El futuro de los hidrocarburos y los combustibles fósiles: un acercamiento desde la perspectiva de derecho comparado y bajo consideración especial del sector del carbón

AutorJohann-Christian Pielow y Dione Hernández Galvis
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Económico y director del Instituto de Derecho Minero y de la Energía Universidad del Ruhr en Bochum (Alemania)/Alumna de Doctorado y Asistente de Investigación Instituto de Derecho Minero y de la Energía Universidad del Ruhr en Bochum (Alemania)
Páginas675-701
CAPÍTULO XXX
EL FUTURO DE LOS HIDROCARBUROS
Y LOS COMBUSTIBLES FÓSILES: UN ACERCAMIENTO
DESDE LA PERSPECTIVA DE DERECHO COMPARADO
Y BAJO CONSIDERACIÓN ESPECIAL DEL SECTOR
DEL CARBÓN
Johann-Christian PIELOW
Catedrático de Derecho Económico y director
del Instituto de Derecho Minero y de la Energía
Universidad del Ruhr en Bochum (Alemania)
Dione HERNÁNDEZ GALVIS
Alumna de Doctorado y Asistente de Investigación
Instituto de Derecho Minero y de la Energía
Universidad del Ruhr en Bochum (Alemania)
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LA POLÍTICA Y LEGISLACIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA
EN ESPAÑA: 2.1. Objetivos de protección del clima en el sector energético. 2.2. Medidas concretas en relación con
los hidrocarburos y los combustibles fósiles. 2.3. En particular: la supresión del carbón.—3. EVOLUCIÓN EN ALEMA-
NIA: 3.1. Plan y legislación de protección del clima. 3.2. «Resolución climática» del Tribunal Constitucional Federal y
modif‌icación de la Ley Federal de Protección del Clima. 3.3. En particular: la eliminación del carbón: 3.3.1. «Comisión
del Carbón». 3.3.2. Legislación posterior: eliminación del carbón y fortalecimiento estructural. 3.3.3. Acuerdo de lignito.
3.4. Debate jurídico-constitucional: 3.4.1. Eliminación del carbón versus abandono de la energía nuclear.—4. EXIGEN-
CIAS EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA: 4.1. Futuro de los combustibles fósiles. 4.2. Financiación y ayudas
estatales: 4.2.1. La Ley alemana de eliminación del carbón. 4.2.2. «Ley de refuerzo estructural de las regiones del car-
bón».—5. RESUMEN Y PERSPECTIVAS.—6. BIBLIOGRAFÍA .
1. INTRODUCCIÓN
Los esfuerzos para mitigar el cambio climático y, en relación directa con estos,
la reconversión de nuestros sistemas de suministro de energía, están estrechamen-
te vinculados al futuro del uso de hidrocarburos y de los combustibles fósiles en el
ámbito del suministro energético. Después de todo, una gran parte de las emisio-
nes de CO2 perjudiciales para el clima se basa en el uso de estas mismas materias
primas para el suministro de energía. Los hidrocarburos en forma de crudo y pro-
ductos petrolíferos, así como el gas natural, se utilizan principalmente en el sumi-
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nistro de energía para el transporte y los edif‌icios. Los combustibles fósiles, sobre
todo la hulla y el lignito, así como también, desde los años sesenta cada vez más, el
gas natural (importado), han constituido la columna vertebral para la generación
de energía en las grandes centrales eléctricas, aunque esto varíe de un país a otro.
Además, se suma a esto el uso ocasional de petróleo crudo (o turba, especialmen-
te en Finlandia), así como de la energía nuclear. Es necesario distinguir entre las
fuentes de energía y los combustibles fósiles que se crearon en la prehistoria geo-
lógica a partir de los productos de descomposición de plantas y animales muertos,
y la extracción de combustibles orgánicos a partir de la biomasa que aún no está
completamente muerta, incluyendo principalmente la madera, el papel, la pasta de
papel, así como los residuos que pueden utilizarse para generar energía. En el año
2020, los hidrocarburos y los combustibles fósiles representaron más del 80 por
100 del consumo mundial de energía primaria y más del 60 por 100 de la produc-
ción mundial de electricidad, mientras que la demanda de energía, especialmente
en los países en desarrollo y de reciente industrialización, sigue aumentando 1.
La combustión de hidrocarburos o combustibles fósiles con el único f‌in de
generar electricidad y calor representó el 42 por 100 de las emisiones mundia-
les de CO2 relacionadas con la energía en 2018, seguida por el sector transporte
(25 por 100) y el sector industrial (19 por 100); en consecuencia, esta se considera
la principal fuente del aumento de las concentraciones de gases de efecto inver-
nadero en la atmósfera terrestre y, por ende, del calentamiento global provocado
por el hombre. Según los datos del IPCC, para evitar las graves consecuencias del
calentamiento global, así como para limitar el mismo a un máximo de 2 ºC, será
necesario no exceder la quema del 30 por 100 de las reservas mundiales de petró-
leo, del 50 por 100 de las de gas natural y del 80 por 100 de las reservas de carbón
en el periodo comprendido entre 2011 y 2050 2. En vista de esta situación, es evi-
dente que el futuro de los hidrocarburos y los combustibles fósiles deberá consistir
meramente en la reducción, de manera acelerada y generalizada, del uso de estas
sustancias para el suministro de energía.
En lo sucesivo, este artículo se referirá en primer lugar a la trayectoria marcada
en este sentido por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética (vid. epígrafe 2) y expondrá, a modo ejemplif‌icativo, la eliminación pro-
gresiva de la generación de electricidad a partir del carbón en España. Posterior-
mente, se describirá, desde la perspectiva del Derecho comparado, el progreso de
la denominada «Kohleausstieg», es decir, la eliminación gradual del carbón en Ale-
mania (vid. epígrafe 3). Por último, en tercer lugar, cabe preguntarse cómo se rela-
cionan los conceptos de España y de Alemania referentes al futuro de los hidrocar-
buros y los combustibles fósiles (en particular: del carbón) con los requisitos de la
legislación europea en materia de energía y protección del clima, y si la legislación
de la Unión Europea puede imponer requisitos de mayor alcance (vid. epígrafe 4).
2. LA POLÍTICA Y LEGISLACIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO
Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA EN ESPAÑA
Conforme a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética 3 (en adelante «LCCTE»), el Reino de España actúa en función de garan-
1 Vid., en detalle, International Energy Agency (IEA), World Energy Outlook 2021.
2 Así, la conclusión de MXGLADE y EKINS, Nature, núm. 517, 2015, pp. 187 y ss.
3 Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Publicado en BOE
núm. 121, de 21 de mayo.

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