El futuro Sistema Nacional de Dependencia: retos y oportunidades

AutorVíctor Bayarri i Catalán
CargoPresidente de la Fundación Koine-Aequalitas.
Páginas99-112

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El futuro Sistema Nacional de Dependencia va a comportar nuevas oportunidades, pero también importantes retos para la calidad de vida y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y para el progreso de nuestra sociedad. Nada va a ser igual y son muchos los cambios -con sus luces y sus sombras- que va a ocasionar este importante proyecto legislativo. En este artículo se realiza una breve descripción y análisis crítico del proyecto de Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, desde la perspectiva de su impacto en las personas con discapacidad y sus organizaciones. Asimismo, profundizo en la oportunidad que la iniciativa de la creación del Sistema Nacional de Dependencia puede comportar para avanzar en la universalización de los Servicios Sociales, como cuarto pilar del Estado del Bienestar.

1. Realidad e impacto social de las situaciones de dependencia y discapacidad Principales causas de la magnitud del reto que comportan

La evolución de las realidades de dependencia y su impacto en la sociedad se ha convertido, en los últimos años, en uno de los fenómenos socio-económicos más importantes de Europa. Fenómeno que, en cualquier caso, sólo nos ha mostrado su incipiente inicio y que va a requerir, al conjunto de actores clave -políticos, representantes de los colectivos, sindicalistas, empresarios-, una mejor capacidad de visión y de creación de nuevos paradigmas sociales; si queremos enfocar nuestras respuestas en clave de igualdad y respeto a la dignidad de todas las personas, sin exclusiones ni discriminaciones de ningún tipo.

En España, y según los datos del Libro Blanco, se estimó para el año 2005, que había 2.782.590 personas con discapacidad para las actividades de la vida diaria -lo que en el pro- Page 94yecto de ley analizado se está entendiendo como personas con dependencia-. Según las previsiones, aumentará en los próximos años, alcanzando a 3.504.562 de personas en el año 2020.

Hablar de dependencia es, por tanto, hablar de la realidad que viven miles de personas con discapacidad. De aquellas que por causa de restricciones o limitaciones en su funcionamiento, pero sobre todo por las graves carencias de un entorno aún lleno de barreras y de factores discapacitantes, se encuentran con una vivencia de depender de otros para resolver su vivir diario. La Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud de 1999 cifra en 3.528.221 el número total de personas con alguna discapacidad o con limitaciones que han causado o pueden llegar a causar discapacidades, lo que, expresado en términos relativos, viene a representar un 9 % de la población española.

Según el Libro Blanco, más del 32% de las personas mayores de 65 años tiene alguna discapacidad, mientras que entre las menores de 65 años la proporción de personas con discapacidad no llega al 5%. Aunque el aumento de la prevalencia es continuo conforme avanza la edad, a partir de los 50 años ese incremento se acelera de forma notable.

Así, la demanda de cuidados y apoyos para personas en situación de dependencia se ha venido incrementando de forma notable en los últimos años y va a seguir aumentando a un fuerte ritmo durante las próximas décadas. Todo ello como consecuencia de la combinación de factores de carácter demográfico, médico y social que inciden en ocasionar un fenómeno excepcional en la historia de la humanidad: la expectativa de llegar a vivir el doble de años que nuestros coetáneos del siglo XX y el consiguiente envejecimiento del conjunto de la sociedad.

CUADRO 1. PROYECCIÓN DEL NÚMERO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LAS ACTIVIDADES BÁSICAS DE LA VIDA DIARIA POR GRADOS DE NECESIDAD DE CUIDADOS. ESPAÑA, 2005-2020

2005 2010 2015 2020
Personas dependinetes
Grado III (Gran dependencia) 194.508 223.457 252.345 277.884
Grado II (Dependencia severa) 870.603 420.336 472.461 521.065
Grado I (Dependencia moderada) 560.090 602.636 648.442 697.277
Total 1.125.190 1.246.429 1.373.248 1.496.226
Personas con necesidad de ayuda para realizar teras domésticas y/o capacidad moderada para alguna ABVD
A (Disc. moderada para alguna ABVD) 798.967 857.378 920.069 979.344
B (Discapacidad para alguna ABVD) 858.433 914.161 971.884 1.028.992
Total 1.657.400 1.771.539 1.891.952 2.008.336
Total personas con discapacidad para las actividades de la vida diaria
2.782.590 8.017.0968 3.265.200 3.504.562

Fuente: Libro Blanco de la Dependencia (Capítulo I: Bases demográficas: estimación, características y perfiles de las personas en situación de dependencia). Page 95

Por otro lado, venimos asistiendo en los últimos años a la crisis del modelo de apoyo informal para la atención de las personas en situación de dependencia, tradicionalmente asumido, casi en exclusiva, por las mujeres del núcleo familiar (las madres, cónyuges, hijas o hermanas de las personas dependientes), y, dentro de éstas, las mujeres de mediana edad, sobre todo en el grupo formado por las que tienen entre 45 y 69 años. En este sentido, España y los países del sur de Europa van acercándose a los patrones de sus vecinos del norte donde el apoyo informal decrece y requiere importantes medidas de apoyo para su sostenibilidad.

