Fundamentos históricos y teóricos de la cadena de custodia en el proceso penal cubano

AutorEmma Calderón Arias
CargoProfesora de Derecho Penal General, Especial y Criminalística de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana (CUBA)
Páginas105-116

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1. Introducción

Los elementos de prueba tienen por fin establecer la existencia o no de una infracción penal, así como la culpabilidad una vez fijado lo anterior y la determinación de una pena proporcional para la persona condenada. En un momento del devenir histórico, mediante un sistema de enjuiciar se privilegió la confesión del reo y para ello incluso se aplicaba el tormento y tortura a los efectos de lograr la declaración de culpabilidad; la humanización del proceso penal y los límites fijados del ius puniendi en su dimensión adjetiva revaluó tal proceder, apareciendo el llamado Derecho Probatorio, que configuró un plexo de principios y garantías para la obtención y práctica de las pruebas.

En esos tiempos de la historia la tortura y los tratos inhumanos para la obtención de los elementos de prueba llenarían el proceso de ilicitud, ya que la forma de obtenerlas era por medio de la presión, la coacción y fuerza, es lo que se denomina prueba ilícita1.

La búsqueda de la verdad por medio del tormento es realmente una manera de provocar la aparición de un indicio, el más grave de todos, la confesión del culpable; pero es también la batalla, con la victoria de un adversario sobre el otro, lo que "produce" ritualmente la verdad. En la tortura para hacer confesar hay algo de investigación y hay algo de duelo2.

Para el autor Posada Jeanjackes3 la Criminalística es hija de la revolución operada durante el siglo XIX en las ciencias físico naturales y sociales, esta fue la época revolucionaria de las huellas dermopapiloscópicas, de la Fotografía y la Balística Criminalística, de la valoración interdisciplinaria a la que se someten las pruebas detectadas durante la investigación de un hecho delictivo, desde una huella de calzado hasta las microhuellas en las prendas de vestir de un sospechoso, la misma época en la que junto al investigador criminal comenzaron a asistir al lugar del suceso el Químico, el Biólogo, el Médico Legista, etc.; la época en que el policía asombró al mundo al despojarse de su ropaje de interrogador y torturador implacable, para vestirse con la blanca bata de científico.

De ahí que la recolección y preservación de las huellas, evidencias o muestras sea fundamental para que en el momento del pronunciamiento de la autoridad competente, se haga de la forma más precisa y justa posible, demostrando ahí que la cadena de custodia, es indispensable para el seguimiento, seguridad, confiabilidad de las muestras, huellas o evidencias y así lleguen al juicio oral de acuerdo con los hechos, respetando los derechos del imputado, la Constitución de la República de Cuba, así como los principios que informan el proceso penal.

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2. La cadena de custodia de los elementos de prueba, fundamentos históricos y teóricos para una definición

La cadena de custodia es un proceso continuo y documentado que demuestra la autenticidad de la evidencia, su importancia esta en garantizar a los Tribunales que las evidencias son las mismas recolectadas, acreditando su identidad, estado original, condición y cambios hechos en ellas por cada custodio.

El criminólogo Francés Edmon Locard en 1910, describió “El principio de intercambio”, afirmando que todo criminal en su paso por la escena del delito, deja una parte de sí y se lleva consigo, deliberada o inadvertidamente algo de la propia escena, dijo que estos indicios de prueba de su presencia y de la comisión de su conducta delictiva pueden conducirnos a su identificación, desde entonces se procede a recolectar las evidencias materiales o físicas relacionadas con un delito, de cuya existencia, análisis científico, características o condiciones particulares o relacionadas con otras, se infieren conclusiones que corroboran el hecho punible o ayudan a explicarlo mostrándose como material de prueba del hecho.

La cadena de custodia es un método diseñado para controlar la confiabilidad de la prueba, permite demostrar que el intercambio de evidencias, huellas o muestras ocurrió realmente en el momento del hecho. Si esto no es así, se pierde el valor probatorio de cada elemento de prueba o del material probatorio y se denomina entonces que existe contaminación de esas huellas, muestras o evidencias. La cadena de custodia debe garantizar la pureza de la evidencia desde el momento mismo de la recolección, puesto que estos elementos probatorios pueden finalmente convertirse en pruebas cuya legalidad debe estar garantizada para que puedan ser debatidas en Juicio.

