La futura reforma de la contratación pública: el anteproyecto de ley de contratos del sector publico

AutorMadrigal Esteban/ Vélez Fraga
CargoAbogados del Departamento de Derecho Público y Procesal de U&M (Madrid)
Páginas82-84
Introducción

En el mes de diciembre de 2005, el Ministerio de Economía y Hacienda dio a conocer a través de su página web (www.meh.es) el texto del Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público (el «Anteproyecto»), con el que se ha dado el primer paso hacia una profunda reforma de la contratación pública.

Según se indica en la Exposición de Motivos del Anteproyecto, la reforma tiene un doble objetivo. Por un lado, la futura Ley de Contratos del Sector Público procederá a transponer al ordenamiento español la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (la «Directiva 2004/18/CE»). Por otra parte, la necesidad de transposición de la Directiva se toma como base para acometer una reforma global de la contratación pública, que afecta sustancialmente a la sistemática y filosofía tradicionales de la materia.

Esa reforma global ya se encontraba anunciada en el «Informe y conclusiones de la Comisión de Expertos para el estudio y diagnóstico de la situación de la contratación pública» elaborado por la Comisión constituida al efecto en junio de 2003 y difundido también por la página web del Ministerio de Economía y Hacienda. La finalidad de esa Comisión era no sólo evaluar la repercusión de la tramitación de nuevas disposiciones comunitarias, que ha dado lugar a la Directiva 2004/18/CE, sino examinar en general la situación de la contratación pública en nuestro país y proponer líneas de reforma.

El Anteproyecto ha sido informado por el Comité Económico y Social, que ha emitido su Dictamen en fecha 20 de febrero de 2006. A ese Dictamen puede accederse en la página web del Consejo Económico y Social (www.ces.es). En su Dictamen, el Comité Económico y Social valora de forma positiva y apropiada la reforma integral propuesta, si bien formula una serie de recomendaciones generales sobre cuestiones concretas.

En todo caso, y en tanto se tramita esta reforma legislativa, ha de recordarse que el pasado 31 de enero de 2006 finalizó el plazo de transposición de la Directiva 2004/18/CE. Por tanto, todos aquellos preceptos de esta Directiva que sean incondicionados y suficientemente precisos, gozan desde esa fecha de efecto directo. Esta circunstancia habrá de ser tenida en cuenta hasta la aprobación de la nueva Ley tanto por las Administraciones Públicas como por las empresas que contratan con ellas.

Novedades de carácter general previstas en el Anteproyecto

Son dos las directrices que animan las grandes novedades que se introducen en el Anteproyecto. En primer término, se parte de una concepción amplia del ámbito subjetivo de aplicación de la futura Ley, con el fin de abarcar a todo el sector público afectado por la Directiva 2004/18/CE. En segundo lugar, se pretende deslindar con mayor nitidez el sector normativo de la contratación vinculado al Derecho comunitario del marco de regulación en el que el legislador nacional goza de libertad.

Así, el Anteproyecto se separa de la sistemática seguida en los textos legislativos anteriores y, en concreto, del vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio («TRLCAP»). A diferencia del modelo actual, el Anteproyecto se estructura en un Título Preliminar y cinco libros que regulan sucesivamente las disposiciones generales; la configuración general de Page 83 la contratación del sector público; la preparación de los contratos; la selección del contratista y la adjudicación de los contratos; los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos; y la organización administrativa para la gestión de los contratos.

De acuerdo con la primera de las directrices señaladas, el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley pasa a articularse en torno a la siguiente tipología de sujetos: (i) las Administraciones Públicas; (ii) los entes del sector público que, no teniendo carácter de Administración Pública, están sometidos a la Directiva 2004/18/CE; y (iii) los entes del sector público que no son Administraciones Públicas ni...

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