DECRETO 4/2009, de 23 de enero, por el que se modifica el Decreto 76/2007, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne y se establece la convocatoria de dichas ayudas para el año 2007.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 76/2007, de 24 de abril, establece y regula las ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne reconocidos y autorizados a través de la correspondiente normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otro lado, el Decreto 76/2007 prioriza los programas de carne de calidad, relacionados con la Norma de Calidad de la Carne, Jamón, Paletas y Caña de Lomo Ibéricos elaborados en España, Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, inscritas en los registros oficiales de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.
Con el fin de adaptar el Decreto 76/2007 a lo contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura-FEADER 2007-2013, en la Medida 1.3.2. Apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos, Eje 1 Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal, es preciso modificar algunas disposiciones del citado Decreto.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2009,
DISPONGO:
El Decreto 76/2007, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne y se establece la convocatoria de dichas ayudas para el año 2007, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 2 del Decreto 76/2007, de 24 de abril, queda redactado como sigue:
"1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente Decreto los ganaderos, comunidades de bienes y asociaciones con personalidad jurídica, que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes...
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