Ganancias de capital (art. 13 mcocde)

AutorRafael Calvo Ortega (director)
CONSULTAS

1) Tributación de las rentas obtenidas por la venta o enajenación de las participaciones en diferentes Instituciones de Inversiones de Inversión Colectiva propiedad de un residente fiscal en Argentina. Consulta de la DGT de 6-3-02, núm. 0341-02

"las rentas derivadas de la enajenación por parte de un no residente de las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva emitidas en España, están desde luego sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No obstante, el art. 13.1.h) de la Ley 41/1998 establece que estarán exentas: "Las rentas derivadas de las transmisiones de valores realizadas en mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidas por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, que sean residentes en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información." Esta exención alcanza a las rentas derivadas de la enajenación de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva siempre y cuando aquella se produzca en un mercado secundario oficial de valores españoles, y se den, por supuesto, los demás requisitos que pide la norma. Se entenderá cumplida aquella condición, en lo que respecta a las Sociedades de Inversión, cuando se transmitan en el mercado acciones de sociedades admitidas a negociación y, en lo que respecta a los Fondos de Inversión, cuando se obtenga el reembolso de participaciones cuyo valor liquidativo sea publicado diariamente en el Boletín de Cotización de la Bolsa de Valores radicada en la plaza de su sede social. Los otros dos requisitos hacen referencia a la condición de la persona que obtiene la renta: Ha de tratarse de una persona física o entidad que opere sin establecimiento permanente en España. No se da información al respecto pero parece deducirse que el consultante opera sin establecimiento permanente.

Ha de ser residente fiscal en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información. El Convenio entre España y Argentina tiene, efectivamente, cláusula de intercambio de información. En definitiva, si se cumplen los tres requisitos reseñados, la renta derivada de la enajenación de las acciones o participaciones en IIC estaría exenta y por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 41/1998, no estaría sometida a retención. Para ello, será necesario justificar el cumplimiento de las circunstancias que determinan la procedencia de la exención y, a estos efectos, es necesario recordar el apartado Quinto. Dos de la Orden de 15 de diciembre de 1999 (BOE 23 de diciembre), el cual establece que "cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se justificará con un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia." En el caso del consultante, será necesario que aporte un certificado de residencia expedido por las Autoridades fiscales de Argentina".

2) Tributación de las ganancias obtenidas por la venta de participaciones de una sociedad española dedicada a la explotación de apartamentos turísticos por parte de una entidad residente en Dinamarca, de la que es socio principal. Consulta de la DGT de 17-5-02, núm. 748-02.

"El artículo 13 del Convenio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR