STSJ Comunidad Valenciana 959/2006, 30 de Mayo de 2006
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3792 |
Número de Recurso | 1410/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 959/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera Recurso 1410/05
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA Nº 959/06
En la ciudad de Valencia, a 30 de mayo de 2006.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Rafael Pérez Nieto, Presidente, doña María de los Desamparados Iruela Jiménez y don Manuel J. Domingo Zaballos, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1410/05, tramitado por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, en el que han sido partes, como recurrente, la Federación Estatal de Sindicatos de Técnicos Superiores Sanitarios, representada por la Procuradora Sra. Arias Nieto y defendida por el Letrado Sr. Aragó Hervás, y como demandada la Generalitat Valenciana, que actuó bajo la representación que le es propia. El Ministerio Fiscal ha actuado en defensa de la legalidad. La cuantía es indeterminada Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de que se anule la Resolución de 10-10-2005 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, ampliatoria de la dictada el 29-9-2005, sobre servicios mínimos esenciales con ocasión de la huelga convocada en la Agencia Valenciana de Salud; y la de que se restablezca el derecho de huelga de los trabajadores afectados mediante la correspondiente indemnización a tramitar en ejecución de sentencia.
La Generalitat Valenciana, parte demandada, formuló escrito por el que solicitó la desestimación del recurso. En idéntico sentido se pronunció el Ministerio Fiscal.
El proceso se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 30 de mayo de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo, tramitado en la vía preferente y sumaria de protección de derechos fundamentales, es la Resolución de 10-10-2005 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, ampliatoria de la dictada el 29-9-2005, sobre servicios mínimos esenciales con ocasión de la huelga convocada en la Agencia Valenciana de Salud.
El sindicato recurrente, la Federación Estatal de Sindicatos de Técnicos Superiores Sanitarios, denuncia que la Resolución impugnada lesiona el derecho fundamental a la huelga, ello, en primer lugar, porque la Administración hubo quebrantado el procedimiento legalmente establecido, ya que, después de que el sindicato recurrente y otro llegaran a un acuerdo con la Generalitat Valenciana sobre servicios mínimos esenciales, acuerdo que fue aprobado mediante Resolución de 29-9-2005, posteriormente sin embargo, el día 10-10-2005, de forma unilateral y prescindiendo de la audiencia de las partes en conflicto y de los informes, se fijan otros servicios mínimos, ello además de una forma inmotivada que justifique la modificación, pues no existían indicios de que, tras una semana de huelga, se estuviera produciendo un deterioro de la asistencia sanitaria. En segundo lugar la parte recurrente considera que la Resolución impugnada se extralimita en la fijación de los servicios mínimos pues hacen que el derecho de huelga sea inviable en la medida que la mayoría de los Técnicos Especialistas Superiores tuvieron que incorporarse a su puesto para cumplir con la nueva resolución.
Por su lado la Generalitat Valenciana opone que los servicios sanitarios para los que se convocó la huelga prestan unos servicios asistenciales, por lo que la anterior circunstancia, así como el hecho de que los servicios mínimos deban establecerse con antelación al inicio de la huelga, no permite conocer las necesidades reales ni valorar la incidencia sobre otros servicios cuya tarea es necesaria para la prestación de una asistencia sanitaria acertada y efectiva, extremo que determinó que la Administración, a la vista de la insuficiencia...
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