Galicia: partija y testamento mancomunado. Partición por contador partidor y pacto de mejora.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Supuesto sujeto a la Ley de Derecho Civil de Galicia: partijas y testamento mancomunado

Hechos: La legislación aplicable al supuesto de hecho es la Ley de Derecho Civil de Galicia:

1 Un matrimonio otorga escritura que contiene una partija en la que adjudican todos los bienes -gananciales y privativos- a sus hijos y nietos. También otorgan en el mismo acto un testamento mancomunado relacionado con la partija. Todo ello sucede en el año 2009.

2 Fallecido el marido, la viuda, el contador partidor nombrado en el testamento y uno de los hijos (que es el llamado a la herencia en mayor cuota que el resto) otorgan escritura de operaciones particionales en la que se liquida la sociedad de gananciales y "... Se realizan, por el contador partidor, adjudicaciones que en esencia repiten las hechas anteriormente, pero que presentan algunas diferencias con las hechas en la partición del año 2009. Por último, en virtud de pacto de mejora, la viuda adjudica a su hijo compareciente un porcentaje añadido de algunos de los adjudicados a ella, sobre una casa y almacén del inventario...".

Registradora: Entiende que no procede hacer partición porque ya hay una partija y un testamento mancomunado. Además, si lo que se pretende es anticipar los efectos de la partija, ya está previsto legalmente el medio para hacerlo sin necesidad de recurrir al contador partidor. Alega también que existen algunas imprecisiones en la partición referidas a las fincas.

Notario: Argumenta que sí cabe hacer estas operaciones particionales porque complementan lo pactado en el año 2009.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación con las matizaciones que resultan del texto.

Doctrina:

1 Si bien es cierto que prevalece la partija escriturada en 2009, en este caso la intervención del contador partidor no es completamente subsidiaria como parece considerar la registradora, pues "... facilita la liquidación de la sociedad conyugal que de otro modo precisaría la concurrencia de la totalidad de los herederos; (hay que tener en cuenta que el contador partidor) ha sido designado con las más amplias facultades (...) [y que] precisamente por la naturaleza ganancial de muchos de los bienes, se hace necesaria su intervención para completar la partición hecha por los testadores mancomunados y adjudicar, junto con la viuda, los bienes conyugales en la forma establecida en la partición inicial. Y este es su límite: que...

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