Otro aspecto fundamental del impacto de las situaciones de dependencia y discapacidad son las graves y costosas consecuencias de la dependencia en las propias personas con discapacidad y sobre los familiares y los cuidadores/as de estas personas. En su economía, en su deterioro físico y psíquico, en su vida laboral, en su tiempo de ocio, en sus oportunidades de ciudadanía; en suma en su calidad de vida y en sus derechos. Según el Libro Blanco, podemos apreciar los siguientes datos claramente alarmantes:

- De cada 100 personas en situación de dependencia, 81 son atendidas por sus familiares. Sólo 1 de cada 5 cuidadores familiares tiene empleo. La edad media del cuidador/a es de 53 años, siendo mujeres el 83%.

- El 41,8% de los cuidadores/as familiares destinan más de 40 horas semanales a la prestación de cuidados y el 44,7% lleva más de 8 años prestando cuidados.

Y no es que la atención a la dependencia sea algo nuevo, lo nuevo es la magnitud del reto que comporta, por diversos factores:

- Por el importante déficit de los servicios sociales en nuestro país.

- Por la deficiente infraestructura y la descoordinación de los servicios sociosanitarios.

- Por la rapidez e intensidad con la que se están produciendo los fenómenos que incrementan las situaciones de dependencia (proceso acelerado de envejecimiento de la población, siniestralidad laboral y vial, mayores tasas de supervivencia de determinadas enfermedades crónicas y alteraciones congénitas, enfermedades y accidentes graves) y la imposibilidad de atención a través del modelo de apoyo informal (cambios en el modelo de familia y creciente incorporación de las mujeres al mundo laboral).

- Por la percepción creciente de que la dependencia ha de constituir un fenómeno de cobertura pública y no exclusivamente privada a través de las familias.

2. El déficit histórico de la situación de los servicios sociales en españa

Los servicios sociales en nuestro país se encuentran en una clara y alarmante situación deficitaria, si la comparamos con los países de nuestro entorno.

Según datos del Libro Blanco de la Dependencia, España destina sólo el 0'32 % del PIB a gasto público en servicios sociales de atención a personas con dependencia, lo que se puede comparar al destinado por otros países de nuestro entorno:

- Un 0'7% en Italia, el doble que en España.

- Un 1'5 % sobre el PIB, 5 veces más, en los países de Centro Europa (Francia, Alemania, Austria).

- Un 3 % en los países nórdicos (diez veces más). Page 96

Los comparativos en servicios sociales de niveles de cobertura y de calidad que conocemos dejan a España en una situación muy precaria. Por ejemplo, en atención domiciliaria los ratios de cobertura medios en España se sitúan en un 3% de la población mayor -la atención domiciliaria a las personas con discapacidad es casi inexistente en nuestro país- cuando los países europeos más avanzados se sitúan entre el 8% y el 30% de la población mayor. La media de intensidad en horas semanales -medida básica de calidad para este tipo de servicio- esta en España alrededor de las 8 horas semanales, cuando la media europea supera las 20.

También los niveles salariales de los profesionales que trabajan en el sector de los servicios sociales y socio-sanitarios son claramente más bajos en España. Aún contando el diferencial de coste de la vida, en Alemania un auxiliar de clínica puede cobrar el doble o más que en España.

España es el país de la UE que menos gasto social destina a la familia, el 2.7 del PIB, frente al 8.2 de la media europea. Estamos a la cola de Europa en políticas familiares.

El gráfico siguiente recoge el gasto per cápita en protección social en el año 2001, en los diversos países de la Unión Europea, destacando el puesto que ocupa España, entre los que menos gasto social dedican:

[NO INCLUYE GRAFICO]

Según datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de enero de 2005, en nuestro país sólo el 3'5% de las personas mayores de 65 años cuentan con un servicio de ayuda a domicilio, el 2'84% con teleasistencia, el 3'86% con una plaza en una residencia y el 0'54% en un centro de día, lo que sitúa a España muy por detrás de los niveles de cobertura de los países europeos.

