El fundamento y los límites de licitud de la violencia en el deporte

AutorDario Micheletti
Cargo del AutorAssociato di Diritto Penale. Università di Siena (Italia)
Páginas79-96

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    Traducido al Español del original en Italiano por María José Cruz Blanca, Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal de la Universidad de Jaén (España).
I La distinción básica entre comportamientos violentos conformes o disconformes con el reglamento deportivo

La posibilidad de que un jugador lesione la integridad física de un adversario durante el desarrollo de la competición, es un fenómeno muy recurrente para poner ejemplos. Otra nota característica es la variedad de ofensas en tal modo causadas como -los casos más graves que Page 80 han determinado la atención de la jurisprudencia- fracturas óseas110, pérdida de un órgano111, lesiones internas112, peligro para la vida113, incluso la muerte del deportista114. Situaciones que por su propia naturaleza demandan la atención del penalista y que, sin embargo, hasta la fecha carecen de una calificación jurídica cierta, a pesar de la atención que tanto la doctrina como la jurisprudencia italianas han demostrado por este tema.

Para resolver estas cuestiones se plantea la necesidad de diferenciar entre dos situaciones que, aunque próximas desde un punto de vista empírico -hasta no resultar extraño encontrarlas unidas en los tratados teóricos-, exigen un marco jurídico autónomo.

De hecho, en ambos casos es preciso determinar la posible responsabilidad penal del deportista que ha causado una lesión física al adversario, que será distinta según este lamentable acontecimiento haya sido causado por un comportamiento absolutamente respetuoso con las normas que rigen el deporte, o la conducta ofensiva sea contraria a la normativa que regula el deporte practicado. En el primer caso, el problema radica en la identificación de la solución técnica a través de la cual el sistema penal se adapta a la opción normativa que permite la práctica de actividades deportivas intrínsicamente caracterizadas por un componente violento. En el segundo caso, se debe evaluar si el comportamiento violento del deportista, cuando sea contrario a las reglas del juego, adquiere por eso relevancia penal o se trata de un supuesto no punible reservado a la normativa deportiva. Page 81

II El fundamento de la licitud del deporte de base violenta

Subdividido de este modo el tema de análisis, el primer aspecto teórico que se aborda -el fundamento justificativo del deporte cuyo desarrollo puede ocasionar un daño físico a los competidores- es diferente según las distintas disciplinas deportivas.

Al respecto, la doctrina italiana ha llevado a cabo una clasificación distinta a la utilizada en la cultura jurídica de otros países. En estos últimos, de hecho, la distinción se hace entre "deporte practicado el uno contra el otro (por ejemplo el boxeo)", "deporte practicado uno al lado del otro" (por ejemplo el fútbol) y "deporte practicado el uno con los otros" (por ejemplo, motociclismo115). En Italia, por el contrario, emerge un marco muy variado de subdivisiones -no inmune a minuciosidad clasificatoria116- que recurre a una triple división entre "deportes violentos", "con violencia eventual" y "no violentos"117. En los primeros, como el boxeo o kickboxing, el deporte se desarrolla necesariamente con carácter violento. El deporte con violencia eventual, como el fútbol o el rugby, no implican connaturalmente el empleo de la violencia aunque permiten, en ciertas condiciones y con ciertas modalidades, la agresión o el contacto físico con el adversario. En el último grupo se incluyen los deportes privados de cualquier componente violento, aunque peligrosos para los participantes, tales como el motociclismo, el automovilismo o el ciclismo.

En realidad, esta clasificación tripartita de carácter empírico-sociológico, no es esencial a efectos penales118. Desde esta última perspectiva parece suficiente y más apropiado distinguir entre deportes violentos, por una parte, ya sean necesariamente violentos o eventualmente violentos, y Page 82 deportes no violentos de otro lado119. Sólo en el primer tipo de deportes surge la necesidad de identificar las razones que justifican el fin de c.d. la violencia-base. Los otros deportes, carentes por definición de un intrínseco componente agresivo, no exigen una justificación similar: su licitud, al margen del intrínseco riesgo que comportan, se encuentra en su utilidad social de forma parecida a lo que sucede en todas las actividades peligrosas permitidas por el ordenamiento (por ejemplo, las actividades industriales, de transporte, etc.). En particular, la utilidad social de los deportes de riesgo puede apreciarse en el carácter lúdico subyacente en su desarrollo y en las oportunidades de progreso científico y de desarrollo social que ofrecen. En consecuencia, este último tipo de deporte reviste interés para el penalista sólo cuando se trata de determinar la responsabilidad del deportista en el caso en que la acción contraria al reglamento haya causado un daño físico al adversario, a diferencia de lo que sucede, se repite, para los deportes necesariamente o posiblemente violentos que presentan problemas en relación a su fundamento justificativo.

