Fundamento y naturaleza jurídica de los cuidados paliativos

AutorIsidoro Martín Sánchez
Páginas35-52
4.
FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS
4.1. FUNDAMENTO
El fundamento de los cuidados paliativos es una cuestión discutida, que ha
generado una amplia polémica doctrinal.
De aquí, que no pueda hablarse de una fundamentación única comúnmen-
te aceptada. Por otra parte, debe señalarse que la argumentación utilizada por
las diversas teorías sobre esta cuestión se basa en razones muy diferentes, que
van desde el empleo de argumentos jurídicos hasta el recurso a elementos éti-
cos y morales.
Naturalmente, todas las fundamentaciones de los cuidados paliativos tie-
nen por objeto asegurar al enfermo terminal una muerte digna. Esta expresión,
como acertadamente se ha señalado no se refiere al fallecimiento en cuanto tal
sino la dignidad de la persona en el irremediable trance del final de su vida72.
No existe una única definición de la muerte digna, dada la pluralidad enfo-
ques –médicos, filosóficos, jurídicos, etc.– de esta expresión.
A este respecto, podemos referirnos a algunas leyes autonómicas, que con-
tienen una caracterización muy detallada de los elementos integrantes de los
que se entiende usualmente por muerte digna. Así, la Ley de Galicia 5/2015 de
26 de junio, de derechos y garantías de las personas enfermas terminales, ma-
nifiesta que “hoy en día la mayoría de la población entiende por buena muerte
la que ocurre sin sufrimiento, sintiéndose persona hasta el final, rodeada de
sus seres queridos y, de ser posible, en su hogar”73.
Por su parte, la Ley Foral de Navarra 8/2011, de 24 de marzo de derechos
y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, considera
72 MORENO ANTÓN, M., “Elección de la propia muerte y derecho…”, cit., p. 7.
73 Cfr. la Exposición de Motivos.
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que la muerte digna conlleva “morir con el mínimo sufrimiento físico, psíquico
y espiritual. Morir acompañado. Morir bien informado, si se desea y no en el
engaño falsamente compasivo de una esperanza irreal. Morir pudiendo recha-
zar los tratamientos que no se desean. Morir según los deseos íntimos previa-
mente expresados en un testamento vital. Morir en la intimidad personal y
familiar. Morir en fin, sin tener que soportar tratamientos que no son útiles y
solo alargan el fin, innecesariamente, proporcionados por profesionales bien
intencionados, pero obstinados en terapias no curativas. Morir bien cuidado,
morir a tiempo, morir dormido si se quiere. Morir en paz. Morir “de forma na-
tural “, sin prolongación artificial, cuando llegue el momento74”.
Teniendo esto cuenta, seguidamente vamos a examinar algunas de las teo-
rías más significativas sobre la fundamentación de los cuidados paliativos.
4.1.1. La dignidad de la persona en el proceso de la muerte
Uno de los fundamentos de los cuidados paliativos se basa en la inviolabili-
dad de la dignidad de la persona humana en todas las etapas de su vida. Como
señala la Recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Euro-
pa, sobre la protección de los derechos humanos y la dignidad de los enfermos
terminales y moribundos, de 25 de junio de 1999, el respeto y protección de
estas personas “encuentran su expresión en proporcionar un medio adecuado
que permita al ser humano morir con dignidad”.
La referencia a la dignidad de la persona se encuentra, asimismo, en diver-
sos instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Entre ellos, figura el
Convenio sobre Derechos Humanos y la Biomedicina75, la Declaración Univer-
sal sobre Bioética y Derechos Humanos76, la Carta de los Derechos Fundamen-
tales de la Unión Europea77 y, de una manera más específica, la Recomenda-
ción Rec (2003) 24 del Comité de Ministros de los Estados miembros sobre la
organización de cuidados paliativos78.
74 Cfr. el Preámbulo.
75 Este Convenio, aprobado en Oviedo el 4 de abril de 1977, dispone en su art.1: “Las Par-
tes en el presente Convenio protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y garantiza-
rán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos
y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina.
En su art. 2. Establece: “El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre
el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia”.
76 Aprobada el 19 de octubre de 2005. Su art.3 establece:
“1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al inte-
rés exclusivo de la ciencia o la sociedad”.
77 Aprobada el 12 de diciembre de 2007. Su art.1 dispone:
“La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida”.
78 En los Principios Guía del Apéndice de esta Recomendación se afirma: “La política
de cuidados paliativos debe basarse en los valores propuestos por el Consejo de Europa: de-

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