Ley 4/1989, de 21 de abril, de Creacion del Instituto gallego de las artes escenicas y Musicales.

MarginalBOE-A-1989-14357
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Galicia
Rango de LeyLey

De acuerdo con lo previsto en el articulo 27.19 del Estatuto de Autonomia para Galicia en relacion con el articulo 148.1.17 de la constitucion, el fomento de la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autonoma de Galicia. Como consecuencia de las previsiones constitucionales y estatutaria, las funciones y servicios que la Administracion Central venia prestando en materia de fomento de la cultura fueron transferidos a La Junta por el Real Decreto 2434/1982, de 24 de julio.

Pues bien, el ejercicio adecuado de las competencias de la Comunidad Autonoma Gallega en materia de teatro, danza y musica, demanda la creacion de una entidad que permita conseguir una gestion agil y eficaz en aquello campos.

A este respecto, deben rechazarse las alternativas de que tales funciones se cumplan por un Organo incardinado en la estructura organica de la Consejeria de Cultura y deportes o bien por un servicio propio no personalizado, ya que en ambos casos no se lograria la agilidad que se pretende en la gestion.

Asi las cosas, las opciones formuladas serian o bien constituir un Organismo Autonomo de caracter comercial o bien una entidad de derecho publico sometida al regimen del derecho privado, posibilidades, ambas, que se recogen en los articulos 6. Y 7. De la Ley 3/1984, de 3 de abril, de Gestion Economica y financiera publica de Galicia.

Las especiales caracteristicas que concurren en el servicio publico de promocion cultural en los campos del teatro, la danza y la musica aconsejan la creacion de un organismo que estando bajo el control de los Organos centrales de la Administracion Autonomica, especialmente en lo que respecta al aspecto de la fiscalizacion de su actividad economica y financiera, permita, sin embargo, una gran agilidad en la gestion administrativa y, en su caso, comercial, particularmente en lo que atae a las relaciones juridicas externas, ya que esa es precisamente la necesidad que demanda la dinamicidad propia del mundo cultural. En este sentido, la forma juridica que mas conviene a este nuevo ente que se pretende crear es la propia de un Organismo Autonomo de caracter comercial, de acuerdo con la regulacion contenida en la Ley de Gestion Economica y financiera publica de Galicia.

En consecuencia, es conveniente la creacion de un Instituto Gallego de las Artes Escenicas y musicales, a traves del cual pueda vertebrarse la promocion y la expansion de las distintas actividades que den satisfaccion a las necesidades e inquietudes culturales y artisticas de la Comunidad Gallega.

De acuerdo con lo previsto en el articulo 13.2 del Estatuto de Autonomia de Galicia y 24 de la Ley Reguladora de La Junta y de su Presidente, sanciono y promulgo en nombre del rey la Ley de creacion del Instituto Gallego de las Artes Escenicas y musicales.

Articulo 1. 1 Se crea en el Ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia el Instituto Gallego de las Artes Escenicas y musicales.
  1. Este Instituto queda adscrito a la Consejeria de Cultura y deportes de La Junta de Galicia.

Titulo primero Artículos 2 a 5

Naturaleza y Regimen Juridico

Art. 2

El Instituto Gallego de las Artes Escenicas y musicales se constituye en un Organismo Autonomo de caracter comercial de los comprendidos en el articulo 6.1, b), de la Ley de Gestion Economica y financiera publica de Galicia, con personalidad juridica propia, con autonomia economica y administrativa y con plena capacidad de obrar para la realizacion de sus fines y para la gestion de su patrimonio de acuerdo con la presente Ley y la legislacion Autonomica y estatal que le sea aplicable.

Art. 3. 1 El Instituto Gallego de las Artes Escenicas y musicales podra realizar cuantas actividades comerciales e industriales requiera el logro de sus objetivos, incluso mediante la promocion o participacion en otros negocios, sociedades o empresas.
  1. La participacion del Instituto en consorcios y sociedades mercantiles habra de ser autorizada por El Consejo de La Junta de Galicia.