1. La tesis estricta (y ahora abandonada) según la cual todo deporte de base violenta sería ilegal

En el breve recorrido por las teorías que han tratado de justificar la licitud de los deportes caracterizados por un componente intrínseco de violencia, cabe mencionar aquellas tesis según las cuales, no existiendo ninguna explicación plausible para apoyar la irrelevancia de tales actividades, no puede sino afirmarse su total ilicitud120. Esto es cierto no sólo para las conductas ofensivas que entran en conflicto con la regulación específica, sino también para aquéllas que permanecen dentro de los límites de la normativa. El único margen de impunidad se podría alcanzar, todo lo más, en aquellos casos en los que no se presenta querella por la persona ofendida, siempre -por supuesto- que la ley prevea tal condición de procedibilidad para el delito causado.

Como es conocido, sin embargo, este enfoque da lugar a varias observaciones críticas. Page 83

Debido a la fuerte disonancia con la conciencia colectiva -por el contrario notoriamente inclinada a admitir la práctica de deportes, incluso con componentes más o menos intensos de violencia- que supone postular la ilegalidad absoluta de los deportes violentos se perfilarían la consecuencias jurídicas tan aberrantes como elocuentes de este absurdo planteamiento. Baste considerar que automáticamente debería responder por incitación o desobediencia a las leyes el entrenador que, en un gimnasio abierto al público, motiva al boxeador "a golpear duro" al adversario; así como, por otra parte, no podría sustraerse a una forma de apología de delito al periodista deportivo que celebra las hazañas de un campeón de boxeo. Sin considerar la inaceptable situación en la que quedaría el mismo deportista si la intervención de la magistratura en su contra fuese posible sólo si opera la causa de procedibilidad: de hecho significaría estar expuesto constantemente al riesgo de un juicio penal conforme a la libre elección del adversario, tal vez derrotado durante el encuentro, según presente o no la querella.

Aparte de todo ello, es en la premisa del razonamiento donde mejor se capta la falacia de la tesis. No es exacto que no existan plausibles explicaciones técnicas para apoyar la licitud de la violencia deportiva. De hecho -como posteriormente se aclarará- no es difícil explicar la irrelevancia penal de las ofensas personales causadas con ocasión de la correcta realización de un deporte sobre la base de una de las causas de justificación previstas expresamente en nuestro sistema penal.

2. La supuesta atipicidad de las lesiones a la integridad física producidas por una acción ajustada al reglamento deportivo

En las antípodas de la última tesis analizada -no sólo bajo el perfil técnico-jurídico, sino también en términos históricos- se encuentra aquella doctrina más reciente según la cual el deporte, también el basado en la violencia, no necesitará ninguna justificación de su licitud siempre que se desarrolle dentro de los límites de la normativa que lo regula121. Desde este punto de vista, la actividad deportiva que no exceda de los límites de las reglas del juego, aunque pueda ser ofensiva para la integridad física de los demás, sería totalmente atípica por carecer de los elementos mínimos requeridos para la culpa: que, por un lado, presupone la violación de una regla cautelar y, por otro lado, supondría el umbral mínimo de tipicidad Page 84 de la responsabilidad dolosa de acuerdo con la premisa teórica de que "no hay dolo sin culpa"122. La consecuencia de ello sería considerar atípico para el Derecho penal tanto la conducta del jugador de fútbol americano que aterriza regularmente sobre el adversario procurando la ruptura de sus ligamentos al no poder afirmarse la violación de ninguna regla cautelar, como la acción del boxeador que causa la muerte al adversario con golpes regulares dados ante el árbitro ya que tal comportamiento, aunque voluntariamente orientado a la lesión del otro, no puede...

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