Fundamentación jurídica de los decretos de conquista de 1707. La reacción de los juristas aragoneses: Diego Franco de Villalba y su crisis legal

AutorGuillermo Vicente y Guerrero
CargoUniversidad de Zaragoza
Páginas351-383
AHDE, tomo LXXXVI, 2016
Fundamentación jurídica de los decretos
de conquista de 1707. La reacción de los juristas
aragoneses: Diego Franco de Villalba
y su crisis legal
RESUMEN
El presente trabajo analiza críticamente la falta de fundamentación jurídica de los
decretos de conquista de 1707, instrumentos principales para la edificación del nuevo
orden legal que pretendió legitimar la construcción del naciente Estado Borbón. Se
examina en profundidad la respuesta de los juristas aragoneses materializada en la
obra Crisis legal, que manifiesta la conveniente noticia de los fueros y modos judicia-
les de proceder usados en Aragón, redactada en febrero de 1710 por el abogado y
futuro oidor de la Real Audiencia de Aragón Diego Franco de Villalba. En este escrito
el jurista aragonés se aproximó al Derecho común como medio para intentar conciliar
la soberanía absoluta del monarca con las especialidades forales aragonesas.
PALABRAS CLAVES
Diego Franco de Villalba, Crisis legal, Reales decretos de 1707, Guerra de Suce-
sión española, Derecho privado aragonés, unificación legal.
ABSTRACT
This paper critically analyzes the lack of legal basis for the royal decrees of con-
quest of 1707, main instruments for building of the new legal order that sought to
legitimize the construction of the new State Bourbon. Examines in depth the response
of the Aragonese jurists materialized in the manifest Crisis legal, que manifiesta la
conveniente noticia de los fueros y modos judiciales de proceder usados en Aragón,
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AHDE, tomo LXXXVI, 2016
drawn up in February 1710 by the lawyer and future judge of the Royal Audience of
Aragon Diego Franco de Villalba. In this work the Aragonese jurist approached the
common law as a means to try to conciliate the absolute sovereignty of the monarch
with the Aragonese statutory specialties.
KEY WORDS
Diego Franco de Villalba, Legal crisis, Royal decrees of 1707, War of Spanish
Succession, Private law Aragonese, legal unification.
Recibido: 4 de julio de 2015.
Aceptado: 20 de mayo de 2016.
S: I. Un controvertido proceso de imposición normativa. II. Fundamenta-
ción jurídica de los decretos de conquista de verano de 1707. II.1 El Real Decre-
to de 29 de junio de 1707. II.2 El Real Decreto de 29 de julio de 1707. III. La
respuesta de los juristas aragoneses. III.1 La Real Cédula de 2 de febrero de
1710. III.2 Diego Franco de Villalba y su Crisis legal. IV. Epílogo.
I. UN CONTROVERTIDO PROCESO DE IMPOSICIÓN
NORMATIVA
Recientemente se han juntado en el tiempo dos sucesos de notable impor-
tancia y significación para el devenir de la España actual. Por un lado la coro-
nación del monarca Borbón Felipe VI como nuevo rey de España, con toda la
presunta carga integradora que la investidura de un rey siempre parece llevar
consigo. Por el otro lado las diversas y, en muchos casos, interesadas conme-
moraciones llevadas a cabo desde Cataluña por el trescientos aniversario de la
caída de Barcelona, suceso enmarcado dentro de un enfrentamiento bélico que
a la postre supuso la primera guerra civil de nuestra historia. En ese contexto
de lucha armada, los Decretos de Nueva Planta jugaron un papel capital para
intentar justificar el proceso de imposición normativa llevado a cabo sobre los
derrotados territorios de la ya extinta Corona de Aragón. Efectivamente debe
subrayarse el peso de dichos decretos en el discurrir de la historia reciente de
España, pues facilitaron la implantación del nuevo Estado español Borbón que
siguió al resultado de la Guerra de Sucesión, articulando un nuevo orden legal
basado en la uniformización legal a partir de la prevalencia del Derecho caste-
llano 1.
