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- Núm. 15, Diciembre 2003
Fundaciones. Tributación subvenciones
Autor | Miguel Gil del Campo |
Cargo | 2524-03 |
Páginas | Inspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo |
La Fundación consultante se encuentra registrada en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía. En el año 2001 la Administración de la AEAT correspondiente reconoció a la Fundación consultante el derecho a disfrutar de la exención del IVA y en el año 2002 la correspondiente Delegación Provincial de la AEAT reconoció su condición de entidad sin fines lucrativos para el disfrute de los beneficios fiscales establecidos en la Sección 3ª del Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994.
Se plantea si las subvenciones que la entidad consultante pudiera obtener de una Entidad supranacional como es la Unión Europea son equiparables a las subvenciones a que se refiere el artículo 49.2 de al Ley 30 /1994, a los efectos de su consideración como renta exenta del Impuesto sobre Sociedades.
Recogemos esta consulta para ilustrar la diferencia sustancial que se ha producido tras la aprobación de la Ley 49/2002 por lo que se refiere al procedimiento para acogerse al nuevo régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos.
El Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, regulaba el régimen fiscal aplicable a las fundaciones inscritas en el Registro correspondiente y a las asociaciones declaradas de utilidad publica que cumplan los requisitos establecido en dicho Título. La aplicación de este régimen fiscal a las fundaciones requería el cumplimiento por parte de las mismas de los requisitos enumerados en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley citada y la acreditación de la entidad ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción esté situado su domicilio fiscal, tal y como preveía el artículo 46 de la Ley y desarrolla el artículo 2 del Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulaban determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
Con la nueva Ley 49/2002 se sustituye este sistema de reconocimiento previo de la condición de entidad sin fines lucrativos por otro de control a posteriori. En la actualidad no hay que solicitar tal reconocimiento previo, la ley regula unos requisitos con arreglo a los cuales los sujetos pasivos tienen que decidir si tienen o no la condición de entidades sin fines lucrativos. En caso afirmativo, las entidades podrán optar o no...
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