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La crioconservación de gametos y preembriones
Autor | Francisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola |
Páginas | 117-121 |
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Con el texto de la nueva Ley, es perfectamente lícito que si el proyecto reproductivo de la pareja es tener varios hijos, se pueden in-seminar todos los óvulos, transferir los que científicamente y en cada caso concreto sea mas conveniente al proceso reproductivo, y el resto
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congelarlo para las próximas gestaciones, bien en la pareja titular de los preembriones, o donarlos a otras parejas y/o mujer paciente, o bien donarlos para la investigación, o por último optar por su descongelación, sin otra utilización.
Una cuestión que no debe olvidarse en el procedimiento de la crioconservación, es el coste de las técnicas, son realmente caras tanto la estimulación ovárica, la FIVTE. Es así, porque aunque la reproducción asistida está comprendida entre las prestaciones debidas a los asegurados en la Sanidad Pública, no todas las técnicas las cubre el sistema público. Por ejemplo, no se cubren los gastos farmacológicos de la estimulación ovárica, ni la crioconservación de semen (aunque cuando el depósito proceda de pacientes oncológicos, ni el lava-do seminal, ni mucho menos el diagnostico preinplantatorio).
Las dudas que suscita la crioconservación de los gametos y preembriones, entre otras podemos resumir las siguientes:
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¿A que depositante se refiere el precepto de la Ley (art. 11)? Parece que tanto al titular del gameto miembro de la pareja que acude a las técnicas reproductivas, como al donante anónimo. Si bien en una interpretación contextual del art. 11 y art.5 número 1 y 2 de la Ley, se puede llegar a la conclusión, que el art. 5, se refiere per se a los donantes de gametos (óvulos y espermatozoides) y el art. 11 se refiere a cuando el depositante es el varón casado o no de la pareja que acude a las técnicas de reproducción.
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Otra de las dudas que suscita la reflexión del art. 11, es si este semen, se podrá utilizar después de su muerte. A nuestro parecer, se entraría en colisión con lo que dispensa el art. 9 de la misma Ley (premoriencia del marido).
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Una pregunta muy interesante, y que no responde la Ley es si puede el Banco de gameto VIH (+) o Hepatitis (C +). ¿Puede negarse un Banco privado, y un Banco público? Entendemos que un Banco privado, evidentemente puede negarse porque no está sometido a un criterio administrativo funcionarial, si no de libertad de empresa. En cambio, un Banco público queda supeditado a otros principios de actuación administrativa.
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Otra duda que nos suscita la interpretación...
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