El Libro Blanco de la Dependencia recoge asimismo cifras sobre las personas con discapacidad que han recibido algún servicio sanitario o social: Page 97

CUADRO 2. PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE HAN RECIBIDO ALGÚN SERVICIO SANITARIO O SOCIAL POR TIPO DE SERVICIO Y GRUPO DE EDAD (Datos referidos a personas de 6 y más años). ESPAÑA, 1999

6 a 64 65 a 79 80 y más Total
Servicios recibidos en los últimos 14 días
Cuidados médicos y/o enfermería (excepto podología) 245.554 292.001 155.057 692.612
Pruebas diagnósticas 152.601 155.427 67.322 375.350
Servicios de podología 5.380 4.450 3.665 13.495
Rehabilitación médico-funcional 35.052 19.464 2.839 57.355
Rehabilitación del lenguaje 16.283 1.132 172 17.587
Rehabilitación ortoprotésica 10.170 6.019 2.465 18.654
Terapia ocupacional y/o adiestramiendo de AVD 12.623 818 0 13.441
Salud mental y asistencia psiquiátrica 48.155 7.877 1.381 57.413
Ayuda a domicilio 6.787 17.030 22.080 45.897
Teleasistencia sanitaria y social 961 2.290 2.829 6.080
Servicios de respiro. Estancias por horas y diurnas 3.181 3.013 2.424 8.436
Actividades culturales, recreativas y de ocio y tiempo libre 7.410 379 1.053 8.842
Servicios recibidos en el último año
Información, asesoramiento y valoración 175.059 133.305 61.885 370.249
Asistencia sanitaria prestada por personal 286.311 275.512 142.863 704.686
Atención psicosocial a familiares 7.304 1.895 780 9.979
Trasplantes, implantes 6.628 5.045 2.664 14.337
Intervenciones quirúrgicas 80.830 77.082 27.809 185.721
Servicios de respiro: estancias temporales 4.372 4.740 2.264 11.376
Acogimientos familiares 126 873 161 1.160
Transporte sanitario y/o adaptado 29.068 34.058 22.843 85.969
No consta el tipo de servicio recibido 9.999 14.179 10.363 34.541
Total personas con discapacidad que han recibido servicios sanitarios o sociales 687.065 651.835 346.240 1.685.140

Fuente: Libro Blanco de la Dependencia (Capítulo I: Bases demográficas: estimación, características y perfiles de las personas en situación de dependencia). Datos del Instituto Nacional de Estadística, Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud, Resultados detallados. Madrid, 2002.

Y a todo ello hemos de preguntarnos: ¿porqué en España los servicios sociales son tan deficitarios? Una respuesta fácil y al uso es buscar las causas en el reparto competencial. Los servicios sociales en España son competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales tienen un importante papel de programación y gestión. Pero este argumento no aguanta un contraste serio. La causa no podemos buscarla en el marco competencial plasmado en la Constitución Española, sino en otros factores con un componente político más contingente pero no menos importante; destaco, a modo de ejemplo, los siguientes:

  1. Las transferencias de las competencias del Estado a las Comunidades Autónomas se realizaron durante un largo periodo -entre 1984 y 1996- sin contar con un modelo consensuado en el diseño y desarrollo del Sistema de Servicios Sociales, en los indicadores de reparto presupuestario, ni tampoco en la actualización de la financiación.

  2. Las diferencias en las aportaciones del Estado a las CCAA fueron espectaculares y nadie, o casi nadie, denunció esa evidente discriminación de ciudadanos y ciudadanas. Las Comunidades de régimen común que menos recibieron se Page 98situaron en un tercio per capita de las que fueron mejor tratadas. Y todo ello, sobre todo, por no disponer de un modelo claro y pactado.

  3. La atención socio-sanitaria -sobre todo de las personas con necesidades de cuidados de larga duración o convalecientes- es, y sigue siendo en España, después de muchos años de debates, comisiones e informes, una desamparada cenicienta. Ni la Seguridad Social, ni mucho menos el Sistema Sanitario han resuelto satisfactoriamente este déficit que, en la mayoría de ocasiones, sobrecarga al sistema más débil: los servicios sociales.

Un triste panorama para un país emergente en muchos otros campos. Quizás tengamos que buscar sus causas últimas en una valoración social aún escasa de la importancia de los servicios sociales y, también, en una insuficiente independencia de las organizaciones representativas de los colectivos a la hora de conseguir que sus reclamaciones se sitúen como prioritarias en la agenda política.

En cualquier caso la realidad de los servicios sociales en España se caracteriza por enormes desequilibrios en dotación de servicios, modelos de atención, legislación, requisitos de acceso a servicios, etc.1.

Todas estas circunstancias comportan una situación de discriminación para muchas personas. Particularmente grave, para el colectivo de personas con discapacidad.

Así, según un estudio recientemente publicado por el Ayuntamiento de Barcelona2, las personas con discapacidad en esta ciudad soportan una discriminación económica valorable en una media de 27.398 euros anuales. El agravio económico que sufren las mujeres con discapacidad es mayor que el de los hombres del mismo colectivo. Los mayores costes de la vida cotidiana y la menor cantidad de ingresos que tienen en general las personas con discapacidad, no se compensan con los servicios públicos, ayudas oficiales y desgravaciones que reciben. Esta es, sin duda, una realidad que se produce en todo el Estado español.

Para las familias de las personas con discapacidad, se produce asimismo una situación de discriminación, en cuanto que han de asumir responsabilidades asistenciales, de cuidados, etc. de las que se hacen cargo porque la sociedad en su conjunto y sus órganos de gobierno han tendido tradicionalmente a desentenderse de ellas o a paliarlas insuficientemente.

