Las fundaciones en la Constitución Española, de F. Rico Pérez.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas1627-1630

    Rico Pérez, F.: Las fundaciones en la Constitución Española. Primer Premio Alfonso X el Sabio. Ilustre Colegio de Abogados de Toledo, 1982.

Recién publicada y previamente aprobada la Constitución Española di una o varias conferencias en diferentes Centros de Estudios Hipotecarios, en su variedad regional, y creo recordar que una de las afirmaciones mías era la de que la Constitución no me había gustado, quizá porque era de los pocos españoles que se la habían leído. Y ahora tengo que confesar que, aunque sigo siendo de los pocos españoles que se la han leído, el artículo 34 de la misma me suena lejanísimo, vamos, como si no lo hubiera leído nunca, y está ahí para apagar mi farol de que había leído, y leído bien, la Constitución. ¡Qué pasará con aquellos que ni la han abierto!

El estudio monográfico que traigo a recensión es el testimonio palpable de que las fundaciones existen en la Constitución y que alguien más avisado que yo las vio y las estudió, y por ello recibió un premio del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo. El autor premiado me dedica un ejemplar y traigo la obra a recensión por infinidad de razones, pero entre ellas, por lo novedoso del tema. La recensión la debí hacer en el año en que el libro aparece, es decir, en 1982, y así hubiese aprovechado el IV centenario de la muerte de Santa Teresa para hacer una cita erudita de su conocida obra sobre Las fundaciones. No me resisto a marginar la cita, pues creo que esa -obediencia- de que habla la santa para redactar el libro que le ordena su confesor, Jerónimo de Ripalda, es una de las esencias de la fundación: la obediencia a unas normas que rigen la vida de la misma. Jurídicamente, lo dice con inigualable estilo el ya fallecido profesor De Castro: -Puede considerarse la fundación como la personificación de la organización, instituida y reglada por el fundador, para realizar el fin benéfico al que destina una masa de bienes-.

Para mí, la fundación, y eso que he vivido a la sombra de Loyola y he oído el día de San Ignacio el himno de la fundación, es una figura que se me escapa. Cada vez que uno tropieza con ella en esas calificaciones jurídicas que el tráfico de bienes impone, un sudor se me va y otro se me viene, pero siempre salgo confortado con aquella frase, que también utiliza el autor, de Federico de Castro, al decir que -hasta época bien reciente, la fundación ha sido figura jurídica descuidada por nuestra doctrina-. Ahora, además de la frase, tengo el libro, que...

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