Creación de fundaciones estatales en el extranjero (colegio de España en París)

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Informe solicitado por el Secretario general de Universidades en relación con la adaptación a derecho nacional de la conversión del colegio de España en París en Fundación de utilidad pública de nacionalidad francesa, así como respecto del régimen jurídico de su personal y el presupuestario relativo a las aportaciones que a la misma pueda hacer el Estado 1

Examinada la consulta formulada y los documentos que se han remitido en su apoyo por medio de correo electrónico se tiene el honor de emitir el presente informe, de conformidad con los siguientes

Antecedentes de hecho

i. el devenir del colegio de españa se encuentra ligado al de la propia cité internationale universitaire de parís (en adelante, ciup), que se examina ahora en su aspecto no jurídico con el fin de ofrecer un adecuado marco de la situación actual.
tal y como se informó desde el colegio de españa a esta abogacía del estado en junio de 2009, la ciup, creada en 1925, fue un proyecto impulsado a su vez por diversas personalidades que, marcadas por el horror de la Gran Guerra, estaban convencidos de la necesidad de ofrecer una experiencia de convivencia y conocimiento mutuo a las jóvenes generaciones europeas que podían frecuentar la universidad de parís, pero que al mismo tiempo tenían dificultades de alojamiento. el proyecto nace pues, para permitir atraer a paris a jóvenes universitarios de todo el mundo, pero también para ayudar a conjurar la amenaza de otro conflicto y contribuir a crear un clima de cooperación y entendimiento mutuos.
tras la cesión por el ayuntamiento de parís a la universidad de parís de unos terrenos de 40 hectáreas en los bastiones del sur de la ciudad (entre la porte d’orleans y la porte d’italie), con el fin de administrar ese

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proyecto, la referida universidad creó la Fondation nationale de la cité internationale universitaire de parís (en adelante, Fn). cada estado asumía la compra de una parcela de terreno donde construiría una maison para alojar a sus nacionales y, tras la edificación, se comprometía a revertir la propiedad a la universidad de parís, mediante un acta de donación. surgen así dos tipos de maison, las vinculadas a ciup y a la Fn (mai-sons ratachées, en adelante mr) y las no vinculadas (maisons non ratachées, en adelante mnr), que contaban con autonomía, se vinculaban directamente a sus Gobiernos y contaban con un consejo de administración propio, en el que no obstante había representación minoritaria de las autoridades francesas, encuadrándose el colegio de españa entre estas últimas. hoy en día la ciup cuenta con 17 mnr (una de ellas el colegio de españa) y 18 mr, si bien con previsión de creación de nuevas maisons. por su parte, el devenir histórico del colegio de españa en parís comienza con su creación por iniciativa del rey alfonso Xiii en 1926 en respuesta a la invitación que las autoridades francesas hicieron llegar a los principales países europeos (luego extendida a otros) para participar en el proyecto de crear una ciudad universitaria internacional.
la construcción del colegio de españa, cuya acta inicial de donación se firmó en el año 1929 (acta renovada en 1989), culminó en el acto formal de apertura, en 1934, siendo sus estatutos iniciales del mismo año. cabe distinguir en el colegio dos períodos de funcionamiento, el primero de 1934 a 1968, año en que tras el célebre mayo permaneció cerrado hasta que, en 1987, se procede a la reapertura, comenzando así el segundo período que llega hasta nuestros días.
ii. examinado ya el devenir histórico de la ciup y del propio colegio, procede ahora hacer lo propio con los diferentes acontecimientos jurídicos que conducen a la actual situación que, en suma, motiva el presente informe.
continuando con lo que en su día se informó a esta abogacía en junio de 2009, desde aproximadamente 2003 se abre en el seno de la ciup el debate sobre el estatus de la misma y de las mnr. la problemática, en lo que a la consulta concierne, parte –según indica tal informe de 2009– de que al carecer de personalidad jurídica propia, las mnr se encontraban en una situación de indefinición agravada por el tiempo transcurrido desde los instrumentos jurídicos originales –las respectivas actas de donación– que –sigue el referido informe– casaban mal con la legalidad francesa vigente. para adecuar en el futuro las mnr al marco legal francés, se ofreció optar por una de tres posibilidades: (i) convertirse en mr, (ii) seguir sin personalidad jurídica propia pero tuteladas por la Fn (maisons individualisés o maisons abrités), o bien (iii) encontrar una figura jurídica fran-cesa que les permita autonomía y personalidad jurídica específica (vía ésta que se eligió, bajo la forma de Fondations de reconnue utilité publique),