Art. 4. 1 Los actos de gestion o de disposicion realizados por este Instituto y sometidos al regimen de derecho privado seran susceptibles de impugnacion ante la jusrisdiccion ordinaria, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes.
  1. Los actos del mismo Instituto sometidos al derecho administrativo podran ser impugnados mediante los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. El recurso de alzada se resolvera por el Consejero de cultura y deportes.

Art. 5 El personal de este Instituto tiene, con caracter general, la condicion de personal contratado, rigiendose por las normas del derecho laboral, segun lo dispuesto por la Ley de la Funcion publica de Galicia

Igualmente, podra incorporar al mismo Personal Funcionario de carrera en la situacion administrativa de servicio activo.

Titulo II Artículos 6 y 7.1

Regimen Economico y financiero

Art. 6 Para cumplir sus fines y desempear las funciones que le son propias, el Instituto Gallego de las Artes Escenicas y musicales contara con los siguientes recursos:
  1. las dotaciones economicas que se le consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Galicia.

  2. los Bienes Muebles e inmuebles y las instalaciones que para el cumplimiento de sus fines le sean adscritos por La Junta de Galicia, y aquellos que formen parte de su patrimonio.

  3. los productos y las rentas de su patrimonio.

  4. los ingresos derivados de la produccion, distribucion y exhibicion de los espectaculos o conciertos realizados en exclusiva por el Instituto o en colaboracion con otros organismos publicos, entidades privadas o Personas Fisicas.

  5. las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por instituciones, entidades o particulares.

  6. cualesquiera otros recursos que pudiesen generarse y pudiesen atribuirsele.

Art. 7. 1 La elaboracion, aprobacion, contenido y estructura de su presupuesto de explotacion y capital, asi como el control de su actividad economica y financiera, y el regimen de su contabilidad, se regiran por lo dispuesto en la Ley 3/1984, de 3 de abril, de Gestion Economica y financiera publica de Galicia, y en la correspondiente normativa presupuestaria en vigor.
  1. La fiscalizacion de las Actividades Economicas y financieras se ejercera por el Interventor Delegado de la Consejeria de Cultura y deportes.

Titulo III Artículos 8 y 9

Ambito competencial y funciones

Art. 8 El Instituto Gallego de las Artes Escenicas y musicales tiene por objeto el desarrollo de la politica cultural en relacion con la produccion, promocion y difusion de las actividades del teatro, la danza y la musica.
Art. 9 En consonancia con sus objetivos el Instituto Gallego de las Artes Escenicas y musicales ejercera las siguientes funciones:
  1. programar, realizar y producir espectaculos de tipo teatral, coreograficos y musicales.

  2. organizar su distribucion y exhibicion e impulsar su difusion tanto en Galicia como fuera de ella, en especial en aquellos nucleos de emigracion Gallega de honda tradicion, con la finalidad de mantener y hacer crecer los vinculos culturales.

  3. potenciar e incentivar la actividad empresarial en los campos de las Artes Escenicas y musicales, con la realizacion a estos efectos de coproducciones o celebracion de convenios y conciertos con empresas artisticas de caracter profesional.

  4. contribuir a la formacion tecnica y artistica de aquellos que se dediquen de una manera profesional, o al menos habitualmente, a las actividades teatrales, coreograficas y musicales.

  5. programar, gestionar y administrar los centros y unidades de produccion, formacion, archivo, informacion e investigacion teatral, coreografica y musical dependientes de La Junta de Galicia.

  6. Disear y desarrollar una infraestructura y unos equipamientos tecnicos de interes para las actividades de su competencia.

  7. concluir y mantener actualizado el inventario y la catalogacion del patrimonio escenico y musical Gallego, asi como informar permanentemente del mismo.

  8. celebrar convenios y conciertos con instituciones publicas y privadas para llevar a cabo las tareas de su competencia.

  9. realizar acciones de fomento y difusion de las Artes Escenicas y musicales.