3. El proyecto de ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
3.1. Antecedentes

En el año 1995 se cerró un acuerdo fundamental, entre cinco grupos parlamentarios (PSOE, PP, IU, PNV y CiU), para el mantenimiento del Sistema de Seguridad Social y el compromiso de todos en realizar las reformas necesarias para sostenerlo -Pactos de Toledo-. En el marco de ese acuerdo ya se adquirió el compromiso de estudiar y preparar una actuación, vinculada al mismo, para el despliegue de un Sistema Estatal de Protección de la Dependencia.

El 8 de julio de 2004 se firma un Acuerdo sobre Competitividad, Empleo Estable y Cohesión Social, entre el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales, en el que se expresa su voluntad de abordar un proceso de diálogo en el ámbito de la protec- Page 99ción social, con el fin de adaptar «nuestra protección social a las nuevas realidades, que configuran nuevas necesidades, siendo prioritaria la atención a las situaciones de dependencia».

En diciembre del año 2004 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales publica el Libro Blanco sobre la atención a las personas en situación de dependencia en España, con el propósito de crear una base para la elaboración del futuro Proyecto de Ley sobre la protección a las personas en situación de dependencia. Su publicación supone un importante impulso para la investigación en el ámbito de la discapacidad y la dependencia, ya que recoge importantes niveles de datos y constituye un excelente trabajo científico.

El 21 de diciembre de 2005 se firma un Acuerdo sobre la acción protectora de la atención a las situaciones de dependencia, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las organizaciones sindicales y empresariales. En el mismo se acuerda impulsar un Sistema Nacional de Dependencia mediante una ley que tenga la condición de norma básica, que promueva la autonomía personal y garantice el derecho a ser atendido en situaciones de dependencia, en la que se establezcan las condiciones básicas y requisitos de acceso a los servicios y prestaciones, en condiciones de equidad en todo el territorio del Estado. Se acuerda que se configure como una nueva modalidad de protección social que amplíe y complemente la acción protectora de la Seguridad Social y del Estado.

El 23 de diciembre de 2005 el Gobierno presenta un primer texto con el Anteproyecto de ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con respecto al cual numerosas organizaciones, de todos los ámbitos realizan aportaciones para su mejora (CERMI, CEOMA, FEAPS, organizaciones sindicales, etc. Asimismo la Fundación KOINE-AEQUALITAS presenta diversas propuestas en este sentido).

Finalmente, el 21 de abril de 2006 se aprueba por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como su compromiso de aportar más de 12.638 millones de euros para ponerlo en marcha3.

3.2. Descripción de los aspectos más relevantes del Proyecto de Ley

El Proyecto de Ley se estructura en una Exposición de Motivos, cuatro Títulos, quince Disposiciones adicionales; una Disposición transitoria y nueve Disposiciones finales. A continuación los aspectos que considero más destacados del mismo.

- La Exposición de Motivos enmarca el Sistema Nacional de Dependencia como una de las bases imprescindibles para configurar un nuevo desarrollo de los servicios sociales del país que amplíe y complemente la acción protectora de este sistema, e inscribe la Ley en el modelo de Estado social que consagra la Constitución Española, potenciando el desarrollo de los servicios sociales como cuarto pilar del Estado del Bienestar.

- En su Título Preliminar recoge el objeto de la Ley y los principios que la inspiran, los derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia, y los titulares de esos derechos.

- Su Título I configura el Sistema Nacional de Dependencia, la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, a través de los diversos niveles de protección en que administrativamente se organizan las prestaciones y servicios. Page 100

- Su Título II regula las medidas para asegurar la calidad y la eficacia del Sistema, con elaboración de planes de calidad y sistemas de evaluación, y con especial atención a la formación y cualificación de profesionales y cuidadores. En este mismo título se regula el sistema de información de la dependencia y la participación de los agentes sociales, a través de un Comité Consultivo, y de las organizaciones representativas de personas mayores y personas con discapacidad.

- Su Título III recoge las normas sobre infracciones y sanciones vinculadas a las condiciones básicas de garantía de los derechos de los ciudadanos en situación de dependencia.

Según el Proyecto de Ley, el Sistema Nacional de Dependencia se constituye con el fin de promover la autonomía personal y garantizar la atención y protección a las personas en situación de dependencia en todo el territorio del Estado, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias. La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema Nacional se prestará de acuerdo con los siguientes niveles: 1º) El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado; 2º) El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas a través de convenios y 3º) El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.

A continuación se describen, de manera sintetica, los siguientes aspectos del Proyecto:

- Conceptos de dependencia y autonomía personal que utiliza.

- Prestaciones que recoge el Sistema.

- Grados de dependencia y valoración de la situación de dependencia.

