Ganancias de capital (art.13 MCOCDE)

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Reembolso en España de participaciones en un fondo de inversión efectuado por una persona física residente en los Estados Unidos, si bien manifiesta que reside en Puerto Rico. Consulta de la DGT de 8-9-01, núm. 1691-01.

Por consiguiente, a tenor de las normas señaladas y en relación con la cuestión planteada, cabe diferenciar:

  1. Personas que sean residentes fiscalmente en Estados Unidos y obtengan en España rentas derivadas del reembolso de participaciones de fondos de inversión españoles. A dichas personas les resultarán de aplicación las normas del Convenio Hispano-Estadounidense para evitar la doble imposición.

    Conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 13 de dicho Convenio, referidas al régimen aplicable a las ganancias de capital, puede afirmarse que, con carácter general, las ganancias procedentes del reembolso de participaciones en fondos de inversión se someten a imposición en el Estado contratante del que sea residente el transmitente, salvo que se hubieran obtenido mediante establecimiento permanente que el no residente tuviera en el Estado del que procedan las ganancias. Por tanto, en el caso de residentes en Estados Unidos, las mencionadas ganancias obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, se gravarán exclusivamente en dicho Estado, sin que en tal caso proceda la práctica de retención o ingreso a cuenta por parte de la entidad gestora española.

    No obstante, conviene efectuar la salvedad de que en el caso de instituciones de inversión colectiva cuyo activo estuviera invertido principalmente en bienes inmuebles situados en España, tal como puede suceder en las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria, podría resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 13 del Convenio, a tenor del cual, pueden someterse a imposición en España las ganancias derivadas de la enajenación de acciones, participaciones u otros derechos en entidades cuyo activo consiste principalmente en bienes inmuebles situados en España. En tal caso, dichas ganancias quedarán sometidas a gravamen por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y deberán ser objeto de retención a cuenta conforme a lo previsto...

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