Las galeras y el reformismo ilustrado en materia penitenciaria

AutorMargarita Torremocha Hernández
Páginas87-121
4. LAS GALERAS Y EL REFORMISMO ILUSTRADO EN
MATERIA PENITENCIARIA
En Valladolid funcionó una cárcel de mujeres desde  nales del siglo
XVI, por tanto, antes de la redacción de la Razón, aunque prácticamente
la única base sobre la que podemos apoyar esta a rmación es que contaba
con  nanciación. Hubo, pues, cárcel de mujeres como pena impuesta por
sentencia judicial, más allá de la prisión procesal masculina, pero el espacio
en que se les recluía en la ciudad de Valladolid se acomodó a las realidades
y posibilidades de cada momento, no respondiendo desde el siglo XVII al
modelo que en su día per ló Magdalena de San Jerónimo.
Por otra parte, desde el punto de vista teórico no parece que el tema
–marginal en lo social y en lo jurídico– suscitara interés hasta el extremo
de originar nuevos tratados penitenciarios, al menos en las dos centurias
siguientes, por lo que, en teoría, el redactado en 1608 seguía siendo la re-
presentación más aceptable, si bien es cierto que ese texto no tuvo ningún
protagonismo en la literatura jurídica penal de los siglos XVII y XVIII.
Con el tiempo, sobre todo a partir del Setecientos, este tipo de institu-
ciones proliferó en toda Europa, con un estilo ya más penitenciario que
asistencial. En estas fechas, la pena de reclusión seguía siendo fundamen-
talmente femenina, aunque pronto dejaría de serlo. No obstante, si bien en
Castilla no se abordó directamente el tema carcelario, fueron numerosos
los autores que, desde comienzos del XVIII, apuntaron una revisión en la
postura que había que tomar con los pobres y vagabundos. Así, al tiempo que
las instituciones de bene cencia tomaban un cariz secularizador y utilitarista
Margarita Torremocha Hernández
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al socaire de las ideas ilustradas, era más palmario que acababan teniendo
puntos en común con la reclusión penitenciaria.
4.1. La Instrucción de Antonio González Yebra
A  nales del siglo XVIII y, en concreto, en la década de los ochenta, se
acrecentaron la vigilancia, la represión y la prevención de la con ictividad.
Los ilustrados atienden a aspectos muy dispares de esta sociedad, que consi-
deran necesitados de reforma. Los discursos de Beccaria236 –publicados en
1764 y traducidos 10 años después al castellano– atraen la atención sobre el
castigo penitenciario en los distintos reinos de Europa. Y, pasada otra década,
en 1784, es cuando en Valladolid, González Yebra, alcalde del Crimen de su
Real Chancillería, redacta una Instrucción para el mejor régimen y gobierno de la
Galera de esta Corte, principalmente en orden a la ocupación y trabajo en que se han
de emplear las reclusas, y distribución de sus rendimientos237. Con su propuesta,
pretendió dotar a su Galera de las novedades que el pensamiento ilustrado
venía manteniendo como necesarias para las instituciones asistenciales y
correccionales, y la presentó con la  nalidad de que el Consejo la aprobase
para ponerla en marcha al año siguiente.
4.1.1. El autor
Antonio González Yebra238 es un hidalgo de procedencia berciana239, que
inicia su actividad profesional como letrado en Valladolid, y que, a lo largo
de su vida, ocupó puestos relevantes en la administración, iniciándose en la
de Justicia. Fue Oidor de la Real Chancillería de Valladolid y Gobernador de
su sala del Crimen, Regente de la Real Audiencia de Valencia240, Ministro del
Consejo de Órdenes, ministro supernumerario del Consejo Real, Ministro de
236 Cesare BECCARIA, De los delitos y de las penas, Milán, 1764.
237 ARCHV, Causas Secretas, Caja 33, 21, 1785.
238 Algunos de estos datos ya les dimos a conocer en Margarita TORREMOCHA
HERNÁNDEZ, Carlos LOZANO RUÍZ, “Galera y taller. El utilitarismo ilustrado según la
“Instrucción” de A. González Yebra”. P. OLIVER del OLMO, J. C. LOZANO URDA (coords.),
La prisión y las instituciones punitivas en la Investigación Histórica. Cuenca, 2014, pp. 177-194.