- Calendario de implantación del Sistema

3.2.1. Concepto de dependencia y autonomía personal

Se define la dependencia como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria: las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

La autonomía se define como la capacidad percibida de controlar, afrontar y tomar decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias.

3.2.2. Prestaciones que recoge el Sistema

Las prestaciones por dependencia, según el Proyecto de Ley, podrán tener la naturaleza de servicios o de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, si bien se establece el carácter prioritario de las prestaciones de servicios sobre cualquier otro tipo de prestación del Sistema.

Como prestaciones de servicios se catalogan las siguientes:

  1. Servicio de Prevención de las situaciones de dependencia: tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento Page 101 de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos.

  2. Servicio de Teleasistencia: facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento.

  3. Servicio de Ayuda a domicilio: lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función:

    - Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.

    - Servicios relacionados con el cuidado personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.

  4. Servicio de Centro de Día y de Noche: ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. Puede presentar las siguientes tipologías:

    - Centro de Día para mayores.

    - Centro de Día para menores de 65 años.

    - Centro de Día de atención especializada.

    - Centro de Noche.

  5. Servicio de Atención Residencial: ofrece servicios continuados de cuidado personal y sanitario. Puede presentar las siguientes tipologías:

    - Residencia de personas mayores dependientes.

    - Centro de atención a dependientes con discapacidad psíquica.

    - Centro de atención a dependientes con discapacidad física.

    En cuanto a las prestaciones económicas, el Proyecto las clasifica en:

    - Prestación económica vinculada al servicio: de carácter periódico, se reconocerá únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, y estará vinculada a la adquisición de un servicio.

    - Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: excepcionalmente, cuando el beneficiario pueda ser atendido en su domicilio por su entorno familiar.

    - Prestación económica de asistencia personalizada: tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personalizada, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Page 102

    - Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal (Disp. Adic. 3ª): tendrán la condición de subvención e irán destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, o a facilitar la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

3.2.3. Grados de dependencia y valoración de la situación de dependencia

Se definen tres grados de dependencia, cada uno de los cuales se divide en 2 niveles en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere:

  1. Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.

  2. Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador.

  3. Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía.

En cuanto a la valoración de la situación de dependencia, se atribuye a las Comunidades Autónomas la determinación de los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.

El grado y niveles de dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que se acuerde en el Consejo Territorial del Sistema Nacional de Dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. Este baremo establecerá los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados y niveles de dependencia, y el protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración de las aptitudes observadas, en su caso.

La valoración se realizará teniendo en cuenta las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas y el entorno en que vive la persona en situación de dependencia.

3.2.4. Calendario de implantación del Sistema

El desarrollo del Sistema Nacional de Dependencia será gradual, tomando como base los citados grados y niveles, con el fin de acompasar el desarrollo de prestaciones con la creación de la infraestructura necesaria para ello. Se realizará de forma progresiva durante ocho años, hasta el año 2015, de acuerdo con la siguiente previsión de cobertura en función de priorizar los grados y niveles con mayor dependencia: Page 103

3.3. Análisis crítico y propuestas para su mejora

La iniciativa del Gobierno en la presentación de este Proyecto, así como su esfuerzo por avanzar hacia un auténtico reconocimiento del derecho a las prestaciones de promoción de la autonomía personal y la protección de la dependencia, son notablemente positivos.

Así, entre otros aspectos positivos de este Proyecto, se pueden destacar:

- La inclusión del concepto de cuidados familiares (la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada) y el establecimiento de una compensación económica por cuidados en el entorno familiar.

- El objetivo es pasar del 0'33% del PIB que se dedica en la actualidad a la dependencia a más del 1% en 2015. Para ello, y según la memoria económica de la ley, la Administración General del Estado aportará más de 12.638 millones de euros nuevos hasta 2015 para garantizar las prestaciones y servicios del SND.

- La creación, estimada en el Libro Blanco, de 262.735 nuevos empleos: 111.527 en domicilios, 112.120 en residencias, 20.411 en centros de día, 10.614 asistentes personales, y 8.063 en teleasistencia.

No obstante considero que, en muchos aspectos, el texto presentado no responde suficientemente a las necesidades de las personas con dependencia, y, en especial, a las de las personas con discapacidad y sus familias.

En este sentido, las principales entidades y organizaciones representativas de los colectivos han presentando importantes propuestas dirigidas a mejorar diversos aspectos del citado Proyecto de Ley -habiéndose recogido buena parte de ellas en las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios-. Resumo a continuación lo que considero más esencial:

- El Sistema Estatal de Protección de la

Dependencia ha de ser capaz de promover un derecho igual de promoción de la autonomía personal y atención de las personas con dependencia en todo el Estado a la vez que promueve la cooperación entre el Estado y las CCAA, respetando la competencia exclusiva de las mismas en materia de servicios sociales. En este sentido se propone que el mismo se articule en torno a estos pilares:

- Las prestaciones básicas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia han de hacer viable y sostenible la demanda de servicios sociales y socio-sanitarios por parte de las personas con dependencia y sus familiares.

