Orden AAA/923/2013, de 16 de mayo, por la que se regula la pesca de gamba rosada (Aristeus antennatus) con arte de arrastre de fondo en determinadas zonas marítimas próximas a Palamós.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Mayo de 2013
MarginalBOE-A-2013-5555
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, fija como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres.

Asimismo, el referido Reglamento establece, en su artículo 19, que los Estados miembros elaborarán planes de gestión plurianuales en sus aguas territoriales para determinadas modalidades pesqueras.

En 2006, España aprobó un plan de gestión que se ha prorrogado periódicamente, siendo su última actualización la contenida en la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017, en el que se fijan los puntos de referencia de conservación que serán los límites biológicos de seguridad sobre los que se evaluará el mantenimiento de las poblaciones, en relación con las medidas técnicas adoptadas.

Para reforzar su eficacia, el plan general deberá ir acompañado de normas complementarias que, por afectar a pesquerías de carácter muy específico, estacional o de ámbito local, no hayan podido tener cabida en el mismo.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado incluye entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo pesquero de la flota a la situación de los mismos.

El Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero del Mediterráneo, establece, en su disposición final segunda, que se faculta al titular del Departamento, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el mismo y, en particular, para regular planes de pesca, con normativa específica y establecer vedas y fondos justificados por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía.

La gamba rosada es una especie demersal que en el litoral de Palamós se captura exclusivamente con arte de arrastre de fondo, en profundidades comprendidas entre los 300 y los 1.000 metros, por una flota muy concreta y en áreas muy localizadas, por lo que, para esta modalidad, supone una pesquería bastante específica y selectiva; lo que unido al valor económico de las descargas, a la actual coyuntura y a la positiva disposición de los propios pescadores, la hace idónea para establecer sobre la misma unas medidas temporales de regulación especial que tiendan a garantizar su conservación y su desarrollo sostenible en el futuro, actuaciones entre las que se incluye la implantación de unas vedas temporales que, contribuyendo a los fines perseguidos, se realicen en fechas alternas, de forma que pueda garantizarse el necesario abastecimiento de los mercados.

La presente orden cuenta con el preceptivo informe del Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Autónoma de Cataluña y al sector pesquero afectado. Se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la pesca dirigida a la captura de gamba rosada (Aristeus antennatus) con arte de arrastre de fondo, en determinados caladeros del litoral de Cataluña, próximos al puerto de Palamós.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a los buques que figuran relacionados en el anexo I.

Con independencia de lo anterior, las normas contenidas en el artículo 6.1, serán de obligado cumplimiento para todos los buques españoles, censados en la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo, cuando ejerzan su actividad en las zonas marítimas descritas en el anexo II, en que puedan hacerlo.

Artículo 3 Delimitación de las zonas reguladas.

Las zonas marítimas objeto de regulación de esta orden son los 7 caladeros que figuran en el anexo II de la misma, con su denominación local e indicación de las coordenadas geográficas que los delimitan.

Artículo 4 Buques autorizados.
  1. En las...

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