Galmés, Lloren-Puig Salellas, Josep María, etalii, Ramón de Penyafort i elDret cátala. Quatre-cents anys de la canonització del pairó deis advocáis de Catalunya (1601-2001), Fundado Jaume I, Barcelona, 2000,120 pp.

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La Fundació Jaume I lleva a cabo una tarea meritoria de defensa de los valores históricos y culturales de Cataluña, por tantas partes asediados y combatidos por movimientos centralistas y totalitarios, contrarios a los hechos diferenciales nacionales. Con ocasión de las fiestas navideñas publica desde 1967 un lujoso libro, lleno de ilustraciones, bajo el título referencial de Nádala. De interés para la Historia del Derecho y de las Instituciones han sido las dedicadas a Juan I el rey cazador (1967), al prestigioso historiador Ferran Soldevila (1969), hombre del exilio y flagrante opositor de muchas interpretaciones históricas de don Ramón Menéndez Pidal, a Enric Prat de la Riba (1970), a Jaime I el Conquistador (1976), al décimo primer centenario del nacimiento de Cataluña (1978), al Institut d'Estudis Catalans (1981), a Pedro III el Ceremonioso (1987), ocasión en la que colaboró Josep Maria Font i Rius, a Cataluña como nación mediterránea (1993) y al que nos ocupa que entra de lleno en una materia iushistórica.

La presente Nádala tiene un sentido apologético. Lloren? Galmés nos presenta la biografía de S. Ramón de Penyafort en su proyección en la Europa de su época. Galmés es un conocedor de la figura del personaje como ha tenido oportunidad de demostrar en los complementos y añadidos que ha realizado, bajo el sugerente título de «Notas bibliográficas» para las versiones trilingües (castellano, catalán e italiano) de la biografía que F. Valls i Taberner escribió de S. Ramón en 1936. La figura del santo aparece igualmente muy vinculada a la del monarca Jaime I, hasta el punto de que al año siguiente de fallecer el primero (6 de enero de 1275) desapareció del mundo de los vivos el monarca conquistador. Confesor de Gregorio IX, al que imponía severas penitencias, y director espiritual, asesor y consejero de Jaime I, fue además un santo popular por sus milagros, el más famoso el de la transfretación. Santiago Bueno Salinas, el joven catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Barcelona, dedica su estudio a «Ramón de Penyafort i el Dret» (pp. 26-32) y valora la influencia «importantísima» que el Derecho Canónico ha tenido en la conformación del Derecho privado de Cataluña hasta nuestros días (ver el libro del propio S. Bueno, Dret canónic. Universal i particular de Catalunya, Barcelona, 1999). Describe, con brevedad, pero con seguros trazos, la Summa iuris, la Summa de paenitentia, la compilación de las Decretales, la Summa de matrimonio, etc. ¿Está seguro el doctor Bueno que el canonista Sinibaldo dei Fieschi e Inocencio IV son la misma persona?

Josep Maria Puig Salellas y Josep Maria Mas i Solench en realidad escriben, en sus respectivas colaboraciones, bajo los sugerentes títulos de «Dret Civil i identitat nacional. Del dret pactat a la reivindació nacional» (pp. 34-49) y «L'ordenament jurídic de Catalunya», sendas Historias del Derecho Público y Privado Catalán, que se extienden desde los Usatges hasta la reciente Ley de uniones estables de pareja y el Código de Familia de 1998, y antes con la Compilación de 1960 y su adaptación por la ley 13/84, de 20 de marzo de 1984. A Josep Maria Mas i Solench habría que hacerle algunas pequeñas puntualizaciones: no se puede sostenerPage 730 en nuestros días como fecha de redacción del Llibre del Consolat de Mar la de 1370, hay una clara distinción entre Consulados de mar y ultramarinos, el Código de comercio de Sáinz de Andino es de 1829, no de 1824, y la vigencia del LCM durante todo el siglo XVIII hasta esa fecha del XIX es muy relativa. Invocar a F. Valls i Taberner como doctrina segura en lo referente al derecho marítimo catalán es muy peligroso. Al margen de estas advertencias menores, su síntesis particularmente en el capítulo dedicado a las instituciones de Derecho civil catalán (matrimonio, capítulos matrimoniales, régimen tradicional de separación de bienes, comunidad de bienes, pacto de supervivencia, divorcio, uniones estables de pareja, filiación, adopción, emancipación, tutela, parentesco, testamentos, el hereu, \apubilla, legados, legítima, sucesión intestada, posesión, usufructo, censo, rabassa morta, servidumbre, relaciones de vecindad, prenda, venta con carta de gracia, rescisión por lesión, etc.) y el de evolución histórico-jurídica general son muy de agradecer. Cuenta Mas Solench con numerosos trabajos de Historia del Derecho Catalán, entre los que no podemos olvidar una meritoria visión de conjunto El Dret civil deis catalans, publicada por la Conselleria de Justicia de la Genera-litat de Catalunya en 1985.

