Fundamentación económica del derecho de propiedad privada e ingeniería jurídica del intercambio impersonal

AutorFernando P. Méndez González
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas139-209

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Fundamentación económica del derecho de propiedad privada e ingeniería jurídica del intercambio impersonal

FERNANDO P. MÉNDEZ GONZÁLEZ Registrador de la Propiedad

PARTE PRIMERA

EL DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA: SU FUNDAMENTACIÓN ECONÓMICA

  1. LOS POSTULADOS BÁSICOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO: ESPECIAL REFERENCIA A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD.

  2. PROPIEDAD PRIVADA VERSUS RÉGIMEN DE ACCESO LIBRE Y RÉGIMEN DE PROPIEDAD COMUNAL:

    2.1. PLANTEAMIENTO.

    2.2. CONCEPTO DE PROPIEDAD PRIVADA:

    2.2. 2.2.1. La absolutividad del dominio como atribución a su titular de las facultades de exclusión que integran su contenido:

    2.2.1.1. Planteamiento general. 2.2.1.2. Especial referencia al ius disponendi. Su función como 2.2.2.2. instrumento para la reasignación permanente de recur- 2.2.2.2. sos hacia sus lugares de uso más eficientes. 2.2.1.3. La internalización de las externalidades como funda- 2,2,2,1, mento del fundamento de la propiedad privada.

    (1) Este artículo se basa en la ponencia presentada en el XVII Congreso del Centro Internacional de Derecho Registral —CINDER—, Lima (Perú), el 11-14 de octubre de 2010. Para cualquier sugerencia o aclaración dirigirse a fpmendez@fernandopmendez.eu

    SUMARIO

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    Fernando P. Méndez González

    2.3. LOS PROBLEMAS DE LOS RECURSOS DE ACCESO LIBRE:

    2.3. 2.3.1. Planteamiento. 2.3. 2.3.2. Desde el lado de la oferta. 2.3. 2.3.3. Desde el lado de la demanda. 2.4. LA PROPIEDAD COMUNAL: COSTES DE EXCLUSIÓN Y DE GOBERNANZA INTERNA:

    2.3. 2.4.1. Planteamiento. 2.3. 2.4.2. Costes de exclusión. 2.3. 2.4.3. Costes de gobernanza interna.

    3. LA PROPIEDAD PRIVADA SOBRE LA TIERRA: 3.1. LA NECESIDAD DE EXCLUSIVIDAD Y DE ALIENABILIDAD PARA QUE LA PROPIEDAD

    2.3. PRIVADA PUEDA CUMPLIR SU FUNCIÓN.

    3.2. LOS BENEFICIOS DE LA EXCLUSIVIDAD. EVIDENCIAS EMPÍRICAS:

    2.3. 3.2.1. Jamestown. 2.3. 3.2.2. Plymouth. 2.3. 3.2.3. Salt Lake City. 3.3. LA EVOLUCIÓN HACIA LA PROPIEDAD PRIVADA COMO CONSECUENCIA DEL COM- 2.3. PORTAMIENTO COOPERATIVO. UNA EVOLUCIÓN NO ASEGURADA. 3.4. LA DIFICULTAD DE ESTABLECER REGÍMENES EFICIENTES DE PROPIEDAD PRIVADA.

    3.5. CONSECUENCIAS DEL NO RECONOCIMIENTO DE LA LIBRE TRANSFERENCIA. EVI- 2.3. DENCIAS EMPÍRICAS:

    2.3. 3.5.1. Planteamiento. 2.3. 3.5.2. Evidencias empíricas: 2.3. 3,5,2, 3.5.2.1. Las vinculaciones feudales y el proceso de liberación 2.3. 3,5,2, 3.5.2.2. La colectivización bolchevique en Rusia.

    3,5, 3,5,6, 3.5.2.3. Los ejidos mexicanos.

  3. CONSIDERACIONES FINALES.

    PARTE SEGUNDA

    LA INGENIERÍA JURÍDICA DEL INTERCAMBIO IMPERSONAL

  4. LA NECESIDAD DE SEGURIDAD Y DE LIQUIDEZ PARA QUE EL DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA PUEDA CUMPLIR SU FUNCIÓN. LA NECESIDAD DEL ESTADO: 5.1. PLANTEAMIENTO.

