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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 96, Enero 2012
Adjudicación de un bien ganancial a uno de los cónyuges vía liquidación parcial de la sociedad de gananciales sin que se haya producido, ni conste, la previa disolución de ésta
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 206-208 |
Page 207
Hechos. Unos cónyuges, casados en régimen de gananciales, sin haber disuelto la sociedad, la liquidan parcialmente, adjudicando una finca hipotecada a la esposa.
Presentada la copia de la escritura en el Registro de la Propiedad, se deniega por la Registradora la inscripción por ser necesaria la previa disolución para practicar la liquidación.
Se interpone recurso por la Notaria autorizante contra la calificación registral, alegándose, primero, el principio de libertad contractual entre los cónyuges dentro del régimen ganancial; segundo, la facultad del matrimonio de modificar en cualquier momento el régimen económico matrimonial; y, por último, la inexistencia de norma expresa que exija la previa disolución de la sociedad para la práctica de la liquidación. Se invoca el artículo 1409 del Código Civil que admite la existencia de diversas sociedades gananciales disueltas y no liquidadas, existiendo en el presente caso una primera sociedad ganancial, disuelta y liquidada parcialmente, y una nueva sociedad que comenzaría tras el otorgamiento de la escritura.
La Dirección General resuelve declarando, en primer lugar, que cabe el trasvase de un bien ganancial concreto al patrimonio de uno de los esposos, empleando tanto un negocio típico, como la atribución de privatividad, de efectos erga omnes, por tanto, distinto de la confesión del artículo 1324 del Código Civil (Resolución de 20 de noviembre de 1990). A continuación el Centro Directivo concluye que la exigencia de previa disolución de la sociedad, aunque no declarada en el Código Civil de forma expresa, resulta de la interpretación sistemática de los artículos 1334 , 1392 , 1393 y 1396 del Código Civil.
Por último, la Resolución no aprecia que se haya producido tácitamente ninguna disolución de la sociedad ganancial por el hecho de haberse otorgado una liquidación parcial. Toda disolución exige legalmente una publicidad en el Registro Civil, aparte de que en tal caso el matrimonio estaría bajo el régimen de separación de bienes, siendo necesaria una manifestación en favor del régimen de gananciales para que éste rigiese en el matrimonio.
En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la calificación.
Notas.- El problema debatido en la Resolución fue estudiado por la Profesora Carmen López Beltrán de Heredia en su obra "La liquidación de la sociedad conyugal", Valencia, 1999, páginas 23 y siguientes, reconociéndose en la obra que para realizar una auténtica liquidación de...
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