DE GARAJE

    Configurado modernamente el de garaje como un contrato de prestación de servicios, puede sin dificultad ser definido como aquel en cuya virtud una de las partes —garajista— se obliga a prestar en favor de la otra —usuario— servicio de garaje a cambio de precio cierto. Esta figura encarna por hipótesis en alguna de sus modalidades.

    Un automovilista puede concertar la posibilidad de estacionar su vehículo cuantas veces quiera en un garaje público, con o sin emplazamiento fijo, durante cierto tiempo; puede entrar con su automóvil en un garaje que anuncia plazas disponibles («plazas libres») (1) y estacionar aquél, bien en el lugar que le señala el garajista o su auxiliar, bien eligiendo el propio conductor un emplazamiento entre varios que aparecen vacantes; en unos casos, se le exigirá que deje el vehículo abierto y accesible o que, después de cerrarlo, entregue las llaves de contacto y portezuelas al encargado del establecimiento; en otros, en fin, el usuario conservará las llaves de su automóvil mientras dura la estancia de éste en el garaje. Las situaciones más habituales en el ámbito que nos ocupa se perfilan respondiendo a unas u otras de estas posibilidades.

    Ya en anteriores trabajos hemos venido distinguiendo entre el contrato de garaje de factura clásica (2) (modalidad que se oferta comercialmente con expresiones tales como «abonos», «plazas fijas», «se reservan plazas», etc.) (3) y el contrato de aparcamiento o estacionamiento (comercialmente, «parking», «estancias por horas», etc.).

    Presenta el primero carácter consensual, perfeccionándose —y ello constituye su seña de identidad— por el mero consentimiento de garajista y usuario del servicio; en su caso, el ingreso del vehículo en el establecimiento se inscribe en la fase de desenvolvimiento o ejecución del contrato.

    Tal consentimiento, por lo demás, se manifiesta paradigmáticamente por la adhesión del usuario a las condiciones generales predispuestas por el garajista (4); cabría, no obstante, que pudiera tratarse de una adhesión a cláusulas predispuestas por éste para un supuesto concreto e, incluso, de un contrato cuyas cláusulas hayan sido negociadas individualmente por ambos contratantes.

    El contrato de aparcamiento o estacionamiento lo concluye el usuario del servicio mediante la introducción del vehículo de que se trate en un garaje público que se anuncia «libre», es decir, que oferta plazas (emplazamientos) de aparcamiento disponibles. En este caso, la vigencia del contrato coincide con la estancia del vehículo en el establecimiento sin solución de continuidad —situación de garaje—: el contrato no surge con anterioridad ni subsiste cuando ésta cesa. Por ello, la duración del contrato de aparcamiento es, como veremos, necesariamente indeterminada.

    Podría decirse que el contrato de aparcamiento o estacionamiento no se perfecciona por el mero consentimiento, sino que nace por el ingreso del vehículo en el establecimiento de garaje, que equivaldría a la entrega del automóvil al garajista. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1996 hace notar —no obstante la dificultad que puede suponer en determinados casos la identificación del vehículo— que «de tal dificultad no se infiere que no se haga entrega cuando se entra en el recinto y se estaciona, de un automóvil, cosa específica y determinada por su matrícula, marca y otros signos».

    Desde otro punto de vista, cabe también entender que este supuesto se caracterizaría, fundamentalmente, porque las declaraciones de voluntad de oferente y aceptante, necesarias para alcanzar el consentimiento perfeccionante del negocio jurídico, son tácitas, es decir, inferidas de facta concludentia. La declaración de oferta del garajista, deducida del anuncio de un establecimiento de garaje con plazas disponibles (la Sentencia del TS de 22 de octubre de 1996 —FD cuarto— habla de una «oferta pública»), mientras que la aceptación del usuario se seguiría del ingreso del vehículo en el garaje.

    En suma, que el contrato de aparcamiento se perfeccionaría por la entrega del vehículo —instaurando la situación de garaje— mediante conducta social típica, que representa, en rigor, una aceptación por facta concludentia de la oferta pública hecha por el garajista del servicio que presta.

    Cuestiones como la duración del contrato y la posibilidad o no de desistimiento unilateral han de plantearse con referencia a cada uno de los dos modelos enunciados.

    Por lo que hace al contrato de garaje de factura clásica, pueden las partes haber previsto su duración. Sin embargo, es lo más frecuente que no se haya establecido un término convencional, en cuyo caso cabría pensar en la posible aplicación del criterio supletorio contenido en la norma del artículo 1581 del Código civil, relativo al arrendamiento de finca urbana, no porque lo sea el contrato de garaje, sino a pesar de que no lo es, mediante el recurso a la analogía ex artículo 4.1 del Código civil, pudiéndose apreciar, en el aspecto que nos ocupa, identidad de razón entre el supuesto regulado y el constitutivo de laguna legal, es decir, «identidad sustancial a los efectos de la regla (principio) que se ha se aplicar» (5).

    De este modo, salvo prueba de la existencia de un plazo convencional, el contrato de garaje se estimaría de duración anual, mensual, semanal (6) (o diaria) (7), si el precio o retribución se ha fijado para alguno de tales períodos, extremo que puede acreditarse mediante el correspondiente documento contractual o, en su caso, a través de los recibos de pago expedidos por el garajista. Sin embargo, podría también defenderse que el contrato de garaje de factura clásica no exige un plazo determinado, argumentando la admisibilidad de los contratos duraderos por tiempo indeterminado: en los contratos duraderos la excepción la constituye la necesidad de fijar su duración, característica del arrendamiento de cosas (arg. ex arts. 1543 y 1581 C.c.) y el contrato de garaje no lo es. Todo lo expuesto, sin perjuicio del principio general de prohibición de perpetuidad, aplicable especialmente al campo contractual, que opera como límite a la duración indefinida del contrato (8). Como ha señalado el Tribunal Supremo en Sentencias de 20 de junio de 2000 y de 19 de diciembre de 1985, la perpetuidad es, salvo casos excepcionales y por sí misma, opuesta a la naturaleza misma de la relación obligatoria, al constituir una limitación a la libertad que debe presidir la contratación, que merece ser calificada como atentatoria contra el orden jurídico.

    En nuestro ordenaminto jurídico hay preceptos que manifiestan claramente la relación directa que existe entre la indeterminación de la duración del vínculo contractual y la facultad de desistir de él, que se configura como derecho potestativo y representa un instrumento que suple la ausencia de término final. Cabe extraer del artículo 1705 del Código civil un principio general del Derecho —que permitiría el argumento a pari— autorizando el desistimiento unilateral ad nutum en los contratos duraderos por tiempo indeterminado (9).

    Si contuviese el contrato de garaje de factura clásica previsión sobre su duración, se incluye aquél entre los llamados contratos duraderos por tiempo determinado, que no admiten —salvo que la ley lo permita— la posibilidad de desistimiento unilateral, pues no existe en ellos el riesgo de una vinculación perpetua de los contratantes que justifica que las partes puedan desligarse del contrato en cualquier momento (10).

    La modalidad que hemos denominado contrato de aparcamiento o estacionamiento se integraría en el grupo de los contratos duraderos por tiempo indeterminado, en que cabe el desistimiento unilateral del mismo. El usuario del servicio de garaje ejercita en efecto este derecho (facultad) cuando, satisfecho el precio de la estancia, retira el vehículo del garaje público, bien que en este caso no se sujetaría su ejercicio a la necesidad de preaviso (11), atendida la naturaleza del negocio, a la luz de la buena fe objetiva (arg. ex art. 1258 CC).

    Si los aspectos que hemos analizado hasta aquí no son rigurosamente distintivos de las modalidades propuestas de contrato de garaje, mucho menos lo son las fundamentales obligaciones de guarda y custodia, que constituyen en su existencia el auténtico substratum común a cualesquiera manifestaciones de este negocio jurídico.

    Es cierto, sin embargo, que la posibilidad de hacer efectivas tales obligaciones exige como presupuesto una situación de garaje vigente.

    En la modalidad de factura clásica, la perfección y vigencia (subsistencia) del contrato son independientes de la vigencia, en su caso, de una situación de garaje. Su constitución o instauración y también su cesación dependen de la voluntad unilateral del usuario, como posibilidades que —a su favor— derivan del contrato, configurándose como «derechos potestativos» (12), es decir, derechos de modificación jurídica.

    Desde la instauración, en su caso, de la situación de garaje y durante el tracto de vigencia de ésta, el usuario es efectivamente acreedor de la custodia. Así, en la modalidad de factura clásica, la custodia se perfila como una obligación eventual (en orden a la posibilidad de hacerla efectiva), que no obsta su carácter básico, vertebrador de la figura en general.

    Por su parte, la vigencia del contrato de aparcamiento o estacionamiento coincide con la vigencia de la situación de garaje; la instauración de ésta (13) implica la perfección de aquél y lo mismo cabe decir sobre el momento final de una y otro. Al contrario del anterior, en fin, este contrato ni preexiste ni sobrevive a la situación de garaje.

    Este concepto —sobre el cual pivota la distinción más segura entre las modalidades propuestas de...

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