La futura sentencia de Diego II: ¿otro clavo en el ataúd del tribunal de justicia de la Unión Europea?

AutorRafael A. López Parada
CargoMagistrado especialista TSJ Castilla y León -Valladolid- Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Páginas95-113
· EDITORIAL BOMARZO ·
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los países más desarrollados de la Unión Europea. Desde la contestación al Proyecto Bolkenstein de
Directiva de Servicios, en la política francesa se ha instaurado el discurso del “fontanero polaco” para
representar los supuestos peligros de la libre circulación de servicios que provendrían de la facilidad con
que los profesionales de otros Estados miembros de la Unión Europea pueden desarrollar su actividad
en Francia con aplicación de las leyes de su Estado de origen, en demérito del empleo de los
trabajadores franceses. Un discurso muy transitado en las últimas elecciones presidenciales de mano de
partidos de la extrema derecha y de posturas ideológicas nacionalistas.
No resulta así extraño que el Presidente Macron se haya marcado la meta de conseguir la reforma de la
Directiva 96/71/CE con la finalidad de restringir sus posibilidades de utilización. Contaba con el apoyo
inicial de Alemania, Bélgica e Italia. España en un principio se opuso alineándose con Polonia y varios
Países del Este. Finalmente España se ha puesto del lado de Francia a cambio de dejar fuera de la
Directiva el transporte internacional terrestre y el cabotaje a la espera de que se pacten nuevas medidas
sobre el sector dentro del denominado “paquete de movilidad”.
Así es que en la reunión de los ministros de empleo celebrada el 23.10.2017 se llegó al acuerdo de
reformar la Directiva 96/71/CE con 4 votos en contra (Polonia, Hungria, Letonia y Lituania) y 3
abstenciones (Reino Unido, Irlanda y Croacia). Los elementos centrales del acuerdo, según se ha
publicado en los medios de comunicación, son los siguientes:
- Establecimiento de una duración máxima del desplazamiento de 12 meses más 6 meses con prórroga
notificada y motivada (lo que, de salir adelante en estos mismos términos, plantea una evidente
desconexión con la normativa en materia de Seguridad Social, que contempla 24 meses).
- Reconocimiento del principio según el cual deberá haber una misma remuneración por el mismo
trabajo en el mismo lugar de trabajo.
- No se aplicará al transporte internacional terrestre, ni al cabotaje.
- Concesión de un amplio margen temporal de trasposición (3 años).
También debemos reseñar la aprobación del Pilar de Derechos Sociales en la reciente Cumbre de
Gotemburgo (17/11/2017). Es cierto que el documento final no es tan ilusionante como se podía
esperar con tan pomposo título. La Confederación Europea de Sindicatos ha destacado la ausencia de
medidas para recuperar el equilibrio entre derechos sociales y libertades económicas perdido con la
Jurisprudencia Viking / Laval. Pero también es cierto que puede activar vientos de cambio y, en
particular, puede servir como un paraguas para la reforma de la Directiva 96/71/CE.
No tardaremos en comprobar si todo esto se queda solo en buenas palabras o si, en efecto, asistiremos
a un retorno de la dimensión social.
BIBLIOGRAFÍA
CASAS BAAMONDE, María Emilia, Los desplazamientos temporales de trabajadores en la Unión Europea
y en el espacio Económico Europeo, Editorial Civitas (Madrid, 2001).
CASAS BAAMONDE, María Emilia / DEL REY GUANTER, Salvador (directores), Desplazamientos de
trabajadores y prestaciones de servicios trasnacionales, Consejo Económico y Social (Madrid, 2002).
FOTINOPOLOU BASURKO, Olga (coordinadora), El desplazamiento de trabajadores en el marco de la
Unión Europea: presente y futuro, Atelier Libros Jurídicos (Barcelona, 2017).
GÁRATE CASTRO, Javier, Los desplazamientos temporales de trabajadores en el marco de una prestación
trasnacional de servicios, Editorial Tirant lo Blanch (Valencia, 2012).
