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- El Derecho de Defensa en el Juicio de Faltas
Fundamento constitucional y manifestaciones del derecho de defensa
Autor | Rafael Bellido Penadés |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Procesal, Universitat de València |
Páginas | 11-13 |
Page 11
El derecho de defensa, como es sabido, constituye un derecho fundamental expresamente consagrado en el artículo 24. 2 de la CE. En dicho precepto se recogen algunas de las manifestaciones instrumentales de este derecho fundamental, como son el derecho a ser informado de la acusación, el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, el derecho a no declarar contra sí mismo, o el derecho a no confesarse culpable. Junto a ellas, en el mismo precepto se reconoce el derecho más genérico a la defensa, el cual, a su vez, comprende, por un lado, el derecho a la defensa privada, o derecho a defenderse por sí mismo, y, por otro lado, el derecho a la defensa técnica, o defensa letrada, que es así mismo expresamente mencionado.
Así ha venido reconociéndolo de forma pacífica la jurisprudencia constitucional, inspirándose, conforme a la previsión del art. 10. 2 de la CE, en los preceptos establecidos en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por España, así como en las pautas hermenéuticas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En este sentido, cabe recordar que el artículo 14.3.d) del Pacto Inter-nacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 19661, proclama el derecho de todo acusado «a hallarse presente en el proceso y a
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defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo».
En sentido análogo, el artículo 6.3.c) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 19502, reconoce el derecho del acusado «a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección, y si no tiene los medios para remunerarlo, poder ser asistido gratuitamente por un Abogado de oficio cuando los intereses de la justicia lo exijan».
Esa doble modalidad de defensa, defensa privada o personal, y defensa técnica o mediante letrado, en su caso gratuita, ha sido reconocida reiteradamente por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al interpretar el artículo 6.3.c) del CEDH. Ya en su sentencia de 13 de mayo de 1980, el Tribunal declara que «el apartado c (…) consagra el derecho a una defensa adecuada, sea personalmente o a través de un Abogado, derecho...
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