Definir “cadena de custodia” se ha vuelto un tema polémico por lo que se han emitido diversos criterios entorno al mismo en la actualidad, moviéndose entre el Derecho Administrativo y el Derecho Procesal Penal, de ahí la importancia de referirnos a los aspectos fundamentales sobre su definición.

Para el profesor Fernández Romo la cadena custodia es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de las huellas, muestras y evidencias, obtenidos en la etapa investigativa con interés criminalístico, en un hecho que reviste caracteres de delito, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso4.

La cadena de custodia para Cordero Bello autor dominicano, es un método diseñado para controlar la confiabilidad de la prueba, permite demostrar que el intercambio de evidencia ocurrió realmente en el momento del hecho. Si esto no es así, se pierde el valor probatorio de un elemento y se habla de contaminación. La cadena de custodia debe garantizar la pureza de la evidencia desde el momento mismo de la recolección, puesto que estos elementos materiales probatorios pueden finalmente convertirse en pruebas cuya legalidad debe estar garantizada para que puedan ser descubiertas y controvertidas en Juicio5.

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Cadena de custodia es para Hugo Hermoza autor peruano, todo un conjunto de procedimientos de seguridad, destinados principalmente a garantizar que el elemento material probatorio o evidencia física identificado, fijado, recolectado, embalado y rotulado, es el mismo que estaba en el lugar explorado y que se encuentra en igualdad de condiciones fenomenológicas a las que allí tenía6.

Es un conjunto de procedimientos ineludibles, en los que prima el tema de seguridad, estos procedimientos se encuentran destinados principalmente a garantizar que el elemento material probatorio o la evidencia física hallada, una vez que ha cumplido con sus requisitos (identificación, recolección, embalaje y rotulación) sea la misma que se encontró en la escena del crimen7.

Pero siempre van a existir aspectos comunes en las definiciones, siendo así que en su mayoría tienden a referirse a la cadena de custodia teniendo en cuenta los aspectos siguientes:

  1. Es un sistema, procedimiento ó conjunto de procedimientos.

  2. Donde se va a recolectar, fijar, levantar y analizar los elementos probatorios del lugar donde ocurre un delito o de otros asociados a éste.

  3. Para garantizar la individualización, autenticidad, seguridad, preservación e integridad de dichos elementos probatorios.

A nuestro criterio la cadena de custodia es el procedimiento que va desde la fijación, levantamiento, análisis y conservación de las huellas, muestras o evidencias relativas a un hecho delictivo, hasta su valoración en el acto del juicio oral, garantizando la autenticidad y legitimidad de cada elemento probatorio en el proceso penal.

3. Del estudio comparado de la cadena de custodia

La cadena de custodia de los elementos probatorios es un tema que cobra actualidad según las exigencias que tiene el proceso penal en estos momentos, de ahí que se haga necesario el estudio comparado para valorar lo que se establece en otros países, ya sea en sus códigos procesales como en leyes especiales.

Para el derecho comparado, la cadena de custodia se regula en leyes ó reglamentos destinados a mantener la fuerza o calidad probatoria de las evidencias, huellas o muestras encontradas en el lugar de los hechos delictivos ó en otros relacionados a éste. Que sólo Colombia establece en su ley adjetiva lo relativo a la cadena de custodia, y como ejemplo de reglamento tenemos el caso de Perú. De la revisión de catorce códigos de procedimiento penal8, de los cuales, sólo uno (Código de Procedimiento Penal de Colombia9) regula la cadena de custodia, en su artículo 20510 se refiere a cómo deben someterse a cadena de

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custodia todos los elementos materiales y evidencia física que se obtenga de los actos de investigación, para más adelante en el artículo 21611 exponer los aspectos sobre el aseguramiento y custodia de los elementos que se obtengan de la investigación, pero siempre teniendo en cuenta las reglas de la cadena de custodia; para dedicar luego su capítulo cinco a la cadena de custodia de sus diferentes aspectos considerar, desde el artículo 254 al 266, dejando preceptuado la aplicación, responsabilidad, inicio de la cadena de custodia, traslado, actuación del perito, identificación, certificación y destino de los elementos de prueba relacionados a un hecho delictivo. Es importante observar como la propia ley refiere la importancia de la cadena de custodia y resalta cada aspecto a valorar. Mientras que, en las leyes adjetivas de los otros países estudiados sólo se establecen los medios de prueba, así como su pertinencia y valoración, la licitud de la prueba, la actuación del Ministerio Público, así como los diferentes actos de investigación.

Sin embargo se pudo valorar que existen...

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