Fundamento y naturaleza

AutorJoan Manel Gutiérrez I Albentosa
Páginas45-105
CAPÍTULO I
45
Fundamento y naturaleza
1. Fundamento
El presente capítulo junto con el siguiente tiene por objeto la exposi-
ción de los conceptos básicos necesarios para abordar el tema central de la
investigación; uno de dichos conceptos es el fundamento que justica una
legislación penal especializada, en el sentido de dirigida hacia un sector de
población (menores de 18 y mayores de 14 años) que han cometido una in-
fracción tipicada en el Código penal. En este contexto de especialización,
hemos de añadir que, como es de sobra conocido, la responsabilidad penal que
se exige a los menores es más «suave» o en todo caso diferente41 en relación
con los adultos (principalmente, en la fase de ejecución de las consecuencias
jurídicas42). Así, dicha responsabilidad penal se exige siguiendo el procedi-
miento establecido en el Art. 16 y ss LORPM y a través de las consecuencias
41 En este sentido, véase CRUZ MÁRQUEZ, B., «Presupuestos de la responsabili-
dad penal del menor: una necesaria revisión desde la perspectiva adolescente», en
Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, Nº 15.
(Ejemplar dedicado a El menor ante el derecho en el siglo XXI / coord. por Julio Díaz-
Maroto y Villarejo, Alma María Rodríguez Guitián), 2011, pp. 241-269, p. 245 y p.
248 y ss., diferencias que se concretan en un tratamiento jurídico-penal especiali-
zado. Sobre los motivos que fundamentan la regulación de la responsabilidad penal
de los jóvenes de una manera especíca o excluida del Derecho penal común, véase
CRUZ MÁRQUEZ, op. cit., p. 243 y ss.
42 En este sentido, véase GARCÍA PÉREZ, M. F., «Experiencias prácticas en la eje-
cución judicial de las medidas.», en Cuadernos de Derecho Judicial. Nº 25, ejemplar
dedicado a «La Ley de responsabilidad penal del menor: situación actual», Félix
Pantoja García (director). Ed. Consejo General del Poder Judicial, Centro de Do-
cumentación Judicial, Madrid, 2005, pp. 129-174, p. 135.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA JURISDICCIÓN DE MENORES Joan Manel GUTIÉRREZ I ALBENTOSA46
jurídicas reguladas en el Art. 7 LORPM; en esta disposición legal, se articula
una serie de respuestas, que aquí denominamos penas juveniles.
En este marco penal y ya entrando en el objeto de estudio de este ca-
pítulo, hemos de decir que los códigos penales –tanto los anteriores como el
vigente– han obviado el denir el fundamento del Derecho penal juvenil, ex-
presamente43. Su denición ha corrido a cargo de la doctrina; por ello vamos
a exponer el posicionamiento de dicha doctrina más adelante.
Pero antes, se hace necesaria una breve reseña en relación con la inim-
putabilidad: el fundamento que justicaba la intervención penal sobre los
menores infractores era la inimputablidad, hasta hace bien poco44. No obs-
tante, en la actualidad, ya no se sostiene que la carencia de imputabilidad45
justique la separación del menor del Derecho penal común46. En la mis-
ma línea, MIR PUIG47 maniesta que ya no se puede justicar la exclusión
del menor infractor del Código penal por una ausencia de su imputabilidad;
principalmente, porque, los menores de 18 y mayores de 14 años no se hallan
en un estadio personal de inimputabilidad; desde esta perspectiva, CÓR-
DOBA RODA expresa que «… en la actualidad, no cabe valorar la minoría de
43 En este sentido, véase VENTAS SASTRE, op. cit., p. 318.
44 En este contexto, véase RÍOS MARTÍN, J. C., El menor inf ractor ante la ley penal,
Ed. Comares. Granada. 1993, p. 129; dicho autor arma que los menores infracto-
res no han de ser sometidos a procedimientos penales pues, en ellos, está ausente la
madurez; dicha madurez es considerada, según este autor, «… como pilar básico de la
imputabilidad.» En esta línea, cabe añadir que el CP 1973 (que estuvo vigente hasta
el año 1995) consideraba que los menores eran inimputables; el CP 1973 contenía,
en su Art. 8.2, una presunción iuris et de iure, que implicaba que los menores de 0 a
15 años de edad eran inimputables y por tanto irresponsables penalmente. En esta
misma línea, véase CANTARERO BANDRÉS, op. cit., p. 25 y p. 30.