  10. cualesquiera otras iniciativas y acciones tendentes a la consecucion de los objetivos que se le atribuyen.

Titulo IV Artículos 10 a 16.1

Estructura de Gobierno

Art. 10 Son Organos rectores del Instituto:
  1. El Presidente. B) El Consejo Rector.

  2. El Director Gerente.

Art. 11 El Presidente del Instituto Gallego de las Artes Escenicas y musicales sera nombrado y cesado por El Consejo de La Junta de Galicia, a propuesta del Consejero de cultura y deportes

El Presidente ostentara, a su vez, la Presidencia del Consejo Rector.

Art. 12. 1 El Consejo Rector es el Organo de Gobierno del Instituto Gallego de las Artes Escenicas y musicales, correspondiendole con caracter general las facultades de Direccion, control y supervision del mismo.
  1. El Consejo Rector estara formado por El Presidente del Instituto y ademas por el Vicepresidente, que sera El Director General de cultura, y por los vocales.

  2. Seran vocales natos: El Secretario General tecnico de la Consejeria de Cultura y deportes y El Director Gerente del Instituto.

  3. Seran vocales designados:

    1. un representante de la Consejeria de Cultura y deportes, designado por su titular.

    2. cuatro miembros designados por La Comision cuarta De Educacion y Cultura, del Parlamento de Galicia entre personas de reconocido prestigio en el Ambito del teatro, la musica y la danza.

    3. un miembro designado por El Consejo de la cultura Gallega.

    Los miembros sealados en los apartados b) y c) tendran un mandato no superior al de la legislatura en la que hayan sido nombrados, pudiendo ser reelegidos.

  4. El Secretario del Consejo Rector sera designado y cesado por el mismo de entre sus miembros, a propuesta del Presidente.

Art. 13 El Director Gerente del Instituto, que es el Organo ejecutivo del mismo, sera nombrado y cesado por El Presidente, oido El Consejo Rector.
Art. 14

El Presidente del Instituto Gallego de las Artes Escenicas y musicales tendra las siguientes atribuciones:

  1. ostentar la representacion del Instituto y ejercer la inspeccion sobre el funcionamiento del mismo.

  2. convocar las reuniones del Consejo Rector, sealando el lugar, dia y hora de la celebracion y adjuntando el orden del dia. Las convocatorias habran de hacerse por escrito y con quince dias de antelacion como minimo, excepto los casos de urgencia.

  3. presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.

  4. actuar como Organo de contratacion del Instituto dentro de la normativa vigente y de acuerdo con el plan de actividades aprobado por El Consejo Rector.

  5. cualesquiera otras que reglamentariamente le sean atribuidas, excepto las reservadas al Consejo Rector.

Art. 15 Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
  1. aprobar el proyecto de Estatuto y las normas de Regimen Interior del Instituto y, en su caso, de los centros y unidades adscritos al mismo.

  2. aprobar el anteproyecto de presupuestos de explotacion y de capital del Instituto.

  3. aprobar el plan anual de actividades y su memoria explicativa.

  4. aprobar la memoria anual sobre actuacion y gestion del Instituto.

  5. seguir la ejecucion del presupuesto de explotacion del capital y del plan anual de actividades.

  6. aprobar las plantillas y el regimen retributivo del personal del Instituto, de acuerdo con las previsiones presupuestarias.

  7. aprobar los convenios y conciertos con otros organismos o entidades publicas o privadas que fuesen necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Art. 16. 1 El Consejo Rector se reunira en sesion ordinaria no menos de dos veces al ao. Podran convocarse reuniones del Consejo en sesion extraordinaria, a iniciativa del propio Presidente o bien a peticion del Director Gerente del Instituto, o a traves de la solicitud motivada presentada por la mitad mas uno, al menos, de los miembros del Consejo.
  1. El Consejo se entendera validamente constituido cuando este presente, como minimo, la mitad mas uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptaran por mayoria simple decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

  2. Todos los miembros del Consejo asistiran a sus reuniones con voz y con voto, no admitiendose las delegaciones de voto.

