Las fusiones transfronterizas en el proyecto de ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

AutorJulio Pardo Rodríguez
CargoAbogado del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)71-74
Páginas71-74

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Se ha publicado recientemente en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el proyecto de ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, el «Proyecto de Ley»), así como las primeras enmiendas a su articulado. En particular, el capítulo II del título II del Proyecto de Ley transpone en España la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital (en adelante, la «Directiva»), que debería haber sido transpuesta a más tardar el 15 de diciembre de 2007.

La falta de transposición de la Directiva no ha impedido que en el pasado las sociedades españolas hayan participado en fusiones y otros procesos de integración con sociedades extranjeras, comunitarias y de países no miembros de la Unión Europea, al amparo de la regla contenida en el párrafo segundo del artículo 9.11 del Código Civil, que dispone que «en la fusión de sociedades de distinta nacionalidad se tendrán en cuenta las respectivas leyes personales». Esta regla, cuya interpretación plantea diversos problemas, implicaba en la práctica que tuvieran que considerarse conjuntamente las legislaciones de las distintas jurisdicciones involucradas, lo que planteaba en muchas ocasiones problemas de coordinación que dificultaban o impedían este tipo de operaciones. En el ámbito de la Unión Europea, la armonización del procedimiento y efectos de la fusión operada por la tercera directiva de sociedades (la Directiva 78/855/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las fusiones de las sociedades anónimas) había reducido en gran medida estos problemas de coordinación, pero no los había eliminado del todo. De hecho, las legislaciones de algunos países comunitarios impedían este tipo de operaciones o, al menos, algunas modalidades de fusión transfronteriza (por ejemplo, algunos países únicamente admitían las fusiones transfronterizas por absorción si las sociedades absorbentes eran nacionales). Éste es el contexto en el que se enmarcan la Directiva y el Proyecto de Ley.

Características generales del Proyecto de Ley

El Proyecto de Ley tiene por objeto establecer un sistema uniforme aplicable a los distintos tipos de sociedades mercantiles y a los distintos tipos de modificaciones estructurales a los que éstas pueden enfrentarse: transformación, fusión, escisión y segregación, cesión global de activo y pasivo y, por último, el traslado internacional del domicilio social. Además, el Proyecto de Ley transpone otras disposiciones comunitarias en materia societaria, introduciendo modificaciones en la Ley de sociedades anónimas y la Ley de sociedades de responsabilidad limitada, y abre la puerta a la refundición de la normativa societaria española en una única «Ley de Sociedades de Capital», que el Gobierno debería aprobar en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Las normas relativas a las fusiones entre sociedades mercantiles se recogen en el título II del Proyecto de Ley, que se divide a su vez en dos capítulos: por unPage 72 lado, un primer capítulo que establece el régimen general aplicable a todas las fusiones en que se vean involucradas sociedades mercantiles españolas (el Proyecto de Ley deroga asimismo las normas relativas a las fusiones de la Ley de sociedades anónimas, la Ley de sociedades de responsabilidad limitada y la Ley de agrupaciones de interés económico) y, por otro, el capítulo segundo, que, transponiendo las disposiciones de la Directiva, establece una serie de disposiciones que modifican algunos aspectos muy...

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