- La promoción de la cohesión, la calidad y la universalización en los servicios sociales de atención a las personas con dependencia y de coordinación socio-sanitaria, requieren un diseño jurídico, presupuestario y de acción positiva basado en los principios de colaboración y cooperación interinstitucional, respetando la competencia exclusiva de las CCAA en materia de servicios sociales.

- Se ha de evitar cualquier situación de discriminación que excluya del Sistema a las personas con necesidades de apoyo para la autonomía personal en la comunidad. Es necesario garantizar la inclusión del colectivo de personas con discapacidad intelectual, así como las personas con discapacidad por enfer- Page 104medad mental, demencia senil, etc.- en este sistema protector: esto comporta, entre otros elementos, incluir a estas personas en la graduación y en los baremos que se desarrollen para la valoración de las situaciones de dependencia y adecuar el sistema de prestaciones integrando los servicios que estos colectivos requieren para una atención ajustada a sus necesidades de apoyo.

- Es necesario reforzar y clarificar el compromiso presupuestario que comporta para la Administración General del Estado esta Ley, así como garantizar la continuidad del Sistema, con las correspondientes aportaciones del Estado, también a partir el año 2015.

- La futura Ley ha de promover y asegurar, con mayor intensidad y acierto, la participación de las entidades representativas de los colectivos de personas con discapacidad, de las personas mayores y del Tercer Sector Social, así como la inclusión, acreditación y financiación preferente de las mismas en las Redes de Servicios Sociales y en su financiación.

- Se ha de considerar la gratuidad de los servicios sociales como principio básico de este nuevo sistema protector, para que efectivamente el mismo se equipare a los otros sistemas del Estado de Bienestar.

- Se ha de procurar garantizar, dentro de sus posibilidades, la libre elección de la persona en función de sus preferencias y necesidades.

- Se ha de reconocer la compatibilidad entre los diversos tipos de prestaciones, de modo que el acceso a uno u otro tipo de prestación, en ningún caso tenga carácter excluyente con respecto a los otros tipos.

4. Una propuesta para la universalización de los servicios sociales

La aprobación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y la consiguiente entrada de más recursos económicos para las Comunidades Autónomas (CCAA), comporta que el Sistema Nacional de Dependencia sea una oportunidad y un instrumento fundamental - si bien no el único- para superar la situación de déficit de los servicios sociales y conseguir que las diversas CCAA se comprometan, contando con los recursos y financiación necesaria para ello, a su universalización.

Y eso solo será posible si los Sistemas Autonómicos de Servicios Sociales efectivamente incorporan cinco elementos básicos para la garantía del derecho subjetivo, universal y exigible a unos servicios sociales de calidad. Su consecución constituye, así mismo, un requisito clave para avanzar en la promoción de los derechos y la plena igualdad de oportunidades y no discriminación de todas las personas; en especial, de los colectivos más desfavorecidos, en situación o en riesgo de exclusión social o con especiales necesidades de apoyo, y, entre ellos, las personas con discapacidad4: Garantía de derecho subjetivo y exigible a los servicios sociales; Universali- Page 105zación; Calidad; Gratuidad; y Desarrollo, reconocimiento y garantía de participación y cooperación con las entidades del Tercer Sector Social son los cinco elementos clave, a mi entender, que ha de incorporar un Sistema de Servicios Sociales si pretende equipararse al nivel de los países europeos más avanzados. Ninguna de las CCAA del Estado español ha conseguido, hasta ahora, hacer efectivos estos cinco puntos.

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1) Garantía del derecho universal, subjetivo y exigible a los servicios sociales. Mediante un reconocimiento expreso de este derecho, frente al tradicional «derecho de acceso» (dependiente de la disponibilidad presupuestaria del momento). Sólo el reconocimiento y efectivo despliegue de este derecho comportará que los servicios sociales sean equiparables a los niveles garantistas de los sistemas de educación o sanidad, y al de otros países europeos más avanzados. Para ello es necesario:

- Que se aprueben Leyes de Servicios

Sociales que expresamente establezcan y garanticen el derecho subjetivo, universal y exigible a los servicios sociales.

- Que estas Leyes establezcan procedimientos, de carácter jurisdiccional, para la exigibilidad, por parte de los sujetos de derecho, de las prestaciones y servicios en las condiciones y con las características especificadas en las Carteras Autonómicas de Servicios Sociales.

2) Universalización. Todos los ciudadanos y ciudadanas han de tener a su alcance, en condiciones óptimas de accesibilidad y proximidad una completa oferta de servicios sociales. Esto implica necesariamente establecer instrumentos precisos para:

- El estudio continuo de necesidades en profundidad, adecuado y adaptado a las necesidades específicas de los diversos colectivos y coherente con las Carteras Autonómicas de Servicios Sociales.