45 Sobre los conceptos de responsabilidad, culpabilidad e imputabilidad, véase ACA-
LE SÁNCHEZ, op. cit., p. 301 y ss; MOLINA FERNÁNDEZ, F., «Presupuestos
de la responsabilidad jurídica (análisis de la relación entre libertad y responsabili-
dad)», en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. Enero, Tomo LIII. 2000, pp.
169-283; también, VIDAL HERRERO, op. cit., p. 184.
46 En este sentido, véase CERVELLÓ DONDERIS, V., / COLÁS TURÉGANO,
A., La responsabilidad penal del menor de edad. Ed. Tecnos. Madrid. 2002, p. 50.
47 En esta línea, véase MIR PUIG, Derecho penal. Parte general, op. cit., p. 579.
CAPÍTULO I FUNDAMENTO Y NATURALEZA 47
18 años y mayoría de 14 como una situación de inimputabilidad48 Igualmente,
hemos de considerar la opinión de SALA DONADO49, en el sentido de que
los menores tienen capacidad no sólo para cometer delitos sino, del mismo
modo, para ser conscientes de la antijuridicidad de su acción delictiva o de la
relevancia jurídico-penal de su conducta y, en este sentido, para ser responsa-
bles penalmente50.
Por tanto, el fundamento del Derecho penal juvenil no se halla en el
concepto de inimputabilidad (tampoco, en el concepto de imputabilidad51),
puesto que, tanto los menores (menores de 18 y mayores de 14 años) como
los adultos son equiparables en relación con la imputabilidad (ambos grupos
de edad ostentan un nivel suciente de imputabilidad que les capacita para
ser culpables y por tanto para responsabilizarse de sus actos). En resumen, ya
no se puede argumentar que los menores de 18 y mayores de 14 años están
excluidos del ámbito de actuación del Derecho penal.
En coherencia con lo dicho, habrá que buscar otros motivos, habrá que
proponer, según CARMONA SALGADO, «… criterios distintos, de índole
político-criminal.»52; criterios que justiquen la exclusión del menor infractor
48 Véase CÓRDOBA RODA, op. cit., p. 370. Podremos entender que estamos ante
una situación de inimputabilidad, únicamente, si, a dicho menor de 18 y mayor de
14 años, se le diagnostica o se le dictamina alguna de las situaciones personales o
causas de inimputabilidad –exenciones de la responsabilidad criminal– reguladas en
el Art. 20 CP, apartados 1º, 2º y 3º.
49 En este sentido, véase SALA DONADO, C., Proceso penal de menores: especialidades
derivadas del interés de los menores y opciones de política criminal. Tesis doctoral, De-
partamento de Derecho Público. Universitat de Girona. 2002, p. 16.
50 En este sentido, véase BARQUÍN SANZ, J., / CANO PAÑOS, M. A., «Justicia
penal en España: una legislación a la altura de los tiempos.», en Revista de Derecho
Penal y Criminología, Nº 18, 2006, pp. 37-95, p. 51.
51 En este contexto, véase CARMONA SALGADO, C., «Artículo 19», en Comen-
tarios al Código penal. M. Cobo del Rosal (director), Tomo I y Tomo II, Edersa,
Madrid, 1999, pp. 21-70, p. 31.
52 Véase loc. ult. cit. Sobre el fundamento del Derecho penal juvenil, desde su conside-
ración como eximente regulada en el Art.19 CP, véase CARMONA SALGADO,
C., «Algunas observaciones sobre la responsabilidad penal de los menores, a raíz de
la Ley 5/2000, de 12 de enero», en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminolo-

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