Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 3297/2002 de 19 de Diciembre de 2002

Fecha19 Diciembre 2002

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2002, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

El Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Galisteo, en varias zonas de Alagón del Caudillo, remitido por V.E. el día 7 de noviembre de 2002 (entrada en este Cuerpo Consultivo el día 18 de noviembre).

De antecedentes resulta:

Primero.- El 14 de septiembre de 1993, se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Galisteo, en varias zonas de Alagón del Caudillo.

El 28 de diciembre de 2000, el Pleno del Ayuntamiento de Galisteo aprobó inicialmente por mayoría absoluta del número legal de los miembros que de derecho lo componían, la modificación de las Normas Subsidiarias.

Publicados los correspondientes anuncios en un diario regional, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Extremadura, respectivamente, y sometida la modificación al trámite de información pública, no se formularon alegaciones.

El 31 de julio de 2001, el Pleno de la Corporación aprobó provisionalmente por mayoría absoluta del número legal de los miembros que de derecho lo componían la modificación.

La Comisión de Urbanismo del Territorio de Extremadura, el Director General de Arquitectura y Vivienda y el Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transporte informaron favorablemente la modificación proyectada.

Segundo.- La modificación proyectada tiene por objeto realinear una calle y los usos pormenorizados en varias zonas de Alagón del Caudillo, a fin de transformar la línea general de fachada proyectada con la existente. Ello comporta la modificación de un vial, de una pequeña zona que pasa de residencial a zona verde y de otra, que pasa de zona verde a residencial. En concreto, se suprime una zona verde de 2.297 metros cuadrados, que pasa a residencial; se disminuye en 3.801 metros cuadrados la zona residencial; y se crea otra zona verde, en sustitución de la suprimida, de 5.956 metros cuadrados.

Y, en tal estado el expediente, V.E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para consulta.

El Consejo de Estado ciñe su consulta a lo que la modificación proyectada afecta a zonas verdes.

Respecto al procedimiento, en el caso presente se han observado las prescripciones legalmente establecidas. En efecto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 161.l del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, la modificación de planes de ordenación urbana se...

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