Fundamento jurídico y político de la adhesión

AutorElisa Uría Gavilán
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas81-160
1. LOS TRES ARGUMENTOS QUE
JUSTIFICAN LA ADHESIÓN
¿Por qué es necesario que la Unión Europea se adhiera al Con-
venio Europeo de Derechos Humanos? Ésta ha sido la pregunta clave
desde que se empezó a concebir la idea de la Unión Europea se con-
virtiera en Parte en este tratado internacional. Por eso, esta cuestión
ha sido protagonista de numerosos estudios doctrinales e informes
of‌iciales de las distintas instituciones europeas.
La situación se vuelve aún más compleja cuando entra en vigor
el Tratado de Lisboa e introduce la disposición «tripartita» –el artícu-
lo 6 TUE– que establecería tres fuentes de derechos humanos en el
ordenamiento jurídico de la Unión. Ya en el Memorándum de 1979,
la Comisión dejaba patente que los tres modelos de protección de los
derechos humanos –el normativo a través de la Carta, el de la adhe-
sión al Convenio y el pretoriano a través del TJUE– lejos de ser exclu-
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Fundamento jurídico y
político de la adhesión
PRIMERA PARTE | CAPÍTULO II
LA ADHESIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA AL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS82
yentes, son complementarios entre sí137. No obstante, sabiendo que
las tres vías son compatibles, la cuestión es: si la Unión ya dispone
de los otros dos pilares de protección ¿hace falta además la adhesión?
En efecto, pudiera parecer que el hecho de que la Carta comenzara a
ser jurídicamente vinculante (artículo 6.1 TUE) y el hecho de que los
derechos fundamentales estén reconocidos en el ordenamiento de la
Unión como principios generales (artículo 6.3 TUE) fueran suf‌icien-
tes para satisfacer las necesidades de protección de estos derechos
en la Unión Europea. Consideramos que, a pesar de que la Unión ya
cuente con un catálogo de derechos jurídicamente vinculante y con el
reconocimiento de los derechos fundamentales como principios ge-
nerales, persisten lagunas en la protección de los derechos fundamen-
tales que no pueden ser colmadas exclusivamente a través de esas dos
sendas, como se demostrará a continuación. Vamos a analizar tres ar-
gumentos capitales con el f‌in de poner de manif‌iesto que la adhesión
es necesaria, además de la fuerza jurídica vinculante de la Carta y de
los principios generales.
Este análisis se torna aún más pertinente tras el Dictamen 2/13
del Tribunal de Justicia de la Unión, que ha hecho tambalear todo el
proceso de adhesión. En efecto, pese a que el Tratado de Lisboa in-
137 Desde entonces, la Comisión Europea ha sostenido esta posición, como se
ref‌leja, por ejemplo, en su Comunicación «Sobre la Carta de los derechos
fundamentales de la Unión Europea», Bruselas 13-9-2000, (2000) 559 f‌i-
nal, apartado 14: «La Carta ni implica ni impide la adhesión al Convenio
Europeo de Derechos Humanos (…) la existencia de la Carta no aminorará
el interés de esta adhesión, que tendría por efecto establecer una tutela
externa de los derechos fundamentales en la Unión. Del mismo modo, la
adhesión al CEDH en absoluto privaría de interés la elaboración de una
Carta de la Unión Europea».
PRIMERA PARTE | CAPÍTULO II. FUNDAMENTO JURÍDICO Y POLÍTICO DE LA ADHESIÓN 83
trodujo un mandato a través del artículo 6.2 del TUE y parecía que
la discusión sobre la conveniencia o no de este proyecto estaba supe-
rada138, este pronunciamiento del Tribunal no ha hecho sino reavivar
el debate y plantearnos más que nunca si la adhesión es verdadera-
mente ineludible. Así, procedemos a sistematizar los tres pilares argu-
mentales que ponen de relieve la necesidad de que la Unión se integre
en el sistema del CEDH: (i) el control de la actividad de la Unión por
parte de un órgano jurisdiccional externo (el Tribunal de Estrasbur-
go) (ii) una mayor coherencia normativa y jurisdiccional y (iii) dotar
a la Unión de una mayor legitimidad jurídica y política.
2. EL SOMETIMIENTO DE LA UNIÓN
EUROPEA A LA JURISDICCIÓN DEL
TRIBUNAL DE ESTRASBURGO
La necesidad de escrutinio de las normas de la Unión por par-
te de un órgano externo es uno de los argumentos cardinales que
históricamente –y en la actualidad– se aducen en favor de la adhe-
sión139. Parece anacrónico que la Unión Europea sea hoy en día el
138 En este sentido, conviene destacar la af‌irmación del Comité Director de
Derechos Humanos del Consejo de Europa: «The reasons for accession have
not disappeared since the drafting of Article 6 TEU which imposes a legal obliga-
tion», Steering Committee for Human Rights (CDDH), Report on the longer-
term future of the system of the European Convention on Human Rights,
CM(2015)176-add1f‌inal, 7-11 diciembre 2015, apartado 179.
139 La necesidad de control externo por parte del Tribunal de Estrasburgo es
también un argumento decisivo para contestar a aquellas propuestas de «ad-

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