    5.2. EL INEVITABLE TRADE OFF ENTRE SEGURIDAD Y LIQUIDEZ DE LOS DERECHOS DE

    5.2. PROPIEDAD EN UN ENTORNO DE CONTRATACIÓN IMPERSONAL:

    5.2. 5.2.1. Contratación personal e información completa: los derechos son 5.2. 5,2,1, simultáneamente líquidos y seguros. 5.2. 5.2.2. Contratación impersonal: 5.2. 5,2,2, 5.2.2.1. La progresiva aparición de la información incompleta. 5.2. 5,2,2, 5.2.2.2. Los riesgos de la información incompleta.

  5. LA PERVIVENCIA DE LA REGLA DE LA REIVINDICABILIDAD ILIMITADA COMO FACTOR CAUSAL DEL TRADE OFF ENTRE SEGURIDAD Y LIQUIDEZ DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN UN ENTORNO DE CONTRATACIÓN IMPERSONAL.

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    7. LA NECESIDAD DE INTERVENCIÓN DEL ESTADO PARA LA EXISTENCIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD Y PARA LA SUPERACIÓN DEL TRADE OFF ENTRE SEGURIDAD Y LIQUIDEZ DEL MISMO EN UN ENTORNO DE CONTRATACIÓN IMPERSONAL:

    7.1. PLANTEAMIENTO. 7.2. FUNDAMENTO DE LA NECESIDAD DE INTERVENCIÓN DEL ESTADO PARA LA EXIS- 7,2, TENCIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD. LAS ECONOMÍAS DE ESCALA EN LA PRO- 7,2, TECCIÓN DEL MISMO.

    7.3. FUNDAMENTO DE LA NECESIDAD DE INTERVENCIÓN DEL ESTADO PARA LA SUPE- 7,2, RACIÓN DEL TRADE OFF ENTRE SEGURIDAD Y LIQUIDEZ DE LOS DERECHOS DE

    7,2, PROPIEDAD:

    7,2, 7.3.1. Planteamiento. 7,2, 7.3.2. La superación del trade off en el ámbito mobiliario. La suficien- 7,2, 7.3.2. cia de la intervención normativa del Estado. 7,2, 7.3.3. La superación del trade off en el ámbito inmobiliario. La nece- 7.3. 7.3.2. sidad de la intervención directa —normativa e institucional— 7,3, 7.3.2. del Estado:

    7,2, 7.3.2. 7.3.3.1. Las características de los bienes inmuebles. 7,2, 7.3.2. 7.3.3.2. Intervención normativa: la derogación de la regla de 7.3. 7.7.7. 7.7.7.7. la reivindicabilidad ilimitada, su sustitución por la 7.3. 7.7.7. 7.7.7.7. abstracción causal inter tertios y la inversión de las 7.3. 7.7.7. 7.7.7.7. reglas de protección de la propiedad. 7,2, 7.3.2. 7.3.3.3. Intervención institucional: la publificación del sistema 7.3. 7.7.7. 7.7.7.7. transmisivo inmobiliario mediante la introducción del 7.3. 7.7.7. 7.7.7.7. Registro de derechos. La conversión de los inmuebles 7.3. 7.7.7. 7.7.7.7. en «bienes de búsqueda»:

    7,2, 7.7.7. 7.7.7.7. 7.3.3.3.1. Planteamiento general. 7,2, 7.7.7. 7.7.7.7. 7.3.3.3.2. De la titularidad negocial a la titularidad registral. 7,2, 7.7.7. 7.7.7.7. 7.3.3.3.3. El derecho a conocer el contenido de la inscripción. 7,2, 7.7.7. 7.7.7.7. 7.3.3.3.4. La conversión, operada por la inscripción, de los iura in rem inmobiliarios en bienes de búsqueda. 7,2, 7.7.7. 7.7.7.7. 7.3.3.3.5. Consecuencia: superación del tradeoff entre seguridad y liquidez de los iura in rem inmobiliarios. 7,2, 7.7.7. 7.7.7.7. 7.3.3.3.6. El mantenimiento de la regla de reivindicabilidad ilimitada, sin embargo, solo permite paliar, pero no superar, el trade off entre seguridad y liquidez de los derechos de propiedad en un entorno de contratación impersonal.

