Fundamento constitucional del principio acusatorio

AutorRafael Bellido Penadés
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal, Universitat de València
Páginas145-150

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El significado básico del principio acusatorio reside en que el hecho penalmente relevante por el que se formula la acusación y la persona contra la que ésta se dirige deben ser determinados por un sujeto distinto del órgano jurisdiccional.

La Constitución no recoge nominativamente este principio. Sin embargo, la carta magna sí reconoce expresamente ciertos derechos fundamentales que guardan relación con dicho principio.

La relación de este principio con la imparcialidad judicial ha sido puesta de manifiesto por gran parte de la doctrina, ya que resulta necesario para la salvaguarda de la misma que, correspondiendo la función de juzgar al órgano jurisdiccional por imperativo constitucional (art. 117. 3 CE), la función de acusar sea desempeñada por un sujeto diferente, por alguna de las partes.

En este sentido, se ha señalado que este principio “en su significado más estricto, está relacionado con la exigencia de que los titulares del órgano jurisdiccional queden situados en una posición de imparcialidad”224,

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configurándose el proceso acusatorio como un proceso adversarial en el que se procede a una distribución de roles o funciones entre las partes y el órgano judicial225. Por ello, la previa existencia de acusación formulada por un sujeto distinto del órgano jurisdiccional se erige en presupuesto ineludible para la garantía plena de la imparcialidad del sujeto juzgador226.

Por contraposición, el denominado proceso inquisitivo, en el que faltaría la nota de imparcialidad en el órgano judicial, no constituiría un verdadero proceso, “si éste se identifica como actus trium personarum, en el que ante un tercero imparcial comparecen dos partes (y, por lo mismo, parciales) situadas en pie de igualdad y con plena contradicción, planteando un conflicto para que aquél lo solucione actuando el derecho objetivo”227.

Reconocida la relación del principio acusatorio con las garantías de la imparcialidad del juzgador, no está de más recordar al respecto que el derecho a un juez imparcial ha sido considerado por el Tribunal Constitucional como una de las manifestaciones del derecho a un proceso con todas las garantías consagrado en el artículo 24. 2 CE228.

Sin embargo, no es éste el único derecho fundamental con el que guarda conexión el principio acusatorio, pues guarda relación con el derecho a ser informado de la acusación, con el principio de contradicción o derecho de defensa, reconocidos todos ellos en el artículo 24. 2 CE, así como con el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a obtener un pronunciamiento congruente con la pretensión formulada, o con la prohibición de indefensión establecidos en el artículo 24. 1 de la CE.

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Así lo ha puesto de manifiesto de forma pacífica la doctrina respecto del principio de contradicción y proscripción de indefensión229y lo ha proclamado reiteradamente la jurisdicción constitucional respecto de los demás derechos fundamentales concernidos.

La conexión entre el derecho a ser informado de la acusación y el principio de contradicción o derecho de defensa se expresa con gran claridad en la STC 40/2004, 22 de marzo, en la que, con cita de abundante jurisprudencia anterior, se mantiene que «ese derecho a ser informado de la acusación, en términos suficientemente determinados para poder defenderse de ella de manera contradictoria (SSTC 12/1981, de 10 de abril, FJ 4; 95/1995, de 19 de junio, FJ 3.a; 302/2000, de 11 de diciembre, FJ 2), se convierte en un instrumento indispensable para poder ejercitar el derecho de defensa, del que forma parte esencial el derecho a contradecir la pretensión acusatoria (SSTC 105/1983, de 23 de noviembre, FJ 3; 33/2003, de 13 de febrero, FJ 3), pues mal puede defenderse de algo quien no sabe qué hechos en concreto se le imputan (por todas, SSTC 11/1992, de 27 de enero, FJ 3; 36/1996, de 11 de marzo, FJ 4; 19/2000, de 31 de enero, FJ 4; 278/2000, de 27 de noviembre, FJ 14; 182/2001, de 17...

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