Las fundaciones en Derecho romano: Las fundaciones privadas romanas

AutorJosé María Blanch Nougués
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas73-121

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I Introducción. Fundaciones impropias o dependientes en Derecho romano

Las llamadas fundaciones privadas romanas se han calificado en la doctrina europea como formas de "fundación impropia dependiente", "fundación en sentido amplio", "fundación indirecta", "fundación familiar" o "trust", constituidas en principio para la consecución de fines perpetuos o que, al menos en la práctica, exceden de la vida del fundador174.

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Por lo que hace a la experiencia jurídica romana, debemos empezar constatando que nos encontramos en un ámbito que no fue específicamente contemplado por la jurisprudencia romana175. No existe en el latín clásico un término equivalente a "fundación"176 ni tampoco las fuentes clásicas nos aportan la cuestiónPage 75 de la creación de un centro autónomo -dotado o no de subjetividad jurídica- de imputación de relaciones jurídicas por la afectación permanente de un patrimonio vinculado a un fin177 sino que, por el contrario, a los ojos de los juristas roma-Page 76nos sólo se planteó la utilización de diversos instrumentos jurídicos tales como son las donaciones sub modo en las fundaciones constituidas en vida del fundador178, o bien el legado modal o el fideicomiso de herencia en las fundaciones realizadas por vía testamentaria, como medios para canalizar la voluntad de los particulares179, mientras que muchas cuestiones jurídicas que se fueron presentando por la efectiva constitución de fundaciones privadas se resolvieron fundamentalmente a través de un Derecho Romano vulgar nacido de la práctica jurídica y no a partir de conceptos, categorías y soluciones casuísticas elaboradas por la jurisprudencia clásica180.

Sobre las fundaciones privadas romanas existen numerosísimas fuentes epigráficas181, fundamentalmente de época del Principado pero, como indica SAN-Page 77TALUCIA182, no faltan tampoco fuentes jurídicas si bien en menor número, como sucede con los libros «de legatis et fideicommissis» del Digesto, y literarias, como es el caso del llamado "testamento de Trimalción" en el Satiricon de PETRONIO (c. 71) y la conocida epístola de PLINIO a CANINIO (7, 18)183.

Así, DUNCAN-JONES184 llevó a cabo un estudio, publicado en 1965, sobre el conjunto de las fundaciones privadas funerarias y benéficas en el Imperio Romano considerando que el número de fundaciones privadas italianas fue, al menos, de 119185, y que de ellas, 5 -prácticamente las más importantes desde el punto de vista del patrimonio fundacional- tenían por finalidad la provisión de manutención (alimenta) a niños necesitados, 32, la organización de fiestas y banquetes, 25, la construcción de monumentos u obras públicas, 3, la organización de juegos como luchas entre gladiadores para diversión del pueblo, 26, el reparto periódico de sumas de dinero (sportulae) fundamentalmente a los magistrados municipales (decuriones) en "pago" por la realización de sus funciones o en reconocimiento por los servicios prestados al benefactor, 2, al mantenimiento de baños públicos, y 33, funerarias, es decir, destinadas a la realización de ritos funerarios u ofrendas en memoria del fundador186. Añade que sólo el 37% (44 de 119) de las fundaciones privadas italianas fueron de origen testamentario mientras que en la provincia romana de África el porcentaje -siempre a tenor de las fuentesPage 78 disponibles- es algo superior: el 55% (12 de 22). Además, sobre los tipos de interés a los que usualmente se colocaban los patrimonios fundacionales -inmuebles o sumas de dinero- para la consecución con las rentas obtenidas de los fines de la fundación, señala que se fijaban generalmente en torno al 5% o al 6%, si bien llegaron a alcanzar a veces el 12% anual. DUNCAN-JONES187 llega a la conclusión de que cuanto mayor era el patrimonio fundacional los tipos de interés solían ser más bajos, y viceversa.

Y ANDREAU188 publicó en 1977 un estudio pormenorizado de 148 fundaciones privadas italianas tanto funerarias como benéficas o mixtas189. De dicho estudio se pueden obtener las siguientes conclusiones: a) Las fundaciones fueron creadas entre los siglos I d.C. al III d.C. y sobre todo en el siglo II d.C.; b) Las fundaciones fueron constituidas tanto por miembros de la aristocracia senatorial como por equites (equivalentes, "mutatis mutandis", a la alta burguesía romana) e incluso por libertos y plebeyos. c) En particular, las fundaciones benéficas fueron constituidas en mucha mayor medida por miembros de la nobleza senatorial y de los equites siendo administradas normalmente por las ciudades italianas; por el contrario, las fundaciones funerarias nacieron en mayor proporción por la acción de libertos y plebeyos que solían asociarse a estos efectos en colegios profesionales o religiosos a los que les correspondía la administración de las pequeñas fundaciones funerarias de los asociados.