    SINOPSIS

    Este trabajo tiene dos partes claramente diferenciadas pero, al propio tiempo, estrechamente interrelacionadas.

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    Fernando P. Méndez González

    La primera parte trata de los fundamentos económicos del derecho de propiedad privada (2), especialmente referidos al derecho de propiedad privada sobre la tierra, o, de un modo más general, sobre bienes inmuebles.

    Tales fundamentos forman parte del análisis económico de los derechos de propiedad. Como es sabido, la economía pone el énfasis en que la vida consiste en una serie de elecciones entre alternativas, elecciones que son necesarias porque los recursos son limitados. No hay tanto dinero, ni tiempo, ni petróleo, ni tierra, ni agua potable como nos gustaría. En esas condiciones, la economía analiza cuál es la elección más eficiente. La eficiencia es el nervio de la economía, el enfoque que la distingue de las demás ciencias (3).

    Pues bien, el análisis económico pone de manifiesto que la forma más eficiente de explotación de los recursos escasos es la propiedad privada, pero,

    (2) Utilizo aquí la expresión derechos de propiedad, o su equivalente en ingles, property rights, en el sentido amplio en el que la utiliza la Economía Institucional y, por lo tanto, no solamente para referirme a la propiedad privada en sentido estricto, sino a todo el conjunto de derechos en los que se pueda aplicar la idea de exclusión del aprovechamiento. Incluye, por tanto, no solamente la propiedad, tal y como la define el Código Civil, sino también el usufructo, las servidumbres, los derechos de uso, las concesiones administrativas de uso exclusivo, hipotecas, patentes, etc. Por el contrario, los bienes considerados de libre acceso son aquellos sobre los que no se aplica exclusión alguna. Ahora bien, que un derecho sea exclusivo no quiere decir que no posea limitaciones, sino que tan solo se halla limitado por por aquellas restricciones explícitamente establecidas por la ley. Véase, al respecto, el excelente trabajo de SAN EMETERIO MARTÍN, N., Sobre la propiedad. El concepto de propiedad en la Edad Moderna, pág. 32 y sigs. Ed. Tecnos, Madrid, 2005. Véase, también, ACKERMAN, B., Economic Foundations of Property Law, Little Brown and Company. Igualmente, FURUBOTN, E. G. y RICHTER, R., Institutions and Economic Theory. The Contribution of the New Institutional Economics, The University of Michigan Press, Second Edition, 2008. (3) En economía, la noción de eficiencia tiene, básicamente, dos acepciones: 1) La eficiencia en el sentido de Pareto. La asignación de recursos es superior en el sentido de Pareto cuando mejora la posición de, al menos, una persona sin empeorar la posición de nadie. Esta noción parte del supuesto de información completa, voluntariedad de la transacción y ausencia de efectos externos. En otras palabras, el criterio de la superioridad en el sentido de Pareto requiere la unanimidad de todas las personas afectadas. Se trata, por tanto, de una concepción de la eficiencia válida para el modelo perfectamente competitivo pero con pocas aplicaciones en el mundo real. 2) Criterio de KaldorHicks o de maximización de la riqueza. Si A valora un bien en 5 y B en 12 con un precio de venta de 10 —de hecho con cualquier precio de venta entre 5 y 12— la transacción generará un beneficio total de 7. Con un precio de 10, por ejemplo, A se considerará 5 mejor y B 2 mejor. Habría una transacción eficiente siempre que el daño causado —si hay alguno— a terceros —menos los beneficios que se les confieran— no excedan de 7. La transacción solo sería superior en el sentido de Pareto si A y B compensaran efectivamente a los terceros por los daños que les inflinjan. El concepto de KaldorHicks también recibe el nombre de superioridad potencial de Pareto: los ganadores podrían compensar a los perdedores aunque no lo hicieran efectivamente.

    Dado que, en el mundo real, casi nunca se dan las condiciones para la superioridad en el sentido de Pareto, pero los economistas hablan constantemente de la eficiencia —de hecho, es el nervio de la Economía— está claro que la noción de eficiencia comúnmente aceptada no es la superioridad en el sentido de Pareto sino en el...

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