Fundamento y sentido de la sanción penal

AutorJoaquín Merino Herrera
Páginas15-56
CAPÍTULO I
FUNDAMENTO
Y SENTIDO DE LA SANCIÓN PENAL
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El inicio de la administración del presidente de la República, Enrique Peña
Nieto, ha retomado la idea de crear un solo Código Penal que rija para todo el
territorio nacional, de manera que vendría a desplazar o a eliminar los códigos
penales locales y el federal para condensar en un solo cuerpo legal nuestra legis-
lación criminal. En efecto, desde hace algunos años, en diversos sectores se ha
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lación para evitar las graves divergencias que se presentan entre los textos puni-
tivos de un sistema penal poco funcional, innecesariamente plural y de injusti-
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país treinta y tres códigos penales.
Esta expansión, que se caracteriza por su desorganización, no se reduce a
aspectos cuantitativos, pues se extiende a cuestiones cualitativas que tienen que
ver, por ejemplo, con la disparidad de los ámbitos de incriminación entre los Es-
tados y entre estos y la Federación, pero también, y de forma no poco relevante,
con la modulación de la reacción penal sobre conductas que se agotan con los
mismos o, peor aún, con semejantes elementos. Queda claro que las analogías
son neutralizadas por el principio de legalidad que informa el Derecho penal ca-
racterístico del Estado de Derecho, y ahí se halla uno de los tantos problemas
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te, incontrolable vorágine jurídica, que tiende a la propagación y que solamente
podrá frenarse con un acuerdo nacional bien meditado sobre el rumbo que de-
bemos seguir para lograr un verdadero acercamiento al modelo ideal de Estado
social y democrático de Derecho.
Dicha concentración del sistema penal mexicano fue tenida en cuenta por el
presidente de la República dentro de las trece propuestas o acciones que ha im-
pulsado desde el inicio de su mandato; de la misma forma que fue incluida en
los acuerdos del Pacto por México. Se trata de un objetivo muy ambicioso que
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requiere de muchos y muy variados estudios que por lo menos deberán partir de
un profundo diagnóstico del estado de la cuestión, para continuar con una com-
pleja labor de depuración, creación, condensación y reestructuración tanto de la
Parte general como de la Parte especial, hasta llegar a la creación de un texto
punitivo que sea capaz de conciliar los objetivos de prevención con las expecta-
tivas garantistas de nuestra Constitución general.
Pues bien, en el desorden legislativo descrito ya no sorprende el hecho de que
en una entidad federativa se castiguen delitos que en otra o se han derogado o nun-
ca existieron. Tampoco debería causar extrañeza que, a pesar de coincidir en la pu-
nición de una conducta, dos códigos penales la castiguen con diferente rigor penal
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no solo afectan a la coordinación que debe existir entre los Estados de la Repúbli-
ca y entre estos y la federación, sino, como mínimo, a los principios que informan
el Derecho penal característico del Estado de Derecho (principio de proporciona-
lidad, principio de legalidad, principio del hecho, principio de ofensividad, princi-
pio de culpabilidad, humanidad de las penas, igualdad jurídica, etc.). Es verdad, no
obstante, que a estos rasgos tan evidentes como previsibles no se reduce esta com-
pleja cuestión, aunque ciertamente sirven para calcular sus dimensiones.
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y propia de esquemas discriminatorios como el adulterio, que si bien con cier-
to retraso ha sido derogada por diversos textos punitivos que integran la legis-
lación penal de nuestro país 1, lo cierto es que todavía sobrevive en otros la vo-
luntad del legislador de castigar conductas de esta naturaleza. En este segundo
caso, la represión penal muestra diferentes graduaciones de la punibilidad, sien-
do que este ámbito de incriminación, que ciertamente debería eliminarse, a ve-
ces es sancionado con un marco penal que va de quince días a dos años de pri-
sión 2, mientras que en otro con un rango de pena de tres meses a tres años de
prisión 3. Ello, como es lógico, constituye una extralimitación del ius punendi,
por cuanto, paradójicamente, se están sancionando actividades de nula lesivi-
dad. Aquí ya ni siquiera cabría detenerse a entablar una discusión sobre aspec-
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a la reestructuración del tipo penal, porque queda claro que el Derecho penal
no castiga libertades. Con ejemplos como este, qué duda cabe de que principios
como el de proporcionalidad, del hecho y de estricta protección del bien jurídi-
co sufren una deliberada transgresión.