  3. Los acuerdos del Consejo se consignaran en el libro de actas, con la firma del Presidente y del Secretario.

Art.17. Corresponden al Director Gerente del Instituto las siguientes atribuciones:

  1. dirigir la actuacion del Instituto Ejecutando sus presupuestos y su plan anual de actividades, de conformidad con los criterios aprobados por El Consejo Rector.

  2. dirigir al personal del Instituto.

  3. impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios, centros y unidades del Instituto y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento de los mismos.

  4. Elaborar el plan anual de actividades y su memoria explicativa, la memoria anual sobre actuacion y gestion del Instituto y el anteproyecto de los presupeustos de la entidad.

  5. autorizar los pagos y gastos del Instituto y de los centros y unidades de produccion, dentro de la normativa vigente.

  6. proponer al Consejo Rector el nombramiento, de acuerdo con los criterios de profesionalidad, merito y capacidad, del personal directivo del Instituto.

  7. personarse en juicio y en toda clase de actuaciones, confiriendosele a tal efecto los oportunos apoderamientos.

  8. ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y ejercitar las funciones que este le delegue.

Titulo V Artículos 18.1 y 19

Estructura organica basica

Art. 18. 1 Dependiendo directamente del Director Gerente existiran las siguientes Areas que constituyen la estructura basica del Instituto:
  1. Departamento de Artes Escenicas.

  2. Departamento de Artes musicales.

  3. Departamento de personal y de gestion economico-administrativa.

    1. Tambien estaran adscritas al Director Gerente las siguientes unidades y centros de produccion:

  4. centro dramatico Gallego.

  5. joven orquesta de Galicia.

  6. cualesquiera otras que la realidad artistica del pais reclame y El Consejo Rector cree.

Art. 19 La organizacion, funciones y Regimen Interno de los diferentes departamentos, unidades y centros de produccion que integren el Instituto se regiran por lo establecido en sus estatutos y demas normas complementarias.
Disposicion Adicional

Estimulo a otras actividades del espectaculo. Al amparo de lo dispuesto en el apartado 1) del articulo 9. , y en el 2, c), del articulo 18 de esta Ley, La Junta de Galicia, a traves del Instituto Gallego de las Artes Escenicas y musicales, prestara atencion a cualquier iniciativa que en el Ambito de las actividades del espectaculo pudiese surgir y ser merecedora de fomento y apoyo, asi como tambien a cualquier otra ya existente no contemplada expresamente en esta Ley.

Disposiciones transitorias

Primera. Se autoriza a la Consejeria de Economia y Hacienda para que dote presupuestariamente al Instituto Gallego de las Artes Escenicas y musicales con creditos adsritos a las Consejeria de Cultura y deportes, todo ello sin perjuicio de los restantes recursos economicos que la presente Ley reconoce a dicha entidad.

Segunda. El centro dramatico Gallego y la joven orquesta de Galicia se adscribiran, con efectos del ejercicio presupuestario de 1989, al Instituto Gallego de las Artes Escenicas y musicales.

Tercera. En tanto no se apruebe por Decreto de La Junta de Galicia la plantilla del Instituto constituido por la presente Ley, el Consejero de cultura y deportes podra adscribir al mismo el personal necesario para el desarrollo de sus funciones.

Cuarta. Despues de la entrada en vigor de esta Ley, El Consejo de La Junta de reestructurara La Direccion General de cultura, suprimiendo o refundiendo las unidades afectadas por las competencias y funciones que asume el Instituto Gallego de las Artes Escenicas y musicales.

Disposicion derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposicion final

El Consejo de La Junta de Galicia y la Consejeria de Cultura y deportes, en el Ambito de sus competencias, adoptaran cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicacion y desarrollo de la presente Ley.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 1989.

Fernando Ignacio Gonzalez laxe,

Presidente

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