Las páginas finales de la Nádala del 2000 están dedicadas a los premios de la Fundació Jaume I y a su labor de promoción y de ediciones. Sólo una advertencia general que no supone ningún reproche serio. Sant Ramón de Penyafort no es un «santo catalán». Cuando se alcanza la santidad y se declara por parte de la Iglesia, ésta convierte su fama en mundial y ordena que se le dé culto universalmente, y sus virtudes son declaradas como ejemplo para todos, no sólo para los catalanes. A mayor abundamiento, la dimensión universal del personaje está fuera de toda duda. Por otro lado y para terminar, ¿es acaso S. Ramón exclusivamente el «patrón de los abogados de Cataluña»? ¿No lo ha sido, al menos, durante mucho tiempo directa o indirectamente, formal o informalmente, de los Colegios de Abogados de España, a pesar de la modificación operada al respecto en 1982, de las Facultades de Derecho y de Derecho Canónico, incluso con dos fechas de celebración, la religiosa el 7 de enero y la universitaria el 23 de ese mismo mes?

Manuel J. Peláez

García Sánchez, J., El arte del buen gobierno municipal. Reflexiones de Antonio Cáceres Pacheco. Ed. facs. bil. del tratado De praetura urbana, Medina del Campo 1557, Universidad de Oviedo. Servicio de Publicaciones. 2000,415 pp.

La obra se divide en una presentación, dos capítulos, de los cuales el primero está dedicado a la biografía y publicaciones del autor del tratado De praetura urbana y el segundo al análisis del impreso en la ciudad castellana el año 1557, desde el contexto histórico cultural a la síntesis de su contenido, pasando por la estructura formal y la causa próxima de su redacción. Se incorpora una edición facsimilar, seguida de la identificación de las fuentes utilizadas por el regidor mirobrigense en la composición del texto, para concluir con la traducción íntegra castellana del mismo.

Justo García saca a la luz, con erudición y sólido fundamento, la vida y obras de Antonio Cáceres Pacheco, uno de los humanistas españoles del Siglo de Oro, que tuvo luz propia, aunque sea a mucha distancia de las grandes figuras hispanas de aquel tiempo. La edición facsimilar está magníficamente editada y permite la consulta de una obra de la que se conservan escasos ejemplares en nuestras bibliotecas.

Antonio Cáceres perteneció a una de las familias nobles de Ciudad Rodrigo, emparentada con los Pacheco de Montilla, de cuyo seno surgió el cardenal D. Pedro Pacheco, famosoPage 731 en Trento, y por enlaces matrimoniales con el Duque de Alba. Su relación próxima de consanguinidad y trato con el primer marqués de Cerralbo, D. Rodrigo Pacheco, o con su hermano, para quien se elevó a la categoría de arzobispal la sede de Burgos, cardenal D. Francisco Pacheco de Toledo, y su proximidad intelectual al Duque del Infantado, explican su cercanía al poder político español y a la cultura humanista más relevante de aquel tiempo en España, además de la adhesión profunda a la ortodoxia católica.

Su sólida formación en materias tales como gramática, retórica, filosofía y astronomía, sin olvidar sus nociones elementales en la materia jurídica o teológica, ésta con más rigor y profundidad, adquirida casi con seguridad en la segunda e inicios de la tercera décadas del siglo XVI en la Universidad de Salamanca, después de los rudimentos recibidos en su ciudad natal, le introdujo en el grupo que cultivaba las letras greco-latinas en el Estudio Complutense y Palacio ducal de Guadalajara.

Un grave desliz en la conducta moral, mientras residía en la capital alcarreña, cambió radicalmente el rumbo de su vida, ya que tuvo que hacer frente a un proceso penal, en el cual fue condenado a muerte en rebeldía, para eludir la cual se enroló en las tropas imperiales durante las guerras de Religión en Alemania, hasta conseguir el perdón regio que le facilitó su retorno a Ciudad Rodrigo, encargándose de asuntos domésticos a la vez que cívicos, dada su condición de regidor municipal durante quince años, en el oficio que había desempeñado su padre, Martín Cáceres.

Las amargas experiencias personales explican el opúsculo que redacta, después de una década sin escribir en libros impresos, madurando unas ideas personales, fundamentadas en la antigüedad clásica, sobre el buen gobierno de las ciudades hispanas. No es un tratado al estilo tradicional, conforme conocemos las obras de los juristas españoles del Siglo de Oro, con frecuentes citas de las auctoritates del Derecho común y, sobre todo, de su tiempo, a los que conocía y trataba familiarmente en muchos casos, como eran Núñez de Avendaño y los catedráticos salmantinos de la mitad del siglo XVI, sino unas reflexiones éticas de la conducta personal del gobernante y sus prioridades en la toma de decisiones al servicio de sus administrados.

Conforme a la consideración del latín como lengua culta y vehículo de expresión científica, no duda en servirse de este idioma para redactar sus trabajos, en los que demuestra un especial seguimiento de Cicerón, al que toma como modelo, particularmente en el opúsculo, tanto en muchos de sus apartados como en el estilo, sin olvidar la influencia de otros autores, como Valerio Máximo.

La actualidad de la materia y la buena construcción lógica de sus ideas de gobierno hacen que estemos en presencia de un estudio que aporta algo de luz al difícil y complejo ámbito del organigrama municipal. Es cierto que han desaparecido las...

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