La principal finalidad del presente estudio consiste en revisar, de forma
crítica, esos primeros ensayos de construcción del nuevo edificio jurídico que
pretendió legitimar al naciente Estado Borbón. Tales ensayos se materializaron
en varios decretos y cédulas que se quisieron mostrar, sin ser tales, como idó-
1 Sobre el particular: E, José Antonio (coord.), Génesis territorial de España, El
Justicia de Aragón, Zaragoza, 2007.
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neos instrumentos de imposición legal, aplicándose exclusivamente sobre Ara-
gón y Valencia, los dos primeros territorios vencidos, en el período que abarcó
entre 1707 y 1711 2. Estos decretos, amparados en un derecho de conquista
ciertamente inaceptable, por basarse, según auto exigencia del propio Decreto
de 29 de junio de 1707, en una presunta rebelión generalizada que nunca fue
tal, originaron especialmente en Aragón una notable tensión entre el Sistema
(basado en una concepción racional del Derecho) y la Historia (fundamentada
en el mantenimiento de las principales normas e instituciones sancionadas a lo
largo de los siglos por la aceptación popular).
Posiblemente fue esa tensión interna que se vivía en el viejo Reino la que
posibilitó una notable reacción de la historiografía jurídica aragonesa 3, que
protestó ante las nuevas medidas legales impuestas, fruto de los anhelos cen-
tralizadores y uniformizadores del nuevo poder Borbón. En 1710 Diego Fran-
co de Villalba, el principal forista aragonés del setecientos, participó activa-
mente en la consecución del indulto concedido por Felipe V a una parte del
Derecho privado aragonés, gracias a la redacción de su trascendental obra Cri-
sis legal, que manifiesta la conveniente noticia de los fueros y modos judicia-
les de proceder usados en Aragón 4, notable opúsculo que este trabajo pretende
recuperar y revalorizar a través de su análisis. En cualquier caso, el resultado
final de todo el proceso es ya bien conocido: el propio devenir del siglo 
obligó a renunciar al mantenimiento del Derecho privado aragonés supervi-
viente en términos de igualdad con el Derecho castellano, pasando a existir en
un régimen de subsidiaridad. El antaño orgulloso forismo aragonés quedó así
reducido a un foralismo simplemente tolerado por el gobierno central 5.
Cuando se cumplen tres siglos del final de la guerra todavía parece necesa-
rio acometer una revisión crítica de todo este proceso de imposición normati-
va, lo cual ni es labor sencilla ni cuestión baladí, vista la instrumentalización
política que en la actualidad parece acompañar a la implantación de la monar-
quía Borbona en España, a los Decretos de Nueva Planta como definitivos
instrumentos políticos de acción y al propio rey Felipe V en calidad de prota-
gonista destacado. Como bien ha señalado Ricardo García Cárcel sobre el
2 Véase, por su carácter iniciático: M A, Jesús, La derogación de los
Fueros de Aragón (1707-1711), Instituto de Estudios Altoaragoneses, Huesca, 1986.
3 Una aproximación bio-bibliográfica muy simple, pero útil, sobre la mayor parte de los
principales juristas que Aragón ha dado a lo largo de su historia en: L S, José Ignacio,
Gente de leyes. El Derecho aragonés y sus protagonistas, Ibercaja e Institución «Fernando el
Católico», Zaragoza, 2004.
4 F  V, Diego, Crisis legal, que manifiesta la conveniente noticia de los
fueros y modos judiciales de proceder usados en Aragón; la apacible concordia de sus estableci-
mientos con la suprema potestad de los príncipes; y la remediable discrepancia en el abuso, y
cavilación de algunas prácticas, Zaragoza, 1710. No aparece imprenta, lugar ni fecha de impre-
sión, pero en la última página el manifiesto se fecha en Zaragoza el 16 de febrero de 1710. Existe
edición facsímil con estudio preliminar de Guillermo Vicente y Guerrero, El Justicia de Aragón,
Zaragoza, 2016.
5 Ver: V  G, Guillermo, Del orgulloso forismo al foralismo tolerado.
Atmósfera política, fundamentación jurídica y contenido normativo de la Nueva Planta, El Justi-
cia de Aragón, Zaragoza, 2014.

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