Sin ir más lejos, la desorganización puede observarse en tipos penales cuyo
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que tiene asignadas sanciones penales especialmente graves, aunque con dife-
rente rigor punitivo de una entidad federativa a otra y de los Estados al ámbito
federal. Es evidente que, a estos efectos, el consenso nacional no debe centrarse
1 Sirvan como ejemplo en este punto el Código Penal federal, el Código Penal para el Distrito Fe-
deral, el Código Penal del Estado de México, el Código Penal para el Estado de Tabasco y el Código
Penal para el Estado de Hidalgo.
2 Estos retazos de sistemas totalitarios pueden verse en el art. 182 del Código Penal para el Estado
libre y soberano de Jalisco.
3 El mismo retraso proyecta el art. 307 del Código Penal para el Estado libre y soberano de
Durango.
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en la procedencia del castigo y, menos aún, en la determinación de los altos ni-
veles de gravedad de la conducta, puesto que, ante acciones de esta naturaleza,
el Estado debe apoyarse en el Derecho penal para que este cumpla con su fun-
ción instrumental de protección de bienes jurídicos. Particularmente, el diálogo
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recogido en un solo texto legal y que, al mismo tiempo, se ciña a las exigencias
del principio de proporcionalidad en cuanto principio político-criminal que li-
mita los alcances de la injerencia penal.
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nos encontramos algunos que sancionan esta conducta con penas que van de cua-
renta a setenta años de prisión o, inclusive, con prisión vitalicia 4, sin que sea me-
nos grave aquel que la sanciona de veinte a setenta años 5. Son, pues, dos marcos
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la máxima de reinserción del sentenciado a la sociedad o, si se quiere, la preven-
ción especial positiva que se consagra en el art. 18 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Por no hablar de la diferencia de veinte años que
existe entre ambos esquemas de regulación criminal en el límite mínimo. Sí, por
el mismo delito, en función de la circunscripción territorial, la pena mínima pre-
senta una disparidad de dos décadas.
En este sentido cabe expresar que el marco punitivo implica, entre otras co-
-
risdiccionales por parte del Estado, de modo que se diseña con el objeto de que la
autoridad judicial tenga un rango que delimite la aplicación del monopolio de la
violencia estatal a través de la pena e impida el desbordamiento de esa descarga
de violencia sobre el sentenciado. Por eso es que aquellos marcos penales como
los que estoy comentando, que llegan hasta el extremo de conferir al juzgador la
posibilidad de aplicar una sanción penal que, en el mejor de los casos, tenga un
espacio de cincuenta años de prisión, no pueden asumirse como un criterio que
venga marcado por los principios que orientan y dan sentido al Estado de Dere-
cho y, por ende, por las directrices que informan el principio de proporcionalidad
y el de humanidad de las penas, que, como es bien sabido, deben inspirarse en la
dignidad humana, claramente prevista y reconocida en el art. 1.º de nuestra nor-
ma fundamental. Ello, por mucho que pueda argumentarse la individualización
de la pena, siendo que dicha individualización se regirá por un muy amplio y ex-
cepcionalmente grave marco punitivo. Aunque con menor rigor, dentro de este
caos legislativo, de ello no se apartan el Código Penal federal 6, el Código Penal
de Chihuahua 7 y el correspondiente a la Ciudad de México 8, por ejemplo.
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Estado de México.
5 Así lo hace el art. 130 del Código Penal para el Estado libre y soberano de Veracruz.
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treinta a sesenta años de prisión.
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ciona en algunos casos con una pena de veinte a cincuenta años de prisión, mientras que en otros con un
marco punitivo que va de cincuenta a setenta años o prisión vitalicia.
8 En coincidencia con el Código Penal federal, el Código Penal para el Distrito Federal sancio-

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