DECRETO FORAL 269/2001, de 24 de septiembre, por el que se crea la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La ley 13/83, de 24 de octubre, por la que se modificó el Código Civil supuso un importante avance en el sistema protector de las personas menores e incapacitadas sustituyendo la tutela de familia por la tutela de autoridad y facultando a las personas jurídicas sin ánimo de lucro entre cuyos fines figure la tutela de menores e incapacitados/as para constituirse en tutores.

En nuestra Comunidad Foral y en el marco de los artículos 9.2 y 49 de la Constitución y del artículo 44, apartados 23 y 17, de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y con el fin de prestar la asistencia y protección social precisas para hacer frente a la situación expuesta, se constituyó el servicio de tutelas adscribiéndose al Instituto Navarro de Bienestar Social, siendo su función esencial la tutela y defensa Judicial de personas adultas incapacitadas cuando así lo determinara la autoridad judicial competente.

El incremento en el número de casos así como la experiencia acumulada en estos años de funcionamiento hacen conveniente una nueva orientación que minore las disfunciones detectadas.

En este sentido las implicaciones económicas que se derivan de la actuación administrativa para con los patrimonios privados de las personas tuteladas difícilmente puede ser controlada con los instrumentos públicos de control al uso.

Por ello se crea la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas como una fundación privada de iniciativa pública cuyos fines básicos son el ejercicio de la tutela y curatela de las personas mayores de edad incapacitados legalmente residentes en la Comunidad Foral cuando así lo determine la autoridad judicial así como la defensa judicial de quienes están sometidos/as a un proceso de incapacitación.

Esta Fundación nace principalmente con vocación de complementar las actuaciones que por su naturaleza corresponden en primer lugar al entorno familiar y a otras instituciones sin ánimo de lucro y siempre según determine la autoridad judicial. Pero además existe una segunda función que permita rellenar los vacíos que por inexistencia o inhibición de las personas que con arreglo al Código Civil estarían obligadas a actuar funcionando como garantía última del sistema.

Por último, la Ley 42 del Fuero Nuevo establece que la Diputación Foral de Navarra puede otorgar o reconocer personalidad jurídica como fundación a cualesquiera servicios que radiquen en Navarra creados o reconocidos por la misma Diputación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de septiembre de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1 º Crear una Fundación con la denominación de Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas con la finalidad de atender las tutelas, curatelas y defensa judicial de personas mayores de edad incapacitadas legalmente encomendadas a la Comunidad Foral de Navarra, que se regirá por los Estatutos que se acompañan al presente Acuerdo.
Artículo 2 º La dotación inicial de la fundación estará integrada por un capital de quinientas mil pesetas (500.000), equivalente a 3.005,07 euros, que será aportado por el Instituto Navarro de Bienestar Social con cargo a su presupuesto.
Artículo 3 º Una vez constituida esta Fundación se procederá al traspaso de funciones, servicios y dotación necesarios para el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.
Artículo 4 º En tanto no se produzca el citado traspaso la tutela de personas adultas se seguirá ejerciendo por los órganos actualmente competentes.

Pamplona, veinticuatro de septiembre de dos mil uno.-El Vicepresidente del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.-El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

ESTATUTOS DE LA FUNDACION NAVARRA PARA LA TUTELA DE PERSONAS ADULTAS

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 º Denominación y naturaleza.

La Fundación Tutelar Navarra de Personas Adultas es una fundación que se constituye para ejercer la tutela, curatela y defensa judicial de las personas incapacitadas legalmente, residentes en la Comunidad Foral, cuando dichas funciones le sean encomendadas a la Administración Foral por la correspondiente resolución judicial.

Artículo 2 º Personalidad y capacidad.

La Fundación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, conforme a lo dispuesto en la Ley 42 del Fuero Nuevo, pudiendo en consecuencia, realizar todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3 º Régimen.

La Fundación se regirá por la voluntad del fundador manifestada en el acto constitutivo y en los presentes Estatutos.

Artículo 4 º Ambito y domicilio.

4.1. Ambito.

La Fundación desarrollará sus actuaciones en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la colaboración con entidades u organismos nacionales, internacionales, públicos o privados, dependientes de Gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales.

4.2. Domicilio.

El domicilio de la Fundación radica en la calle González Tablas s/n de Pamplona.

El domicilio podrá ser trasladado mediante Acuerdo del Patronato de la Fundación de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.

La Fundación puede establecer Delegaciones en aquellos lugares en los que resulte conveniente para la mejor realización de sus funciones.

TITULO SEGUNDO Artículos 5 y 6

Objeto de la Fundación

Artículo 5 º Principio general.

La fundación promoverá la sensibilización social para fomentar el respeto a los derechos de las personas mayores de edad con capacidad legal limitada y su mayor integración y normalización en la sociedad.

Artículo 6 º Objetivos de la Fundación.

Son objetivos de la Fundación:

La atención y el ejercicio de la tutela de personas mayores de edad incapacitadas legalmente residentes en la Comunidad Foral y cuya tutela se encomiende al Gobierno de Navarra por la autoridad judicial.

La asunción de la Defensa Judicial de las personas residentes en la Comunidad Foral sobre las que se haya iniciado un proceso de incapacitación, así como, el ejercicio de las funciones determinadas por la autoridad judicial en medidas provisionales de defensa y protección personal y patrimonial de presuntos incapaces en situación de desamparo.

Administrar los bienes de la persona tutelada, de conformidad con lo dispuesto por la autoridad judicial, actuando en su beneficio bajo los principios de prudencia, conservación y mejora conforme a lo previsto en el Código Civil.

Facilitar el acceso a las actividades de asistencia, prevención, rehabilitación, reinserción, integración sociolaboral y formación, que favorezcan su integración en la Comunidad.

Promover la realización, sea directa o indirectamente, de programas que faciliten el desarrollo social de las personas tuteladas.

TITULO TERCERO Artículos 7 y 8

Beneficiarios/as

Artículo 7 º...

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