GALLEGO BERNAD, Mª. S., La Red Natura 2000 en España. Régimen jurídico y análisis jurisprudencial, SEO/BirdLife, 2015, 438 pp.

AutorPedro Brufao Curiel
Páginas1-4
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VII Núm. 2 (2 016): 1 4
-Recensió-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1746]
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GALLEGO BERNAD, Mª. S., La Red Natura 2000 en España. Régimen jurídico y
análisis jurisprudencial, SEO/BirdLife, 2015, 438 pp.
La Red Natura 2000 constituye la mayor red de espacios naturales protegidos del
mundo. Este hecho conocido por muchos a través de los medios de comunicación
contrasta con la particularidades de su régimen jurídico y de su gestión, lo que ocasiona
no pocos problemas, pues son recurrentes las manifestaciones de protesta ante la
declaración de un espacio bajo la Directiva de Hábitats o la Directiva de Aves por
quienes se creen perjudicados ante las novedades que implica, bajo la creencia de que la
aplicación de este régimen de protección tiene un carácter discrecional en las
Administraciones públicas competentes. Lo dicho no es sino uno de los variados
problemas a los que se enfrenta la Red Natura 2000 día a día.
El fin de esta obra es analizar al detalle el sistema de causas, condicionantes y
consecuencias que implica el que de manera objetiva, por el mero hecho de estar ante su
presencia un hábitat o una especie, los Estados miembros hayan de asegurar su
conservación. No son pocos los errores, como el ya citado, que se cometen a diario en
cuanto a su aplicación, tanto en los despachos oficiales como por parte de la iniciativa
privada, respecto de asuntos tan variados como la construcción de infraestructuras, la
conversión en regadío de amplias superficies, el dragado de ríos con la excusa de
inundaciones...en zonas inundables que se inundan, la caza y la pesca, el fomento de
especies invasoras, la urbanización de zonas naturales o la apertura de explotaciones de
recursos mineros. También se cree de modo infundado que se necesita un plan de
gestión aprobado oficialmente para la efectiva protección de un espacio de la Red
Natura 2000, o que si la afección representa un mínimo porcentaje se cumple con las
obligaciones de resultado de esas Directivas o, como se suele reconocer con palabras
coloquiales, al menos se cubre con el expediente incluso cuando es conocido que este
régimen jurídico se aplica ante proyectos y planes que afecten a áreas alejadas de la Red
Natura 2000. Tampoco es frecuente el que se confunda la adecuada evaluación de los
efectos prescrita por las Directivas con el sometimiento al procedimiento reglado de
evaluación de impacto ambiental, sobre todo a la hora de aplicar medidas
supuestamente correctoras o compensatorias que no impiden el incumplimiento de los
objetivos de conservación, sobre todo cuando se presentan por separado proyectos y

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