239 Vicente de CADENAS y VICENT, Pleitos de Hidalguía que se conservan en el Archivo de
la Real Chancillería de Valladolid. Extracto de sus expedientes. Siglo XVIII, T. XVIII, Hidalguía,
Madrid, 1991, p. 72. Pere MOLAS RIBALTA, “El factor familiar en la Audiencia Borbónica
de Valencia”, en Obradoiro, nº 2, 199, p. 119.
240 Relación de Méritos de Antonio Ignacio Gónzalez Yebra”. AHN, Sec. Consejos, 13348,
exp.13.
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Cárcel de mujeres en el antiguo régimen. Teoría y realidad penitenciaria de las galeras
Plaza241, pretendiente a familiar del Tribunal de Santo O cio242 y,  nalmente,
Consejero de Castilla en 1808243.
Sin olvidar, por supuesto, que este personaje fue, además, colegial Ma-
yor del Arzobispo entre 1789 y 1791244. Beca que le llegó después de haber
iniciado su vida profesional, pues coincidió con el desempeño del “premio”
de regente de la Audiencia de Valencia. Así pues, su etapa de colegial es
tardía y su vida universitaria, desarrollada en Alcalá, y anterior en el tiempo,
le había llevado ya a ocupar puestos de cierta consideración, vinculados a la
Real Chancillería de Valladolid, continuando, posteriormente, con mayores
ascensos. De hecho, en 1777 era Alcalde del Crimen245. En esta etapa –en
concreto en 1779–, quizás porque en el Tribunal donde trabajaba había
una Sala de Vizcaya y una Sala de Hijosdalgo, escribe una obra, que no está
relacionada con su actividad directa, titulada Apuntaciones sobre el error con
que está admitida en España la Hidalguía Universal de los naturales de Vizcaya y la
autenticidad de sus fueros246.
En 1781 fue elegido Gobernador de la Sala de Crimen247, por muerte de
su predecesor, según se decía en la Real Cédula de su nombramiento:
“…con ando de vos lo practicareis con el celo y actividad que se
requiere, he venido en elegiros y nombraros por tal Governador de
las Salas del Crimen de esa mi Chancillería. Por tanto os mando que
luego que recibais esta mi cédula, governeis las cittadas salas dando
las ordenes y providencias que tuviereis por conveniente para el
buen régimen de todos los negocios que en ellas hay pendientes y
ocurrieren en adelante, más breve expedición de ellas y administración
de Justicia. Y mando así mismo a los Alcaldes, y demás Ministros de las
referidas salas os haian y tengan por tal Governador y os obedezcan
241 Recogido de Dalmiro de la VALGOMA, La nobleza de León en la orden de Carlos III,
Madrid, 1946. Vicente de Cadenas y Vicent, Extracto de los expedientes de la Orden de Carlos 3º
1771-1847, Tomo V, letra G, Madrid, 1983, pp. 244-245.
242 Informaciones genealógicas de Antonio González Yebra, natural de Campo,
pretendiente a ministro o cial del Santo O cio, y de su mujer Juana Cabeza de Vaca, natural
de Toro (Zamora). AHN, Sec. Inquisición, 1395, exp.5, 1805.
243 “Expediente a instancia de Antonio González Yebra solicitando que se le de certi cación
de haber formado parte del Consejo de Castilla hasta el momento de su extinción para poder
liquidar los créditos que tenía contra el Estado”. AHN, Sec. Consejos, 50.068, exp.10, 1809.
244 Pere MOLAS RIBALTA, “Los colegiales Mayores en la Audiencia de Valencia, siglos
XVII y XVIII”, en Comunicación presentada al II Coloquio sobre los países de la Corona de Aragón
(Pau. 29-31 mayo 1981), p. 67.
245 Siendo Alcalde del Crimen solicita licencia de casamiento con Juana Cabeza de Vaca…,
AHN, Ministerio de Hacienda, 505, exp. 492, 1776; ARCHV, Causas secretas, Caja 19,1.
246 Publicada en Valladolid el 13 de abril de 1779. Francisco. Aguilar Piñal, Bibliografía de
Autores Españoles del siglo XVIII. T. IV, G-K, CSIF. Instituto de Filología, Madrid, 1991, p. 330.
247 Su tarea como tal queda recogida en el Memorial literario, instructivo y curioso de la Corte
de Madrid, T. XII, en la Imprenta Real, 1787, p. 586.

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