- La planificación continúa de la cobertura de servicios que responda a las necesidades presentes y previstas, y con una sectorización territorial y funcional -por colectivos- adecuada a los principios de accesibilidad, proximidad, descentralización y respuesta integral a necesidades diversas.

- La planificación de inversiones, infraestructuras y mantenimiento de los servicios, capaces de dotar los recursos suficientes para la efectividad y desarrollo del sistema. Page 106

- Un nuevo sistema de presupuestar anualmente y financiar los servicios sociales claramente garantista y suficiente, como ya lo son los sistemas educativo o sanitario.

3) Calidad. El derecho subjetivo a los servicios sociales supone que todas las personas conozcan a qué tienen derecho: a qué prestaciones y servicios y en qué condiciones y características. En este sentido, la calidad de los Sistemas Autonómicos de Servicios Sociales sólo puede lograrse si, entre otras medidas, se aprueban con rango de Ley unas Carteras Autonómicas de Servicios Sociales. Estas Carteras de Servicios Sociales han de diferenciar las prestaciones y servicios dirigidos a los diversos colectivos destinatarios, respondiendo de modo eficaz y adecuado a las necesidades sociales específicas de cada uno de ellos.

En particular, las personas con discapacidad requieren servicios y prestaciones específicas orientadas a promover su autonomía personal, su calidad de vida, y su incorporación y participación plena en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

Asimismo han de establecerse los instrumentos oportunos para la adecuación y actualización de estas Carteras, de modo que en ningún caso se produzca una reducción del nivel prestacional previamente reconocido y garantizado.

Las Carteras de Servicios son, pues, un instrumento básico para un despliegue eficaz, equitativo y de calidad de los Sistemas Autonómicos de Servicios Sociales porque:

- Permiten conocer a qué tiene derecho y qué puede exigir cualquier ciudadano o ciudadana.

- Como modelo de referencia suponen una descripción clara de las principales características técnicas y funcionales que ha de reunir cada servicio.

- Son, también, un instrumento de referencia para la planificación (estudio de necesidades, plan de cobertura, plan de inversiones-).

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4) Gratuidad. La efectiva equiparación del Sistema de Servicios Sociales a los otros Sistemas del Estado de Bienestar comporta que todas las prestaciones y servicios integrados en la Red Pública de Servicios Sociales sean gratuitos para sus beneficiarios y familiares, y en ningún caso han de estar sometidos a contraprestación.

La consecución de la igualdad de oportunidades para todas las personas, y en particular para las personas con discapacidad, comporta que no se pueda exigir una contraprestación a los usuarios de los servicios - que son las personas o grupos con especiales dificultades, cuya protección es de obligado cumplimiento para los poderes públicos- una contraprestación económica, condicionada o no a su capacidad económica. Ni tampoco a sus familiares, lo cual supone agravar aún más la clara discriminación que sufren.

5) Desarrollo, reconocimiento y garantía de participación y cooperación con las entidades del Tercer Sector Social. Las futuras Leyes de Servicios Sociales han de reconocer y garantizar la estabilidad, viabilidad e independencia de las entidades del Tercer Sector Social. Estas son un pilar vertebrador de cohesión social, representan y promueven los derechos de las personas a las que van destinados los Servicios Sociales, y desarrollan un papel esencial en la prestación de servicios integrados dentro del mismo.

5. Conclusiones

Con todo lo expuesto, podemos concluir que promover y garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades, evitando la discriminación que supone para las personas con discapacidad y sus familias, el hecho de sufrir una situación de discapacidad, es de obligado cumplimento para todos los poderes públicos (Arts. 9.2., 14, 49 de la Constitución Española, Art. 13 Tratado de Ámsterdam, Art. 21 Carta de Derechos Fundamentales, Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, entre otras referencias legislativas).

El hecho de no dotar los medios y recursos necesarios y adecuados para la consecución y garantía de unos Sistemas Autonómicos de Servicios Sociales para estas personas (tanto desde el punto de vista del desarrollo normativo como de los demás elementos para la efectividad de estos Sistemas) comporta para las mismas una grave discriminación.

Por todo ello la aprobación de la futura Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia supone una importante oportunidad y un reto:

- Para que las Comunidades Autónomas se comprometan en la consecución de unos Sistemas de Servicios Sociales que efectivamente garanticen a todas las personas, y en particular, a las personas con discapacidad, los apoyos que necesitan, en las adecuadas condiciones de calidad.

- Para que el Estado garantice y dote los medios y recursos necesarios para alcanzar la plena y efectiva igualdad de oportunidades para estas personas.

- Para que las entidades y organizaciones del Tercer Sector Social promuevan la creación de plataformas ciudadanas en la reivindicación de los derechos sociales de las personas a las que representan.

El año 2007 va a ser el Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos5. Una excelente oportunidad para conseguir que la futura ley sea coherente con estos postulados. Porque, si bien la Unión Europea, Page 108 actúa como catalizador para un enfoque de la igualdad y la no discriminación más coherente y basado en los derechos; los ciudadanos y ciudadanas de Europa, y en particular, las personas con discapacidad de nuestro país, se siguen viendo confrontados en su vida diaria con la discriminación y el trato desigual.

