Las fundaciones tutelares como guardadoras

AutorSofía de Salas Murillo
Páginas167-178
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LAS FUNDACIONES TUTELARES COMO
GUARDADORAS
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Profesor Titular de Economía aplicada
Presidente de la Fundación Tutelar Luis de Azúa
1. INTRODUCCIÓN
La Ley Orgánica 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en
materia de tutela modif‌i có el art. 242 de la decimonónica norma introduciendo
la posibilidad de que las personas jurídicas que no tengan f‌i nalidad lucrativa y
entre cuyos f‌i nes f‌i gure la protección de menores e incapacitados sean tutores
también. A partir de entonces, asociaciones, fundaciones y entidades públicas
comenzaron a proteger y a apoyar en la toma de decisiones a las personas inca-
pacitadas judicialmente, apoyos que antes solo las personas físicas prestaban.
En el ámbito de la discapacidad intelectual o del desarrollo, la reforma del
Código Civil inicialmente supuso que las entidades prestadoras de servicios
residenciales, laborales o educativos, entre otros, pasaran a tutelar a las personas
que atendían. No obstante, pronto se consideró necesario diferenciar los roles
de prestadores de servicios y tutores y ya en el decenio de 1980 surgieron las
primeras entidades centradas específ‌i camente en las cuestiones tutelares que,
en su mayor parte, adoptaron la forma jurídica de fundación y tuvieron ámbito
autonómico.
El 22 de junio de 1995, a instancias de la actual Confederación Española de
Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual (FEAPS),
nació la Asociación Española de Fundaciones Tutelares, con objeto de aunar los
esfuerzos de las fundaciones tutelares regionales y de apoyarles en el adecuado
desempeño de sus funciones.
Esta ponencia tiene como objeto ofrecer una panorámica de las principales
fundaciones tutelares existentes en España, presentar sumariamente los servi-
cios que prestan, sus valores o principios, así como exponer su visión acerca de
la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad,
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