GUTIÉRREZ-SOLAR CALVO, Beatriz, El desplazamiento temporal de trabajadores en la Unión Europea,
Editorial Aranzadi (Pamplona, 2000).
LOUSADA AROCHENA, José Fernando / RON LATAS, Ricardo Pedro, El contrato de trabajo internacional,
Thomson Reuters Lex Nova (Valladolid, 2013).
MATORRAS DÍAZ-CANEJA, Ana (directora), La expatriación de trabajadores, Editorial Aranzadi
(Pamplona, 2012).
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LA FUTURA SENTENCIA DE DIEGO II: ¿OTRO CLAVO EN EL ATAÚD DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA?
· EDITORIAL BOMARZO ·
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THE NEXT JUDGMENT IN THE CASE DE DIEGO II: ¿ANOTHER NAIL IN THE COFFIN OF
THE COURT OF JUSTICE OF THE EUROPEAN UNION?
RAFAEL A. LÓPEZ PARADA
Magistrado especialista TSJ Castilla y León Valladolid- Inspector de Trabajo y Seguridad Social
excedente
RESUMEN: Como resultado de una década de crisis económica se han producido
numerosos cambios jurídicos. Uno de las cuestiones más importantes que hoy esté en
juego es la primacía del Derecho de la Unión Europea y el papel del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. Entre los principales argumentos del Brexit uno ha sido la
crítica contra el TJUE. Pero la sublevación contra el TJUE no es exclusiva de los
conservadores británicos. Desde Dinamarca hasta Italia, pasando por España,
numerosos sectores conservadores han apuntado sus armas contra el TJUE. En lugar de
defender su propio papel institucional, el TJUE ha comenzado a ceder a la presión,
como lo demuestra su sentencia en el caso Taricco II. La sentencia en el caso De
Diego II podría ser la siguiente ocasión en que el TJUE se rinda ante los tribunales
supremos nacionales.
ABSTRACT: As a result of the economic crisis that unfolded ten years ago, many legal
changes have taken place. One of the most important issues at stake now is the
principle of primacy of EU law and the role of the European Court of Justice. The
criticism against the CJEU has been one of the main grounds for justifying the Brexit. But
the revolt against the CJEU does not come only from British Conservatives. From
Danemark to Italy, as well in Spain, many conservative groups have turned their guns
against the CJEU. Instead of defending its own institutional role, the CJEU has begun to
yield to the pressure, as one can learn from its decision in the case Taricco II. Its
judgment in the case De Diego II could soon become the next time that the CJEU
surrenders to the national Supreme Courts.
La crisis económica de 2008, como ya he defendido en otro lugar
1
, ha dado lugar a
una crisis jurídica de proporciones descomunales, tanto en el ámbito nacional como
en el internacional, que ha llevado a la producción de mutaciones constitucionales en
los Estados y también en el ámbito del Derecho de la Unión. El debate sosegado sobre
esas mutaciones no parece posible en la actualidad, dado que, sea cuál sea la
cuestión que se quiera abordar, planea la exigencia de que el autor previamente se
identifique con alguno de los bandos en liza. Así ha ocurrido en todas las fases de este
proceso envolvente que asfixia a las sociedades occidentales desde hace ya una
década y de forma muy grave y significativa a la española. Sea cuál sea la cuestión
que ocupe los titulares de los medios de comunicación en cada momento (la reforma
laboral de 2012, los recortes presupuestarios, los litigios bancarios, los escándalos de
corrupción, la crisis de los refugiados, el Brexit, etc., hasta llegar a la crisis catalana), el
análisis jurídico se ha visto siempre condicionado por la necesaria adscripción del
autor (y, por tanto, de sus argumentos) a un concreto bando político, condicionando
1
“Un retr oceso en la primacía del derecho europeo: la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo de 8 de junio de 2016 sobre retr ibución de las vacaciones (casación 207/2015)”; Revista de
derecho social, Editorial Bomarzo. ISSN 1138-8692, Nº 75, 2016, págs. 121-137

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