Asimismo, el año que viene se cumplen 25 años de la aprobación de la Ley 13/1982 de 7 de abril de integración social de los minusválidos (LISMI). Esta Ley constituyó el punto de partida en la acción positiva del Estado para dar respuesta a las necesidades propias de las personas con discapacidad, y estableció medidas positivas en varios ámbitos: prevención, valoración, y diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, integración, servicios sociales, prestaciones económicas, movilidad, supresión de barreras, gestión y financiación. Ley que 25 años después aún no ha alcanzado su plena aplicación.

El 2007 será, por tanto, un año fundamental para avanzar en la conquista real y efectiva de los derechos que las personas con discapacidad aún no gozan en plenitud. Un año para conseguir sentar las bases de nuevos Sistemas de Servicios Sociales; garantistas, universales, gratuitos y de calidad. Un año clave para que las entidades representativas de las personas con discapacidad y del Tercer Sector Social crezcan y se consoliden como agentes sociales para el progreso en ciudadanía y derechos.

Entre todos y todas podemos conseguir, si nos lo proponemos a conciencia, una sociedad mejor en la que las personas con discapacidad gocen de condiciones reales para vivir de manera autónoma y participar con libertad en todos los ámbitos de nuestro devenir colectivo. Una sociedad que nos ofrezca una plena igualdad de oportunidades, sin discriminaciones de ningún tipo, como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho. Por qué en este naciente siglo XXI la libertad no será posible si no se construye como oportunidad igual para todas las personas. El progreso económico y social no se producirá sino cuenta con todas las energías, todos los proyectos, todas las ilusiones que podemos crear y aportar todas las personas. Ese es el gran reto que nos plantea la discapacidad: reconocer que todos somos iguales y que todos podemos aportar nuestras capacidades para un futuro mejor compartido, que la futura Ley de promoción de la autonomía personal y de atención de las personas con dependencia contribuya a ello es el mejor deseo que puedo expresar. Que así sea.

Direcciones de interés

Se destacan a continuación las direcciones en las que se puede consultar y ampliar información sobre algunos de los aspectos que se recogen en este artículo:

- Proyecto de Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: http://www.mtas.es/inicioas/ dependencia/proyecto_ley_dependencia.pdf

- Libro Blanco sobre la «atención a las personas en situación de dependencia en España»: http:// www.tt.mtas.es/periodico/serviciossociales/200501/libro_blanco_dependencia.htm

- «La discapacidad en cifras» del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Secretaría General de Asuntos Sociales Instituto de Migraciones y Servicios Sociales: http://www.infodisclm.com/documentos/ Cifras_discapacidad02.pdf#search=%22la%20d iscapacidad%20en%20cifras%22

- Eurostat. Oficina de Estadística de la Comisión Europea: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page?_ pageid=1090,30070682,1090_33076576&_dad= portal&_schema=PORTAL

- Acuerdo sobre Competitividad, Empleo Estable y Cohesión Social de 8 de julio de 2004: http://www.cinterfor.org.uy/public/spanish/ region/ampro/cinterfor/temas/dialogo/inf_act/d soc_esp.pdf#search=%22Acuerdo%20sobre%20 Competitividad%2C%20Empleo%20Esta-ble%20y%20Cohesi%C3%B3n%20Social%22 Page 109

- Acuerdo sobre la acción protectora de la atención a las situaciones de dependencia de 21 de diciembre de 2005:

http://www.mtas.es/inicioas/dependencia/acuerdo_dependencia.pdf#search=%22Acuerdo%20sobre%20la%20acci%C3%B3n%20protectora%20de%20la%20atenci%C3%B3n%20a%20las%20situaciones%20de%20dependencia%22 - Posicionamiento de entidades ante el Sistema de protección de la dependencia y en relación con el Proyecto de Ley:

- www.cermi.es

- www.feaps.org

- www.ceoma.org

- www.koine-aequalitas.org

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[1] CERMI. La Protección de los Sistemas de Dependencia en España. 2004.

[2] «Estudi del greuge comparatiu de las personas amb discapacitat de la ciutat de Barcelona». Institut Municipal de Persones amb Discapacitat. Ajuntament de Barcelona. 21 desembre 2005.

[3] Nota de prensa del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2006.

[4] A ello obliga la Constitución (Art. 9.2) que ordena a los poderes públicos a promover las condiciones y remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean efectivas y reales. Asimismo la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal obliga a los poderes públicos, a adoptar medidas de acción positiva destinadas a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad, y en especial para quienes sufren un mayor grado de discriminación o presentan menor igualdad de oportunidades.

[5] Decisión 771/2006 del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea de 17 de mayo de 2006 por la que se establece el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) - Hacia una sociedad justa.

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