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manteniendo su vinculación con el estado de origen y la mayor coherencia posible con las actas de donación originales.
la gran mayoría de las mnr optaron por seguir esta vía, como prosigue dicho informe de 2009, pero destacando en todo momento su condición de casas de estado, lo que introduce una dimensión de negociación no al nivel de una fundación ante otra, sino a través de relaciones bilaterales entre estados.
debe en este punto destacarse que, pese a haberse solicitado por esta abogacía del estado, no se ha remitido ni la norma o convención francesa que obliga a la conversión del colegio, por un lado, ni tampoco el acto del colegio o del ministerio por el que se adopta la decisión que el informe de junio de 2009 refiere de tornar en Fundación el colegio, por otro. se hace expresa mención de tal extremo por cuanto ante la falta de estos documentos no puede esta abogacía hacer referencia alguna respecto de la adecuación jurídica de tales decisiones, motivo por el que no se entrará, en adelante, ni será pretensión del presente informe, examinar tales aspectos. a tales antecedentes resultan de aplicación las siguientes

Consideraciones jurídicas

i. el informe que se solicita debe necesariamente partir del examen del modo de proceder al cambio de un organismo del ministerio de educación, no dotado de personalidad jurídica propia, que pasará a convertirse en una Fundación de nacionalidad extranjera, y por lo tanto, la consulta se circunscribe al examen de las diferentes opciones y situaciones jurídicas que tal conversión produce.
como tal y en la actualidad, el colegio de españa en parís depende del Ministerio de Educación a través de la Secretaría General de Universidades, según reza el artículo 5.6 del real decreto 189/2011, de estructura del departamento, en cuya disposición adicional séptima se prevé además que Desde el momento de su constitución, la «Fondation Collège d’Espagne. Cité Internationale Universitaire de París» se subrogará en los derechos y obligaciones del Colegio de España en París y, en particular, en las derivadas de las relaciones laborales y de servicios, de conformidad con lo que dispongan sus Estatutos.
ii. de los preceptos citados en la consideración precedente se extrae la situación jurídica actual del colegio, mas no el devenir jurídico del mismo, que debe analizarse para poder dar una adecuada respuesta a la consulta planteada.
los hitos jurídicos fundamentales a examinar parten, para el primer período descrito en los antecedentes (1934-1968) del acta de donación inicial y los estatutos de 1934. para el segundo, de las normas y actos dictados de 1987 en adelante, que se irán examinando paulatinamente.

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De entre los diversos documentos que a esta abogacía se han remitido figura copia traducida de un acta notarial francesa (sin formalidad alguna que advere su contenido, y con omisión de determinados contenidos) fechada el 19 de octubre de 1989, en la que se transcribe parcialmente el acta de donación inicial, cuya inscripción data de 10 de noviembre de 1927, en la que se indica que el rey de españa, en nombre de su Gobierno, efectuaba una donación de 300.000 antiguos francos para la constitución de los primeros recursos de una Fundación en el recinto de la ciup en provecho de los estudiantes españoles que hacen en París estudios superiores de cualquier orden; en su artículo primero, la universidad de parís cedía un terreno al Gobierno español y éste a cambio se comprometía a la construcción de un inmueble a tales fines; no consta el contenido del artículo 2, el 3 se dedica a las reglas de admisión de alumnos, y el 4 establecía la creación de una fundación (Universidad de París-Colegio de España) y regulaba su consejo de administración, haciendo lo propio el 5 con la gestión de dicha fundación, y detallando los artículos 6 y 7 diver-sos aspectos económicos.
no se han remitido, pese a haberse solicitado por esta abogacía, los estatutos de 1934 (de cuyo contenido podría haberse ahondado más en las referencias a la fundación que en el acta de donación se hacían), y tampoco constan instrumentos jurídicos relativos al cierre del colegio en 1968, pese a haberse solicitado tanto a la dirección del mismo como a la secretaría General de universidades de quien emana la consulta.
el segundo periodo, como se ha indicado, comienza en 1987. por orden de 12 de febrero de dicho año («Boe» núm. 39, del 14 siguiente, pág. 4557) se crea una comisión para la reconstrucción y actualización del colegio de españa.
en el marco de dicha comisión se renueva y modifica el acta de donación (cuya copia es el documento de 19 de octubre de 1989 antes referido), cambiando la redacción de los artículos 1, 3, 4 y 5 –sin constancia del contenido del referido artículo 2, que se dejó sin cambios– y suprimiendo los artículos 6 y 7. debe hacerse notar que en esta novación del acta de donación anterior se cambia el régimen de admisión de alumnos, remitiéndose al reglamento interno del colegio, y se potencia el carácter cultural del mismo (nuevo artículo 3); se suprime toda mención a una Fundación, y procede a regularse el consejo de...

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