II Las fundaciones funerarias en Derecho romano

A la hora de empezar a exponer esta materia debemos advertir que la expresión "fundación funeraria romana", utilizada por la doctrina romanística, está tomada en un sentido amplio el cual difícilmente encajaría dentro de los esquemas de la dogmática jurídica moderna.

Así, en primer lugar se comprenden en dicha expresión los supuestos de constitución inter vivos o mortis causa de un sepulcro familiar por parte de un fundador el cual establecía en el acto de constitución de la "fundación" cláusulas dirigidas a impedir la extensión del ius mortuum inferendi, esto es, el derecho de enterramiento en el sepulcro, a personas ajenas a la familia (salvo quizá ciertas personas allegadas a la misma) y reforzando dicha prohibición mediante la fijación de multas paraPage 79 el caso de su contravención190; asimismo establecía el fundador una serie de previsiones dirigidas al mantenimiento del sepulcro en el futuro. Dichas "fundaciones" serían tales atendiendo a la voluntad del fundador pero no por el patrimonio que lo integran ya que sólo estaba constituido por el propio sepulcro el cual se configuraba en el Derecho Romano como una res religiosa y por tanto extra commercium191.

Y en segundo lugar, podemos decir que cuando tratamos de las "fundaciones funerarias romanas" nos estamos refiriendo, propiamente, al conjunto de elementos patrimoniales, sobre todo de naturaleza inmueble, que quedan afectados por voluntad del fundador al mantenimiento del sepulcro y a la realización por parte de los herederos o fiduciarios del difunto de los sacra familiaria, es decir, de los ritos propios de la religión familiar. Dichos patrimonios no se configuraban como res religiosa y sin embargo quedan excluidos del comercio por voluntad del testador para quedar afectos a perpetuidad al cumplimiento de unos fines funerarios: estamos, por tanto, en el origen de lo que se conoce como "fundaciones impropias" las cuales se configuran como meros patrimonios separados afectos al cumplimiento de un fin.

De acuerdo con las numerosas fuentes epigráficas que han llegado hasta la actualidad, las denominadas por la doctrina como fundaciones funerarias fueron patrimonios que ya en el Egipto de los Faraones192, como también en Grecia193 aPage 80 partir de finales del siglo IV a.C. o principios del siglo III a.C. (comienzo de la etapa helenística) y en Roma desde mediados o finales del siglo I d.C.194, el fundador destinaba a conservar en buen estado su sepulcro y para la realización de ritos y actos en su memoria tales como la colocación de flores en su tumba195, o la organización de banquetes y fiestas ante el sepulcro por parte de familiares, amigos o conciudadanos en general del fallecido, o el levantamiento y cuidado de estatuas del difunto, o la realización in memoriam196 de éste de actividades en beneficio de terceros o de la colectividad como ocurría en las fundaciones mixtas (funerarias y sociales). Subyace, por tanto, el íntimo pero, en definitiva, a la larga inútil deseo de perpetuación de la vida humana a través de la afectación de un patrimonio al mantenimiento de la memoria del fundador197.

La doctrina ha justificado el nacimiento de estas "fundaciones funerarias" en Grecia como -muy posteriormente- en Roma198 por la decadencia de la antiguaPage 81 familia patriarcal agnaticia entendida como clan familiar gentilicio formado por muchos miembros solidarios entre sí bajo la jefatura de un paterfamilias, la cual se fue debilitando y diluyendo progresivamente con el desarrollo de las grandes ciudades-estado de la Antigüedad como era el caso de la pólis de Atenas o de la civitas de Roma199. La paulatina desaparición de ese modelo tradicional de familia determinó a su vez un creciente olvido de la religión familiar (los sacra familiaria)200201 destinada al culto de los antepasados fallecidos de tal forma que laPage 82 propia conciencia social y el propio anhelo de los seres humanos de ser recordados después de la muerte reclamó fórmulas que asegurasen la continuidad de unos cultos funerarios que conllevaban también actividades tan elementales como la mera conservación de los propios sepulcros; de ahí que, por ejemplo, numerosos ciudadanos romanos de época clásica adoptasen la medida de realizar donaciones o legados modales o de ordenar fideicomisos en sus testamentos por los que se afectaban bienes de su patrimonio para que las rentas derivadas de los mismos fuesen destinadas a esos fines a perpetuidad.

En virtud de las fuentes sabemos que las fundaciones estrictamente funerarias fueron constituidas en muchos casos con inmuebles202 generalmente anexos a la parcela en la que se enclavaba la propia tumba -la cual, como vimos, no formaba parte de la fundación en tanto que res religiosa excluida en el Derecho Romano del tráfico jurídico y mercantil- cuyo uso y disfrute se...

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